TEMA DE EL DICHO AL HECHO: LAS DOS COLOMBIAS (LA DESEADA Y LA REAL)
Enviado por klimbo3445 • 4 de Diciembre de 2018 • 2.138 Palabras (9 Páginas) • 395 Visitas
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ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.[3]
Con lo anterior, se podría afirmar que Colombia, es un país respetuoso de los Derechos Humanos. Nada más alejado de la realidad, ya que los colombianos soportan un conflicto interno desde hace más de 65 años, aparte de eso, la falta de oportunidades laborales ha propiciado que algunas personas se dediquen a negocios ilícitos o a la delincuencia común. Debido a lo prolongado del conflicto y a lo irregular de su proceder, se han creado grupos de autodefensa, paramilitares que han agudizado la violación de los Derechos Humanos, que se traducen en: Masacres, Ejecuciones extrajudiciales, Falsos Positivos, Torturas, Amenazas, Desplazamiento Forzado, Desapariciones.
El Centralismo y la miopía administrativa de nuestros gobernantes durante la primera mitad del siglo XX, hizo que surgieran actos de manifestaciones donde se reclamaba la real presencia del Estado (Escuelas, Vías, Hospitales, Tenencia de Tierras para producir, entre otros); el Ejecutivo, que era el llamado a resolver estas situaciones, delegó estas responsabilidades en la fuerza pública, quien debía conjurar las acciones o manifestaciones de los campesinos.
La fuerza pública por su formación castrense, no solo falló en su misión de resolver estas situaciones, sino que empeoró la situación, ya que algunos de sus miembros, cometieron abusos a la población civil, y los altos mandos, en vez de corregir estas situaciones anómalas, lo que hizo fue, minimizar, ocultar y erradicar las pruebas (en una tergiversada interpretación de la Solidaridad Institucional), lo que llevó a más abusos, convirtiéndose en una acción sistemática, complementada con la estrategia de socializar deliberadamente estas acciones, de tal manera que se generalizara dentro del imaginario colectivo, la idea de que eran insurgentes, bandidos, gentes de la peor calaña, y que lo sucedido era lo mejor para los “hombres y mujeres de bien”.
El Estado era conocedor de toda esta realidad, entonces por un lado, ante la comunidad internacional, se muestra como un Estado, donde el respeto por los Derechos Humanos, no es una consigna, sino una realidad, pero por otro, es permisivo con acciones violatorias de los Derechos Humanos, realizadas por algunos miembros de su fuerza pública, y hasta garantiza su impunidad con leyes que legalizan el accionar impropio de una entidad llamada a proteger la soberanía, a mantener el orden, y a proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Son los representantes del Estado, unos SEPULCROS BLANQUEADOS, ya que por fuera son hermosos, reflejan unas bellas cualidades, pero por dentro están podridos.
NIEBLA EN EL HORIZONTE
A pesar de que el Estado Colombiano cuenta con la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía; de que algunos de los delitos pueden ser juzgados por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos; que otros más, pueden ser juzgados por la Corte Penal Internacional, lo que permite a aquellas personas que se sientan violentadas en sus derechos, tener unas entidades que le garantizan imparcialidad, aún no es claro el panorama que se vislumbra en el horizonte.
Las amenazas en contra de entidades que defienden los Derechos Humanos, como el Colectivo de abogados José Alvear Restrepo, en contra de las asociaciones de víctimas, en contra de algunos testigos que pueden, con su testimonio incidir en la condena de algunos miembros de la fuerza pública, oscurecen aún más este panorama.
Si en el pasado, algunos decretos o leyes, se promulgaron con un fin de preservar el orden público, pero que en la práctica, a lo que condujeron fue a propiciar violaciones a los Derechos Humanos, a garantizar su impunidad, actos administrativos como el decreto 3398 de 1965, la ley 48 de 1968, el decreto 2195 de 1976, el decreto – ley 356 de 1994; en la actualidad la situación no ha cambiado, por el contrario tiende a tornarse más oscuro y desalentador.
Legislación aprobada como el acto legislativo N° 02 de 2012, en donde se fortalece el fuero militar[4] son prueba fehaciente de que el Congreso de Colombia, es excesivamente permisivo con la Fuerza Pública, pero lo es más el hecho de que su nulidad se haya dado por una muy estrecha votación, para la sentencia (Constitucional, 2013)[5] que lo declaró inexequible.
La Justicia Penal Militar debiera entenderse como una instancia castrense que investigue, dirima, sancione o incentive las conductas de los miembros de la fuerza pública, en razón de su reglamento interno (Insubordinación, deserción, indisciplina, desobediencia, méritos, superación, entre otros), en las que solo actúen miembros de la fuerza pública.
Aquellos actos, o conductas de algunos miembros de la fuerza pública que afectan directa o indirectamente a la población civil, deben ser revisados por la justicia ordinaria, y la Justicia Penal Militar, puede en su esencia, liderar la defensa de los miembros de la fuerza pública, bien sea los activos o los que estén en retiro.
Se ve con impotencia, como el panorama en vez de ser claro, diáfano y transparente, se torna opaco, obscuro, como una especie de niebla en el horizonte que impide la visibilidad y puede ser causante de afectaciones a la integridad física, sicológica de quienes trasegamos por este camino.
Preocupa el hecho de la insistencia de la fuerza pública persista en el ideal de juzgar a sus miembros, sabiendo que existe normatividad que permite la creación de organismos que vigilen la conducta de sus asociados o afiliados (los médicos, abogados, ingenieros, contadores, entre otros muchos profesionales, cuentan con un Consejo, que puede sancionarlos si se demuestra que han cometido fraude o han faltado a la ética profesional, pero si en algún momento atentan contra la integridad de una persona, son sometidos a la justicia ordinaria, sin perjuicio de las sanciones que pueda tener en la colectividad a la cual pertenecen).
Se pudo demostrar que en Colombia el
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