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COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. DECRETO QUE LE OTORGA AUTONOMIA A LA CNDH

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  372 Visitas

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La queja solo podrá presentarse dentro de un año en el que se hubiesen realizado dichas violaciones y este plazo se podrá extender en caso de ser de lesa humanidad.

La comisión designara designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite y la Comisión orientará apoyará los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación, cuando la instancia sea inadmisible, infundada o improcedente será rechazada de inmediato.

Podrá dictar acuerdos de trámite que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos para que comparezcan o aporten información o documentación, su incumplimiento acarreara sanciones y responsabilidades. En el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público. La autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la recomendación.

La comisión nacional notificará inmediatamente a los quejosos los resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas. Las inconformidades se substanciarán mediante los recursos de queja e impugnación, con base en lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, el recurso de queja, sólo podrá ser promovido por los quejosos, o denunciantes que sufran un perjuicio grave, por las omisiones o por la inacción de los organismos locales.

El recurso deberá ser presentado directamente ante la comisión nacional de derechos humanos, por escrito, o en casos de urgencia, oralmente o por cualquier medio de comunicación, deberá pronunciarse sobre la queja en un término que no exceda de sesenta días, a partir de la aceptación del recurso, formulando una recomendación al organismo local. Sólo quienes hayan sido quejosos en un expediente integrado por un organismo estatal de derechos humanos, estarán legitimados para interponer los recursos de impugnación, la comisión deberá resolver el recurso de impugnación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles.

Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas, La Comisión Nacional podrá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención, podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda la reiteración de las conductas cometidas por una misma autoridad o servidor público, que hayan sido materia de una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida.

Esta ley entro en vigor el 20 de marzo de 1998 podemos notar que se enfatiza demasiado en los derechos humanos sobre todo de los servidores públicos hacia los ciudadanos. Ha tenido diferentes reformas a lo largo del tiempo su primer reforma se realiza el 26 de noviembre de 2001 y consecutivamente se va reformando esto también se da de acuerdo a la necesidad de la sociedad ya que conforme pasa el tiempo la sociedad demanda más reformas en sus leyes para la mejor convivencia y en esta ley no es la excepción ya que su última reforma se realiza hace poco tiempo el 26 de junio de 2017.

Esta ley por su naturaleza se encarga de los derechos humanos su protección así como facilitar los procedimientos tanto para las personas como para el proceso de los integrantes de la comisión nacional de los derechos humanos ya que tendremos que recalcar que esta ley sigue sin autonomía en punto de vista personal ya que sigue teniendo cierta dependencia del estado y el cual puede tener injerencia en asuntos de gran importancia o impacto social donde si afecta sus intereses puede cambiar de manera muy importante la hermenéutica de esta. Por lo que se tendrían que independizar más para poder ser como tal un organismo autónomo.

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