DE LOS DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Enviado por Rimma • 4 de Junio de 2018 • 5.382 Palabras (22 Páginas) • 544 Visitas
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Sujeto Activo: es indiferente, puede ser cualquier sujeto.
Sujeto pasivo: en este caso, además de nuestra nación (primer parte del articulo), puede serlo el Gobierno Venezolano (segunda parte del articulo).
Culpabilidad: es de tipo doloso, es decir, el delito es cometido con intencionalidad.
Proceso de ejecución: este delito es formal, no acepta grado de tentativa ni de frustración.
Penalidad: la pena correspondiente para los dos postulados presentados en este artículo seria de 20 a 26 años de presidio.
Naturaleza de la acción: es de acción pública, el delito es enjuiciable de oficio.
COOPERACIÓN A LA GUERRA CONTRA LA PATRIA
Articulo 130 CPV: SUBLEVACIÓN EN ARMAS
ART. 130: “Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el Gobierno legítimo de la República, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con la pena de presidio de dieciocho a veinticinco años”.
Análisis:
-Acción: en este es caso es sublevarse en armas cuya acción consiste en formar parte de una rebelión armada, en ser un elemento combatiente de una revolución encaminada a derrocar el gobierno legítimo de la república, en este caso el articulo nos hace referencia que la sublevación en armas se realiza en tiempo de guerra con país extranjero, contra el Gobierno legítimo de la republica sin deponerla a la primera intimación de la autoridad pública.
-Referencia temporal: para que la acción se adecue al tiempo legal en estudio, es indispensable que aquella se realice en tiempo de guerra de alguna nación extrajera con Venezuela. (La guerra comienza cuando la misma se declara)
-Sujeto activo: es indiferente, este delito puede ser perpetrado por cualquier persona física e imputable.
-Sujeto pasivo: el gobierno legítimo.
-Naturaleza de la acción: es un delito de acción pública.
Causa de impunidad: El agente (sujeto activo) está exento de responsabilidad penal si dispone las armas a la primera intimación de la autoridad pública es un caso especial de desistimiento de continuar la ejecución del acto delictivo.(TENTATIVA DESISTIMIENTO CPV ART. 81: Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas).
-Pena: la pena aplicable es de presidio de 18 a 25 años.
Artículo 131: AMENAZA DE GUERRA. COOPERACIÓN
ART. 131: “Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años”.
Acción: la acción en este caso consiste en favorecer, facilitar o ayudar, de manera directa o indirecta, con revueltas intestinas ( Una revuelta intestina es un conflicto que sucede dentro del interior del país, provocado por un movimiento social espontáneo, de carácter agresivo y opuesto a alguna figura de poder) o por medio de actos de perturbación del orden público (La alteración del orden público es un delito penal que ocurre cuando una persona participa en algún tipo de conducta escandalosa, tal como peleas o amenazas de peleas en público) , cuando Venezuela se halle amenazada de guerra por nación extranjera. Las miras, planes o propósitos del enemigo, sin apartarse de aquellas revueltas ni retraerse de los predichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontanea deliberación.
Sujeto activo: es indiferente, este delito puede ser perpetrado por cualquier persona física e imputable.
Sujeto pasivo: la nación venezolana.
Referencia personal: para que el acto sea típico ha de realizarse cuando Venezuela se encuentre amenazada de guerra con un país extranjero.
Referencia espacial: pese a la apariencia inicial, este tipo de delito no contiene referencia espacial alguna. Decir que el acto debe ejecutarse dentro o fuera del territorio de la republica equivale a indicar que tal acto puede efectuarse en cualquier parte, puesto que no tiene un espacio geográfico determinado
Causas de impunidad:
- Desistimiento voluntario: no es penalmente responsable quien se aparte de las revueltas intestinas o se retraiga de los actos de perturbación del orden público a la primera intimación de la autoridad pública.
- Arrepentimiento activo: como es natural, tampoco responde penalmente el que se aparte de las predichas revueltas o se retraiga de los precitados actos por propio o espontanea deliberación.
-Proceso ejecutivo: este delito es material, por consiguiente admite los grados de tentativa y frustración.
-Pena: la pena correspondiente a este delito es de 12 a 24 años de presidio.
-Naturaleza de la acción penal: el delito es enjuiciable de oficio.
ARTICULO 132 CPV CONSPIRACIÓN CONTRA LA FORMA POLÍTICA DE LA REPUBLICA.
ART. 132. — Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.
En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante diplomático o a los funcionarios consulares
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