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Modelo escrito de Separación de Cuerpo.

Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  1.720 Palabras (7 Páginas)  •  380 Visitas

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Su Despacho:

PRIMERO:

Nosotros: EDUARDO JOSE ALVARADO SANDOVAL y ALBER MARIELA SOTELDO LEAL, de nacionalidad venezolana, hábiles en derecho, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, chofer el primero y del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-17.061.756, y V-17.156.778, respectivamente, actualmente residenciados el primero en la calle 25, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal del caserío Aguaruca, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, asistidos en este acto por; CARLOS EDUARDO DELGADO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.845, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el N° 200.680, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:

CAPITULO I.HECHOS.

SEGUNDO. Contrajimos matrimonio ante el libro del Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, llevado por este despacho el año 2004, consta un acta que copiada a la letra dice así; N°. 11, hoy veinte de Marzo del año dos mil cuatro (2.004), siendo las cuatro de la tarde se constituyo la suscrita; ANA MARIA OMAÑA, coordinadora del registro civil del Municipio Urachiche, designada por el ciudadano alcalde, profesor; GERARDO SANCHEZ, según decreto N° 021, de fecha 13-06-01, publicada en Gaceta Municipal de la misma fecha, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82, del Código Civil vigente, y su respectiva Secretaria; COROMOTO RODRIGUEZ, en casa de habitación de la ciudadana; MARIA LEAL, cita en el caserío Aguaruca, calle principal jurisdicción de éste Municipio. Copia certificada del Acta de matrimonio que acompañamos a la presente solicitud marcada con la letra “A”.

TERCERO. Celebrado el matrimonio civil, fijamos el domicilio; constituido en la Urbanización las Tinajas, calle principal, casa numero 443, Parroquia Albarico Municipio San Felipe Estado Yaracuy,

CUARTO. Hacemos constar que en nuestro matrimonio no hay Bienes que liquidar, pues no existen gananciales en nuestra unión conyugal. Nuestra unión conyugal, como casi todas fue armoniosa en un principio hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo cual hemos decidido separarnos legalmente de cuerpos, ya que en la práctica lo estamos desde hace más de un año. Esta solicitud la formulamos al tenor de lo dispuesto en los apartes únicos del artículo 185 del Código Civil Vigente el cual es del texto siguiente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

QUINTO. De nuestro matrimonio Civil, procreamos tres, (03) hijos, en la actualidad ambos menores de edad, identificados como; ALFONSO EDUARDO AVARADO SOTELDO, JOSE EDUARDO ALVARADO SOTELDO, y EDUARDO JOSE ALVARADO SOTELDO, de once (11) el primero, nacido en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, el día diecinueve (19) de Marzo de dos mil cinco (2.005), de seis (6) años, el segundo, nacido en San Felipe Estado Yaracuy, el día veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2.011), y el tercero, de un (1) año, nacido en San Felipe Estado Yaracuy el día dos (2) de julio del año dos mil catorce (2.014), respectivamente, según se evidencia las partidas de nacimiento, que anexamos a la presente solicitud en Copias Certificadas, marcadas con las letras “D”.”E”.”G”.

SESTO: Nos encontramos separados de hecho desde el quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2014), es decir, por más de un (01) año, habiendo por tanto ruptura de la vida en común.

SEPTIMO: En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, invocamos los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente para que se nos declare legalmente separado de cuerpos.

CAPÍTULO II

DERECHO.

Nuestro Código Civil vigente establece en su Titulo I Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), Sección II (De la Separación de Cuerpo) “Articulo 188. La separación de cuerpo suspende la vida común de los casados.

CAPÍTULO IIIPETITUM

Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado nosotros; EDUARDO JOSE ALVARADO SANDOVAL y ALBER MARIELA SOTELDO LEAL, antes identificados, solicitamos muy respetuosamente al ciudadano(a) Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Separación de Cuerpos. Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se ha venido efectuando desde la separación de hecho y como seguirá a partir la presente solicitud:

1.- La titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, ALFONSO EDUARDO AVARADO SOTELDO, JOSE EDUARDO ALVARADO SOTELDO, y EDUARDO JOSE ALVARADO SOTELDO, corresponde conjuntamente al padre y a la madre, sin que sirva de impedimento, la Custodia de los nombrados niños, corresponde a la madre; ALBER MARIELA SOTELDO LEAL, una vez declarado la separación de

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