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Ampliación de la Base Tributaria

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  292 Visitas

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- Declaraciones.

- Libros de contabilidad y registros tributarios.

- Facturas y justificantes.

- Cualquier otro documento con transcendencia tributaria.

En cuanto al lugar para el examen de la documentación del obligado tributario.

Los libros y demás documentaciones (original) prevista en el art 142 ley 58 en el domicilio u oficina del obligado tributario, salvo que se trate de copias en cualquier soporte o el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas y dicho consentimiento se haga constar en diligencia.

No obstante, la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos.

- Los registros y documentos establecidos por normas carácter tributario: podrá requerirse su presentación en las oficinas públicas.

Además, el art. 151 ley 58 establece que, tratándose de los registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de los justificantes exigidos por estas (registros y demás documentación exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificantes de las operaciones incluidas en dichos libros, registro o documentos),podrá requerirse su presentación en las oficinas de la administración tributaria para su examen.

La documentación anterior deberá estar a disposición de la inspección, quien podrá analizarla directamente o bien obtener copia en cualquier soporte para su examen.

El art. 171 señala que la documentación se podrá analizar directamente y que se podrá exigir en su caso, la visualización en pantalla o impresión en los correspondientes listados de datos archivados en soportes informáticos o de cualquier otra naturaleza.

De igual modo la inspección podrá obtener copia en cualquier soporte de los datos, libros o documentos a lo que se refiere el art 171.

Para cualquier otra documentación exigida al obligado tributario, deberá concedérsele al menos un plazo de 10 días para aportación a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.

Así mismo, el personal inspector está facultado para verificar los sistemas de control interno de la empresa, así como de los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleva la gestión de la actividad económica.

CARALCTERISTICAS O FACULTADES

Art. 142 facultades de la inspección de los tributos.

- Las actuaciones inspectoras se realizaran mediante el examen de documentos , libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas , justificantes , correspondencia con transcendencia tributaria , base de datos informatizadas, programas , registros, y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes , elementos , explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.

- Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen función de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en la fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hechos de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.

Si la persona bajo cuya custodia se encontrara en los lugares mencionados en el párrafo anterior se opusiere a la entrada de los funcionarios de la inspección de los tributos, se precisara la autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine.

- Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestaran la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.

El obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse, por medio de representante, en el lugar, día y hora señalada para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados.

Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija.

- Los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello. Fuera de la oficina pública.

Las autoridades públicas prestaran la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección.

CONCLUCION

Con la información recaudada podemos concluir que la actualización de la fiscalización en los comercios y diferentes sectores productivos es una herramienta necesaria e indispensable para un control adecuado y mayor cobertura en la recaudación de fiscos siempre y cuando este se haga bajo lo estipulado en la ley para la armonía de su cumplimiento.

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