Analisis de derecho constitucional
Enviado por tolero • 14 de Marzo de 2018 • 1.262 Palabras (6 Páginas) • 442 Visitas
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Cabe destacar que También corresponde al tribunal Supremo de Justicia Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución (art. 336, ordinal 1).Dentro de las competencias de este tribunal se ubican lo conferido por la Constitución para declarar la nulidad de aquellos actos normativos que no han concluido su proceso de perfeccionamiento. Así, la Sala Constitucional es competente para conocer de:
- La constitucionalidad de los tratados internacionales antes de que sean ratificados (artículo 336, ordinal 5 );
- La constitucionalidad de las leyes que hubieren sido vetadas por el Presidente de la República (artículo 214)
- La constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes calificadas como tal por la Asamblea Nacional (artículo 203).
De esta forma, la Sala será competente para declarar la nulidad, por razones de inconstitucionalidad, de las leyes y demás actos que tengan ese rango Ejemplo:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, decidió la nulidad parcial del segundo aparte del artículo 393 del Código Penal, en los términos establecidos en la sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, el 29 de junio de 1999; a fin de ajustarlo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a la última reforma del Código Civil
El fallo del TSJ, declaró la reedición del segundo aparte del artículo 393 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 extraordinarios, del 13 de abril de 2005. De igual forma, se interpreta constitucionalmente la disposición contenida en ese mismo artículo 393.
Esta revisión constitucional delegado al tribunal supremo de justicia es un medio extraordinario de impugnación, una potestad constitucional de carácter excepcional, a través del cual se somete a la consideración de la Sala Constitucional una controversia ya resuelta por otro tribunal de la República. Pues esto fuera sido posible si nuestra constitución no estuviera enmarcada por los principios de supremacía constitucional y la fuerza normativa de la constitución
Nuestra constitución en su artículo 336, numeral 10, contempla la figura de la revisión y atribuye la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para “revisar sentencias definitivamente firme” de la siguiente manera:
“Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Cita (...) 1. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”
De esta manera podemos concluir la exclusividad de nuestros derechos fielmente amparados por la constitución donde se preserva la seguridad jurídicas para el buen desarrollo legislativo en este caso el recurso de interpretación nos permite el goce de nuestros derechos que están netamente amparados en la constitución, en consecuencia cualquier sospecha de inconstitucionalidad sobre el contenido o alcance de una norma, este recurso nos permite hacer una solicitud ante el tribunal supremo de justicia a fin de que el mismo se pronuncie ante la ambigüedad a que se quiere hacer referencia.
Bibliografías:
Gomez S, Lectura del Sistema de Control de la Constitucionalidad en Venezuela.
CASAL H., Jesús María. "Constitución y Justicia Constitucional. Los fundamentos de la Justicia Constitucional en la Nueva Carta Magna". Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela. 2000.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.1999.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 2010
Gaceta Oficial N° 5.768 extraordinarios, del 13 de abril de 2005.
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