Comparación entre Colombia y Chile en tema de la concesión minería.
Enviado por monto2435 • 21 de Diciembre de 2017 • 1.455 Palabras (6 Páginas) • 459 Visitas
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Según el Art. 21 del código de minas (Colombiano) Son Inhábiles o Incompatibilidad para poder formular propuestas o celebrar contratos de concesión minera las establecidas en la ley general sobre contratación estatal que fueren pertinentes y la especial contemplada en el artículo 163 del código de minas.
(LEY GENERAL DE CONTRATACION) En las especiales, se expresa que si una persona haya sido condenado por la realización de forma ilícita tanto de aprovechamiento, explotación o exploración de recursos minerales que quedara inhabilitado para poder obtener concesiones mineras por un término de cinco (5) años, esta pena accesoria la impondrá el juez en la sentencia.
En materia de regalías podemos notar una cierta diferencia en cuestión de cómo es que cada país en si lo explica y lo informa.
En Colombia el Art. 16 de la ley 756. Establece como regalías por explotación de los recursos no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo.
MATERIAL
PORCIENTO DE REGALIA
Carbón (explotación mayor a 3 millones de toneladas anuales)
10%
Carbón (explotación menor a 3 millones de toneladas anuales)
5%
Níquel
12%
Hierro y Cobre
5%
Oro y Plata
4%
Oro de aluvión en contrato de concesión
6%
Platino
5%
Sal
12%
Calizas, Yesos, arcillas y grava
1%
Minerales Radioactivos
10%
Minerales Metálicos
5%
Minerales no Metálicos
3%
Materiales de Construcciones
1%
Las regalías ya no son divididas solo en el departamento en el cual se está explotando sino que el Estado vio la necesidad de que se dividieran entre todo el territorio del país.
Mientras que en Chile la ley 20.026 “TITULO IV BIS” Art. 64 bis numeral 3 inciso 2 que nos dice “El impuesto a que se refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional del explotador minero de acuerdo a lo siguiente”
MATERIAL
TASA DE IMPUESTO
Cobre fino (ventas anuales mayores a 50.000 toneladas métricas)
5%
Cobre fino (ventas anuales menores o iguales a 50.000 y superiores a 12.000 toneladas métricas)
Se hace el promedio por tonelada de la parte que exceda el equivalente de 12.000 y no sobre pase 15.000 (o.5%)
Cobre fino (ventas anuales que excedan el equivalente de 15.000 y no sobrepase 20.000 toneladas métricas)
1%
Cobre fino (ventas anuales que excedan el equivalente de 20.000 y no sobrepase 25.000 toneladas métricas)
1.5%
Cobre fino (ventas anuales que excedan el equivalente de 25.000 y no sobrepase 30.000 toneladas métricas)
2%
Cobre fino (ventas anuales que excedan el equivalente de 30.000 y no sobrepase 35.000 toneladas métricas)
2.5%
Cobre fino (ventas anuales que excedan el equivalente de 35.000 y no sobrepase 40.000 toneladas métricas)
3%
Cobre fino (ventas anuales que excedan el equivalente de 40.000 toneladas métricas)
4.5%
NO estarán afectado por impuesto los explotadores mineros cuyas ventas, hayan sido iguales o inferiores a 12.000 toneladas métricas de Cobre fino.
El valor de la tonelada métrica de Cobre fino se determinara de acuerdo al valor del promedio que el cobre (Grado A) haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de metales de Londres. (Esto lo publicara la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.)
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