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Demanda divorcio necesario

Enviado por   •  20 de Junio de 2018  •  2.438 Palabras (10 Páginas)  •  506 Visitas

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otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.

En este tenor, al ser inconstitucional el artículo que exige demostrar causa para pedir el divorcio, sólo reitero mi necesidad de disolver el vínculo matrimonial, apoyado también en la tesis aislada derivada de la jurisprudencia citada con antelación, específica en el estado de Jalisco:

DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 404 DE LA LEGISLACIÓN DE JALISCO, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD .

El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en el Código Civil del Estado de Jalisco, que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco, en el cual se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, es inconstitucional. De acuerdo con lo anterior, los Jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.

5.- Es así que, a partir de la separación de la aquí suscrita con el ahora demandado, acordamos que nuestro menor hijo quedaría bajo mi guarda y custodia, situación que ha acontecido de esa forma sin interrupciones. Por lo cual solicito declare de plano que corresponde a la suscrita la custodia provisional y en su momento definitiva de mi menor hijo Kevin Emmanuel Silva Guzmán.

En relación a los alimentos

6.- Como referí en el párrafo anterior a partir de la separación de la aquí suscrita con el demandado, la de la voz me he hecho cargo de los alimentos de mi menor hijo, así como de su vestimenta, educación, asistencia en casos de enfermedad y habitación, sin que el ahora demandado haya cumplido de forma alguna con su obligación de proporcionar alimentos para nuestro menor hijo, razón por la cual solicito como medida provisional la fijación de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva en favor de mi hijo Kevin Emmanuel Silva Guzmán, sin que sea necesario aportar prueba alguna que acredite la necesidad y urgencia de dicha medida, pues al tratarse de menores dicha urgencia se encuentra acreditada con la propia solicitud, aun así y para dar cumplimiento a los extremos señalados por el artículo 696 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, manifiesto bajo protesta de decir verdad que el ahora demandado obtiene un salario mensual aproximado de $8,000.00 ocho mil pesos mensuales moneda nacional, salario proveniente de su desempeño como empleado de la empresa SERVICIOS VIMIFOS S.A. DE C.V., con el domicilio establecido en la calle 4, número 10500, en el municipio de El Salto, Jalisco. En virtud de lo cual y en consecuencia solicito se ordene la fijación de una pensión provisional de alimentos en favor de mi menor hijo, ordenando para tales efectos, se ordene girar atento oficio a la fuente laboral para que a partir del día siguiente en que se lleve a cabo la diligencia de requerimiento, se le descuente al deudor la cantidad fijada en la pensión provisional.

7.- El demandado y la suscrita establecimos como domicilio conyugal la finca marcada con el número 73 de la calle Hidalgo, colonia centro, en el municipio de Tuxpán, Jalisco; de ahí que de conformidad al artículo 161 fracción XII del enjuiciamiento civil del Estado surta competente el presente juzgado.

En mérito de lo anterior y afecto de acreditar los hechos narrados me propongo a ofrecer el siguiente capítulo de

PRUEBAS

1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de la partida de matrimonio de fecha 08 ocho de octubre del año 2012, celebrado entre la aquí suscrita y el demandado. Con esta prueba acredito la existencia de la unión civil, legitimación activa y pasiva, así como el régimen al que se sujetó el matrimonio. Este medio de convicción tiene relación con la totalidad de los puntos de hechos de la presente demanda.

2. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hijo de nombre Kevin Emmanuel Silva Guzmán. Este medio de convicción tiene relación con la totalidad de los hechos de la presente demanda.

3. TESTIMONIAL. Consistente en el dicho de un grupo de dos testigos, a quienes me comprometo a presentar el día y la hora que para tales efectos señale este Tribunal, quienes habrán de contestar al tenor del interrogatorio que de forma verbal y directa se les articulará al momento del desahogo de dicha probanza. Este medio de prueba tiene por objeto acreditar por una parte

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