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Prestamo mercantil.

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  1.803 Palabras (8 Páginas)  •  445 Visitas

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9.5 OBLIGACIONES DE LAS PARTES

* Si el préstamo consiste en dinero, el deudor debe pagar al acreedor una cantidad igual a la recibida conforma a la ley monetaria vigente al momento del pago; si se pacta la deuda en moneda extranjera, la alteración que la misma experimente será en daño o beneficio del prestador, según lo indica el art. 359 del C.Com.

De conformidad al art. 635 del C.Com, todas las operaciones de comercio deben efectuarse en pesos mexicanos, sin embargo su contenido quedó derogado por el art. 8º. de la LMEUM.

Así las cosas, el préstamo mercantil puede pactarse en moneda extranjera (pagadero en moneda nacional o incluso en la misma moneda extranjera pactada); en udis (unidad monetaria de cuenta, necesariamente con arreglo a su equivalencia con el peso, que periódicamente es determinado por el Banco de México, en función del incremento o reducción del Índice Nacional de Precios al Consumidor); en moneda nacional y pactar la indexación de la deuda (indexar, indiciar o indizar). En estos casos, la deuda no es determinada sino determinable.

* Si el préstamo versa sobre títulos o valores, el deudor deberá devolver al acreedor otros tantos de la misma clase o de idénticas condiciones, salvo que los primeros ya no existieran, en cuyo caso podrá devolver documentos equivalentes, a menos que otra cosa se haya estipulado. Art. 359, segundo párrafo, C.Com.

En la práctica es desconocido este tipo de préstamo. Sin embargo existe otra figura que satisface este propósito: el reporto (art. 259 de la LGTOC).

* En el evento de que el préstamo recaiga en bienes diversos del numerario y de títulos o valores, el deudor, salvo pacto en otro sentido, deberá cumplir devolviendo efectos de la misma especie y calidad, o, ante su extinción, mediante su equivalente en dinero. Art. 359, tercer párrafo, C.Com.

* En el caso de que el préstamo se otorgue sin determinación de tiempo, el acreedor sólo podrá exigir el pago después de 30 días de la interpelación que al efecto se formule al deudor. Art. 360 C.Com.

* Ya se dijo que la estipulación de intereses no es requisito esencial en este contrato, como no lo es, en ningún otro, así que cualquier prestación adicional a favor del acreedor, y siempre que se consigne por escrito, se considera interés. Art. 361.

*Ante el incumplimiento del deudor, lo cual configura la mora, desde el día siguiente se causarán intereses a su cargo, conforme a lo pactado o, en su defecto, al 6% anual. Art. 362.

* El pacto de anatocismo (intereses sobre los intereses vencidos y no pagados) a favor del acreedor, si bien es cierto, está prohibido por el art. 363, el mismo precepto se contradice al permitir la capitalización de tales intereses vencidos y no pagados.

En la práctica y para superar dicha prohibición, en el contrato ab initio no se establece que los intereses serán capitalizados, sin embargo se prevé que, mediante un acuerdo posterior, es decir, cuando los intereses se encuentren vencidos y no pagados oportunamente, pasen a formar parte del capital, con lo cual, obviamente causarán, en unión de la suerte principal, los intereses originalmente estipulados.

Dicho de otra forma, el pacto de anatocismo es legal, a condición de que se estipule después de vencidos y no pagados los intereses normales, como lo señala con claridad el art. 2397 del C.Civ.

* Respecto a la aplicación de los pagos recibidos, será aplicable lo dispuesto por el art. 364 del C.Com.

* En cuanto al lugar de pago o cumplimiento, aplicaremos primeramente lo preceptuado por el art. 86 del C.Com.

Supletoriamente el C.Civ. en el art. 2387 señala otros supuestos.

2.- CLASIFICACION DEL CONTRATO

El contrato de préstamo mercantil es:

Típico

Principal

Formal

De tracto instantáneo o Sucesivo

Bilateral

Oneroso

Real

Traslativo de Dominio

Conmutativo

Aleatorio

Es típico, porque se encuentra regulado por el Código de Comercio.

Es principal, porque existe sí mismo y no requiere de otro para su subsistencia.

Es formal, porque debe ser otorgado por escrito, aunque en ocasiones puede ser consensual.

Es de tracto sucesivo, puede ser de tracto tanto instantáneo como sucesivo, dependiendo de si la obligación se cumple de momento a otro o bien, en un solo instante.

Es bilateral, porque las partes tienen obligaciones y derechos recíprocos.

Es oneroso, porque contiene provechos y gravámenes recíprocos.

Será real, cuando para su perfeccionamiento requiere que tiene objeto del préstamo, se entregue al prestatario de manera real, jurídica o virtual.

Es un contrato traslativo de dominio, ya que las cosas prestadas llevan el destino de ser consumidas y la obligación del deudor en el tiempo convenido, se cumple cuando éste, entrega al acreedor otros bienes de la misma especie, calidad y cantidad, ya que se trata de bienes fungibles, que por ello tienen un mismo valor liberatorio.

Lo anterior se confirma con el texto legal, que establece: Se devolverá la cantidad de dinero igual a la recibida, otros tantos de la misma clase o idénticas condiciones, así, igual cantidad en la misma especie y cantidad.

Es conmutativo, porque las prestaciones, provechos y gravámenes que derivan del contrato son plenamente conocidas por las partes desde la celebración del contrato.

Puede ser aleatorio, por lo que se refiere a la obligación del prestatario de pagar los

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