Relación de los sucesos con el Derecho Constitucional y autores de la materia.
Enviado por tomas • 4 de Enero de 2019 • 2.195 Palabras (9 Páginas) • 371 Visitas
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- No obstante, hay mucho más que la ley y su correlato a la hora de analizar una sociedad en conjunto, y se trata de conocer la estructura social y geográfica en profundidad para poder aplicar las leyes y políticas que realmente puedan favorecer a la cohesión social. El crecimiento económico lejos de amedrentar las diferencias ayuda a demarcarlas con mayor aspereza, y la diferencia entre los ricos y los pobres es cada vez más amplia en materia económica, pero la segregación separa también a los pobres y los vuelve contra sí. La fragmentación entre quienes tienen y quienes no, siempre ha existido, pero en las zonas periféricas de las localidades se desarrolla una nueva cultura del resentimiento de quienes poco tienen, hacia los que no tienen nada, los pobres asalariados contra los pobres asistidos. Esta es la fractura más alarmante y la que mayor violencia acarrea, y las discrepancias entre estos grupos vecinos, no son geográficas, ni sociales, ni económicas, trascienden mucho más allá de eso: son culturales, y esto es lo que las torna verdaderamente complejas y difíciles de revertir.
Analicemos la sociedad, sus vínculos y sus grietas.
La globalización ha dejado en los países de América Latina un cuadro que se redibuja una y otra vez: la polarización entre los miembros de una misma comunidad convierte al colectivo en una urbe íntegramente dual. La dinámica política, a saber en estos tiempos, la reconstrucción del Estado de Bienestar, debe pugnar por la convivencia pacífica de estos grupos y, ambiciosamente, intentar pulir y afinar cada vez más estos contrastes. Pero, en una comunidad dual ¿se puede legislar en pos de la igualdad?
- Desde el punto de vista jurídico, la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos, uno material y otro formal. En su sentido formal, la Constitución es una ley suprema que se compone por otras leyes, reglas básicas que determinan el marco legal de un Estado. En cambio, la Constitución material es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad. Esta constitución material es condición y posibilidad de que la formal sea eficaz, y se refleja en la vida política de un estado. Ahora, en una comunidad dual, una constitución que vele por el bien de todos los individuos no parece posible. Si en una misma comuna existen dos o más clases de ciudadanos ¿cómo podría gobernar alguien que busque el bien común? Y sin embargo, aún con todas estas dicotomías y falencias, no es posible concebir en nuestra visión occidental, y más aún, como argentinos hijos del rigor que somos, la ausencia de un gobierno que estructure las normas y jerarquías de la sociedad.
Como pudimos ver en la última unidad, Hamilton decía al respecto:
"¿Por qué, después de todo, ha sido instituido un gobierno? Porque las pasiones de los hombres no se conformarán a los dictados de la razón y la justicia sin coacción."
La Constitución formal, divide las competencias gubernamentales en tres poderes. La función legislativa está representada en el Congreso, el ejecutivo en el presidente y el poder judicial en la Corte Suprema y demás tribunales inferiores. La principal actividad política corresponde al Congreso, es decir, el legislativo es quien mayor cantidad de funciones tiene, sin embargo, Argentina suele ser un país fuertemente presidencialista. La constitución material se hace visible desde el ámbito político y desde la vida política, de una manera distorsionada de la formal, aunque no necesariamente es mejor ni peor, simplemente es la constitución “posible”.
Conforme a esto, es indiscutible la división entre Constitución formal y material. Es en este punto donde podemos puntualizar dos cosas: que la constitución formal es absolutamente necesaria para la convivencia social, y empero, al mismo tiempo, que la constitución material pende de mucho más que de papeles y ordenamientos legales, se construye siglo a siglo con el suceder de acontecimientos que trascienden en el tejido social de una nación y no es modificable por decreto sino que, lejanamente a eso, sólo se modifica a posteriori de los sucesos que transgreden la comprensión de los contemporáneos.
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Parte III
Concluyendo: ¿Qué puede hacer el Derecho, junto con la política para evitar la segregación?
En primera medida, la ley y la política deben reconocer de una vez por todas, su inexperiencia a la hora de solucionar los problemas desde raíz, y deben ver a los protagonistas de los hechos como seres autónomos, que elijen una ideología en base a lo sufrido, lo vivido, lo escuchado. Y, en el caso de que esa ideología se defina como contrapunto de otra, la rivalidad será inevitable. En segundo lugar, deben mantener una cohesión garante del correcto funcionamiento del aparato burocrático. Mientras que el Derecho identifica discrecionalidad con arbitrariedad, el político asocia automáticamente la legalidad con el bloqueo. Asimismo el Derecho desearía una plena estructuración normativa, pero el político percibe esto como una traba a la gestión. Ergo deben reajustar y superar esas diferencias para gobernar, de una vez, para el bienestar de la ciudadanía.
No es un problema que existan hinchas de River o de Boca, el problema comienza cuando desde ambos sectores se recrudece una demarcación que pone al otro como contrapunto. “Si yo soy esto, es preciso odiar esto otro.” Lo mismo sucede a escala geográfica, cuando comienzan a ser necesarios los muros, no por parte de un tercero, sino de los propios. La indiferencia que arroja el habitante de un barrio cerrado por el que está afuera, es correspondida por el foráneo con un desprecio hacia su cultura, sus modos y su etnia. Lo mismo ocurre en los barrios con menos recursos económicos, y por lo tanto, sin la capacidad de levantar el muro, pero con conflictos vecinales constantes, intervención frecuente de la policía, visión del vecino no ya como un próximo sino como algo que está cerca, rondante, pero es un peligro para mi bienestar.
- El estado debe buscar la manera de funcionar como garante de la paz en la convivencia de estos sectores, pero, esto no soluciona la problemática de fondo. El Legislativo debe dejar de favorecer la cultura country, como así el Ejecutivo debe estar presente en los sectores de mayor roce, evitando posibles choques y buscando reducir, infatigablemente, la fragmentación social, sea de ricos contra pobres, de pobres contra pobres, o de cualquier minoría que habite el suelo argentino. El desafío será entonces mucho más
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