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Debate sobre el matrimonio igualitario en Colombia tema final..

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  3.878 Palabras (16 Páginas)  •  646 Visitas

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Actualmente, el matrimonio igualitario es causa de innumerables polémicas en todo el mundo y se encuentra en proceso de aceptación en muchas legislaciones de los países occidentales. En este sentido, el siglo XXI ha constituido una época de verdadero progreso en este aspecto. En Latinoamérica, no obstante, apenas Argentina, Brasil, Uruguay y México (solamente en el Distrito Federal y en el estado de Quintana Roo) tienen plenamente reconocido el vínculo jurídico matrimonial entre personas del mismo sexo. España, por su parte, ya lo admitía desde 2005, lo que lo convierte en uno de los países pioneros.

La Real Academia incorporó la definición de matrimonio igualitario

“En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses”

Piso jurídico

El derecho de contraer matrimonio entre parejas del mismo sexo es preciso, antes de observar Nuestra situación nacional específica, hacer un recuento sucinto que nos ayude a entender dónde y cómo estamos, en relación con la comunidad internacional, en esta temática.

Sólo sabemos quiénes somos en la medida en que desarrollamos la capacidad de compararnos críticamente con los demás, de esta forma tendremos la posibilidad de identificar realmente si nos reflejamos amables o egoístas, armoniosos o fracturados, respetuosos y humanos; o inquisidores y llenos de prejuicios.

Recorrido histórico

Llegamos al Viejo Continente donde Holanda, dentro de lo que se conoce como Países Bajos, es el primer país en consagrar el matrimonio entre parejas del mismo sexo, el primero de abril de 2001. Guardando un orden cronológico, seguiría Bélgica, país que reconoció este derecho el 30 de enero de 2003. Posteriormente el compromiso lo asumió España, con la expedición de la Ley 13 el 30 de junio de 2005. Luego, en nuestro continente, respetando los lineamientos acordados, entra en juego Canadá, estableciendo el matrimonio entre personas del mismo sexo mediante la Ley C-38 del 20 de julio de 2005.

Al analizar la organización federal de los Estados Unidos de América, el reconocimiento del matrimonio entre homosexuales sólo se evidencia en el Estado de Massachusetts, desde el 17 de mayo de 2004, a través de la Corte Suprema; y en California donde la Corte Suprema de este Estado, mediante sentencia del 17 de mayo de 2008, declaró inexequibles las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo.

De esta forma entramos en suramericana, donde el desconocimiento por los derechos de conformación de la familia y de contraer matrimonio, entre parejas del mismo sexo, se encuentra materializado en todo el océano jurídico de los países que integran nuestro continente

Aterrizando en el plano colombiano, la posibilidad de este tipo de reconocimiento a las uniones homosexuales hoy en día, es absolutamente nula.

A pesar que en la esfera jurisprudencial se han vivido importantes avances en materia de reconocimiento de derechos a la comunidad gay, lo real es que la lucha por registrar estos derechos en el plano jurídico apenas está comenzando.

En nuestro país, se convive con la ignorancia de derechos a los homosexuales, pese al presupuesto constitucional que estipula: articulo 13 CP

“Todas las personas nacemos libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

De su lectura parece claro que el tema del matrimonio entre parejas del mismo sexo está resuelto positivamente desde una interpretación exegética; aun así, muchos defensores de esta interpretación argumentan, contradiciendo la base teórica, que en este caso en “especial”, sí hay que ver la norma en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, entendiendo que éste es un sistema que no puede ser interpretado de forma aislada.

Me dirijo al artículo 113 del Código Civil Colombiano Articulo 113 CC” el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos , de procrear y de auxiliarse mutuamente, recordando en todo momento que se debe respetar el orden jerárquico de las normas, y que éstas se encuentran subordinadas a las disposiciones consagradas en muestra Carta Magna; en dicha disposición legal empezamos a encontrar dificultades, ya que la interpretación exegética no da cabida a una opción diferente, permitiendo que no se encuentren respaldados los intereses de las parejas del mismo sexo.

Aquí se desprenden obstáculos que deben enfrentarse desde la perspectiva de libertad y autodeterminación.

¿Cómo puede contrariarse a los derechos fundamentales, cuando su naturaleza es que son intrínsecos al ser humano por el simple hecho de serlo? Sin ellos no es posible que éste se desarrolle dentro de la sociedad y ejerza sus otros derechos. A pesar de esto, se actúa despreocupadamente por su importancia y se pasa por encima de la prohibición de toda forma de discriminación sexual; impidiendo a las parejas homosexuales que tengan un plan de vida común.

En contravía de reconocer este hecho y evolucionar con la sociedad, algunos prefieren desconocerlo, escondiéndose detrás de las normas, que no pueden ser más que la manifestación clara de ese cambio; marginando así a los que consideran inmorales, sometiéndolos a la voluntad de los que egoístamente definen los lineamientos de lo que debe entenderse como moral. Cuando la pregunta es: ¿qué de inmoral tiene el amor, para que no se reconozca legalmente materializado en la posibilidad de contraer matrimonio y conformar una familia? La respuesta a este interrogante debe plantearse atendiendo a los derechos de todos en la sociedad.

En procura de guardar un orden lógico, considero que debemos referirnos al derecho de conformar una familia, consagrado en el artículo 42 constitucional “Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la

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