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Principio de separación de poderes. Cuestionario

Enviado por   •  19 de Junio de 2018  •  1.455 Palabras (6 Páginas)  •  403 Visitas

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Locke: Distingue entre el poder legislativo, poder de hacer leyes permanentes y conocidas por el pueblo y que comprende también el de juzgar mediante jueces rectos e imparciales; el poder ejecutivo, que respalda con la fuerza las decisiones legales, y el poder federativo o poder de relaciones exteriores, que es el «poder de declarar la guerra y la paz, de constituir ligas y alianzas y llevar adelante todas las negociaciones que sea preciso realizar.

- ¿Cómo es la doctrina moderna respecto a la teoría de división de poderes?

La doctrina moderna entiende la división de poderes de manera flexible y orgánica, como un sistema de colaboración de poderes, que al mismo tiempo que están separados se vinculan entre sí para realizar armónicamente los fines del estado.

- ¿Cuáles son los modelos constitucionales que adoptan este principio?

Son 2:

Sistema parlamentario: También se le denomina como gobierno de Gabinete. Desde el punto de vista de su organización, se caracteriza, por regla general, por un ejecutivo bicéfalo y un parlamento bicameral. Su función está marcada por el signo de una colaboración, equilibrada y sancionada por los poderes públicos.

Sistema presidencial: La separación de los poderes se aplica rígidamente; el poder ejecutivo es mono céfalo, está confiado por entero a una única persona que es el presidente. Cada uno de los 3 poderes ejerce en principio dominio exclusivo sobre el campo de actividad específica que le está confiado.

- El principio de la separación de poderes ¿cómo se expresa en la constitución Mexicana?

Nuestra Ley Fundamental consagra la separación de los tres poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y realiza su colaboración por dos medios principales: haciendo que para la validez de un mismo acto se necesite la participación de los dos Poderes, u otorgando a uno de los poderes algunas facultades que no son peculiares de ese poder, sino de alguno de los otros dos.

El primer párrafo del artículo 49 constitucional dispone que: "El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial".

- ¿Cuáles son las funciones de estado bajo este principio?

Función legislativa. Es la que tiene por objeto dictar, modificar y revocar las leyes que rigen el país. Su misión es crear el Derecho positivo y cuida de que esté siempre al día, o sea, que responda a las necesidades de la población. Se distingue en general la función legislativa en constituyente y ordinaria.

La función ejecutiva. También se le denomina más propiamente función administrativa, que pertenece, formalmente, al Poder ejecutivo, aunque materialmente puede ser ejercida por los demás poderes del Estado. Se trata de una función muy rica y compleja, que rehúye el ser tratada de un modo unitario.

Función jurisdiccional. Se trata, desde luego, de una de las funciones más importantes del Estado, pues su misión esencial es resolver, con base en la ley, las controversias o conflictos de intereses que se susciten entre los particulares o entre éstos y las autoridades públicas. A los jueces toca interpretar las leyes, aplicadas a los casos concretos y darles eficacia, mediante la actuación coactiva de las sentencias.

Conclusión

En esta actividad nos dimos cuenta que el poder está orientado a l servicio de la sociedad y no que la sociedad esté al servicio del poder ya que el ´poder es un medio para que el estado encuentre un bien común.

En nuestra constitución política mexicana, en el artículo 49 dice “El supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”

Mapa conceptual

[pic 1]

Integrantes

Vega Robles Gerardo Antonio (LCOP)

Atempaneca Padilla Ricardo (LCOP)

Padilla Hernández Luis (LCOP)

Nodal Sedano Edgar (LCOP)

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