SUMILLA: DEMANDA DE SEPARACION DE CUERPOS POR CAUSAL
Enviado por Sara • 12 de Noviembre de 2018 • 1.131 Palabras (5 Páginas) • 456 Visitas
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- MONTO DEL PETITORIO:
La presente demanda no tiene cuantía por ser una acción personalísima.
- MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS
- Partida de Matrimonio (Anexo 1-A)
- Partida de nacimiento de nuestra menor hija JESSE JAKELYNE COSSIO FLORES (Anexo 1-B)
- Partida de nacimiento de nuestra menor hija WENDY KATHERYNE COSSIO FLORES (Anexo 1-C)
- Propuesta de Convenio (Anexo 1-D)
- OTROS ANEXOS:
- Copia de Constancia de Separacion Convencional ante notario (Anexo 1 – E)
- Copia de nuestras DNI de ambos (Anexos 1-F y 1-G)
- Tasa Judicial (Anexo 1-H)
- Cedula de Notificacion (Anexo 1 – I)
POR TANTO:
A Ud. Sra. Jueza, se le pide deferir a este escrito, admitiendo a trámite la incoada y declararla fundada en su oportunidad procesal en todos sus extremos, por estar acorde a legalidad y Justicia.
PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 80 del C.P.C., otorgamos al Letrado que Autoriza el Presente Escrito de Demanda, las Facultades Generales De Representación a las que se refieren los arts. 74 y 75 del mismo texto legal, debiéndose tener presente nuestro domicilio personal señalado en esta demanda, declarando los suscritos estar instruidos de la representación que otorgamos así como de sus alcances.
Chiclayo, 14 de Noviembre del 2008
JOSE LUIS COSSIO ZEGARRA
DNI 16671765
GLADYS FLORES MORALES
DNI 16700370
PROPUESTA DE CONVENIO
Conste por el presente documento la Propuesta de Convenio,anexa a la demanda de separación de cuerpos, que suscriben GLADYS FLORES MORALES, identificado con DNI 16700370, domiciliado en la Calle San Juan Masias N° 128 Pj. Micaela Bastidas, y JOSE LUIS COSSIO ZEGARRA, identificado con DNI 16671765, con domicilio Real Jr. Miguel Iglesias N° 180 PJ Micaela Bastidas, ambos indicando Domicilio Procesal Calle Juan Cuglievan N° 565 – CHICLAYO, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: En relación a la patria potestad y alimentos de nuestra menor hija. se acuerda lo siguiente:
- Nuestra adolecente hija JESSE JAKELYNE COSSIO FLORES se quedará bajo la patria potestad de GLADYS FLORES MORALES
- Nuestra menor hija WENDY KATHERYNE COSSIO FLORES se quedará bajo la patria potestad de JOSE LUIS COSSIO ZEGARRA
- Don JOSE LUIS COSSIO ZEGARRA, padre se compromete continuar abonando el monto que se establecio en 8vo Juzgado de Paz Letrado de chiclayo con Expediente N° 78 – 2007 y con Resolucion Numero SEIS del 14 de Diciembre del 2007 se emitio Sentencia con respecto a la pension alimenticia, por la cual se adjunta en copia simple, siendo establecida y ratificada en la propuesta de convenio que se adjunta
SEGUNDO: Respecto a las obligaciones alimentarías que recíprocamente nos debernos ambos cónyuges, convenimos en que cada uno correrá con sus propios gastos.
TERCERO: Por último, en lo que se refiere al régimen patrimonial de sociedad de gananciales que ha de concluir con el proceso de separación de cuerpos, no existiendo en la sociedad conyugal bienes inmuebles, ni rentas, ni cuentas bancarias por la cual no se tiene nada que dividir o repartir
Chiclayo, 12 de Noviembre del 2008
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JOSE LUIS COSSIO ZEGARRA GLADYS FLORES MORALES
DNI 16671765 DNI 16700370
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