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La necesidad de modificar la ley 36-65 sobre porte y tenencia de armas en República Dominicana

Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  2.994 Palabras (12 Páginas)  •  475 Visitas

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Se prohíbe a toda persona fabricar, importar, comprar o adquirir de cualquier modo, armas de fuego, piezas o partes sueltas, municiones o fulminantes para las mismas. También queda prohibida la venta y entrega de armas y municiones sin previa comprobación de permisos válidos. Salvo el caso aquellas usadas por los particulares en la forma y condiciones determinadas por la presente ley.

De los particulares y miembros de las instituciones autorizadas a portar armas

El presidente y el vicepresidente de la República tienen derecho absoluto al porte y tenencia de armas sin requisito, al igual que los jefes oficiales y alistados de la Fuerzas Armadas, los oficiales y agentes de la Policía Nacional, los ministerios y demás funcionarios investidos de rango, el presidente y demás jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los diputados y senadores, los viceministros, los procuradores generales de las cortes de apelación, los procuradores fiscales de los tribunales, los alcaldes municipales y pedáneos . Los pagadores de las dependencias gubernamentales, los hacendados, los agentes viajeros, los cobradores comerciales (mientras estos estén en sus labores habituales). Todos Los mencionados quedan librados de todo impuesto a las licencias, destacando que cuando dejen de servir a su cargo se les cancelará.

El presidente de la República podrá autorizar la tenencia y porte de armas a aquellos funcionarios que a su juicio deben poseerlas y si es a cualquier persona estará sujeta a revocación cuando este lo considere necesario. Quien desee portar un arma de fuego para defensa nacional siempre que cumpla con los requisitos legales y que a juicio del Ministro de Interior y Policía justifique la necesidad de su tenencia.

No pueden portar ni poseer armas de fuego las siguientes personas:

a) Los menores de dieciocho (18) años;

b) Las personas que hayan padecido o estén padeciendo de enajenación mental o epilepsia;

c) Los beodos habituales;

d) Las personas que han sido condenadas a penas aflictivas e infamantes o infamantes o intencionales;

e) Los condenados por los delitos de robo, estafa, abuso de confianza, fullería y otros de igual naturaleza

f) Las personas que estén sometidas a la acción de la justicia, mientras estén subjúdice y si se ha dictado mandamiento de prisión.

Quien desee solicitar la licencia para importar o negociar armas de fuego o municiones, debe pagar una fianza como lo determina el Ministro de Interior de Policía el cual también es quien otorga dicha licencia. La mencionada fianza será equivalente al 50% del valor de la venta de las armas y municiones esta cantidad nunca será menor de de cinco mil (RD$ 5,000.00) tal cifra será depositada en la tesorería nacional.

Quienes pertenezcan al negocio de las armas deberán llevar un libro especial registrado, foliado y rubricado por el Ministro de Interior y Policía en el cual se hará constar los nombres, edad, residencia, profesión, numero de serie y sello de la cédula de identidad de las personas que le hubiesen comprado armas de fuego; el numero y fecha de la licencia así como también el numero y clase de cada arma comprada, juntamente con la cantidad de las municiones para dicha arma.

Dichas armas (las de venta) se deberán almacenar en el arsenal del Estado y si este no existiera en una local bajo custodia del Ejercito Nacional o a falta de este en la Policía Nacional; cuando se depositen las armas el encargado de dicho lugar dará un recibo que contenga una descripción de todo lo entregado.

Hay que decir también que los comerciantes de dicho negocio están permitidos para tener en sus establecimientos una cantidad de armas que no exceda de; tres (3) revólveres, seis (6) escopetas, cien (100) capsulas para revólveres, mil (1,000) cartuchos de escopetas, diez (10) libras de pólvora fina, cien (100) libras de perdigones para las mismas y mil (1,000) fulminantes.

De las licencias individuales para tener o portar armas

La persona que desee portar un arma de fuego para los fines permitidos y las municiones para la misma deberá tener licencia, solicitándola mediante las formalidades siguientes:

a) Cuando se trate de licencia para la defensa propia o intereses personales, el solicitante deberá pagar doscientos pesos (RD$200.00) cada año como valor de la licencia.

b) Cuando se trate de licencia para la tenencia de armas en su residencia, trabajo, negocio, industria, etc., el solicitante deberá pagar cien pesos (RD$100).

c) Cuando se trata de licencia para el porte de escopeta para caza, el impuesto será de setenta cinco pesos (RD$75) por cada año por cada escopeta.

d) Cuando se trata licencia para tenencia de escopeta de cualquier calibre, para poseerla en su casa, industria, comercio, finca ganadera o agropecuaria, etc., el impuesto será de cincuenta pesos (RD$50) por año calendario.

e) La licencia para uso de escopetas de pistón o rifles de aire comprimido el impuesto será de cinco pesos (RD$5) por año, pagadero en un sello de Rentas Internas del mismo valor.

f) Las licencias particulares vencen el 31 de diciembre del año para el cual fueron expedidas, pudiendo ser renovadas mediante solicitud hecha en los formularios que determine el Ministro de Interior y Policía, estas podrán ser revocadas en cualquier tiempo por el mencionado. Quien desee optar por este permiso deberá cumplir con las formalidades exigidas por esta ley, si se destruyera o perdiera esta deberá solicitar dicha persona la expedición de un duplicado mediante el pago de diez pesos (RD$10).

Reglas Generales sobre las Armas de Fuego

En los casos en que las armas amparadas por licencias expedidas legalmente sean incautadas por las autoridades militares, civiles o policiales, estos le darán el expediente a los tribunales de los diversos casos, solamente los tribunales podrán ordenar la confiscación de las armas, en caso de que sean sin permiso y/o permisos falsificados, la confiscación será obligatoria.

Si la persona poseedora de una licencia para portar armas de fuego cambia de domicilio de una provincia a otra notificara el cambio dentro de los diez (10) días siguientes al Ministro de Interior y Policía en carta certificada o por entrega especial

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