DELITOS CONTRA LA IBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
Enviado por Albert • 4 de Diciembre de 2018 • 2.300 Palabras (10 Páginas) • 521 Visitas
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ELEMENTOS DEL DELITO
CONDUCTA
Ejecutar en alguien un acto sexual distinto a la cópula, obligarla a realizar un acto sexual o a observar.
ANTIJURIDICIDAD
La conducta es antijurídica cuando se le obliga a otra persona a realizar u observar un acto sexual que no es cópula.
La conducta no será antijurídica cuando tenga a su favor un excluyente como:
- El consentimiento del sujeto pasivo
- La inimputabilidad del sujeto activo
- La tipicidad en el hecho
TIPICIDAD
La conducta es típica cuando:
- Hay acción concreta de carácter erótico sin llegar a la copula
- La voluntad es sexual por parte del sujeto activo
- Se daña la libertad psicosexual del sujeto pasivo
ATIPICIDAD
Es atípica cuando:
- Exista consentimiento del S.P.
- Se quiera llegar a la cópula
- No se ejecute en el sujeto pasivo un acto sexual
- No lo obliguen a observar un acto sexual
- No lo hagan ejecutar un acto sexual
CULPABILIDAD
- Es un delito doloso siempre y cuando el S.A. sea imputable
- Tiene la intención de realizar el acto sexual sin consentimiento del S.P.
- Obliga al S.P. a ejecutarlo
- Obliga al S.P. a observarlo
- Sin llegar a la copula
- Se persigue por querella
- Se persigue de oficio cuando media violencia
- Es con total intención específica del S.A.
PUNIBILIDAD y AGRAVANTES
ART. 176
DE 1 A 6 AÑOS: al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo (querella)
AUMENTA EN UNA MITAD si se empleare violencia física o moral (oficio)
ART. 177
DE 2 A 7 AÑOS: si la persona no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho o no pueda resistirlo
AUMENTA EN UNA MITAD: si se empleare violencia física o moral
ART.178
Las penas SE AUMENTAN EN DOS TERCERAS PARTES cuando:
- son con intervención directa de dos o más personas
- son ejecutados por un ascendiente contra su descendiente
- son ejecutados por quien valiéndose de sus medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo, profesión, ministerio religioso o cualquier otro medio que provoque subordinación por parte de la víctima.
- Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia
- Si fue cometido en un vehículo
- Si fue cometido en un lugar despoblado o solitario
- Si fue cometido dentro de centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo o cualquier otro de naturaleza social
- Si fue cometido en inmuebles públicos.
ACOSO SEXUAL
(Art. 179 C.P.CDMX)
FUNDAMENTO LEGAL
ART. 179 C.P.D.F:
A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad…
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
BJT: libertad sexual, seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual
OM: Sujeto pasivo (victima)
S.A: el agresor
S.P: la victima
ELEMENTOS DEL DELITO
CONDUCTA
La conducta debe ser necesariamente de acción, tanto para el caso de solicitar favores sexuales como para la realización de conductas de naturaleza sexual indeseable.
ANTIJURIDICIDAD
La antijuridicidad en este delito, consiste en ir en contra de lo establecido por la ley
TIPICIDAD
Éste es un tipo que sólo contempla elementos objetivos:
1) Solicitud de
2) favores sexuales;
3) Realización de
4) conductas de naturaleza sexual.
5) indeseables para quien la recibe
6) que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional
7) que lesione su dignidad
CULPABILIDAD
Puede parecer que éste delito puede sólo cometerse de manera dolosa, lo cual es correcto para la hipótesis de solicitar favores sexuales; sin embargo, la ejecución de actos sexuales indeseables puede cometerse en grado de culpa.
PUNIBILIDAD y AGRAVANTES
ART. 179
- DE 2 A 3 AÑOS: a quien solicite favores sexuales para sí o para un tercero o realice
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