UN CONTRATO DE CESION TOTAL DE DERECHOS DE AGUA DEL TITULO DE CONCESION OTORGADO POR LA COMISION NACIONAL DEL AGUA,
Enviado por Eric • 4 de Noviembre de 2018 • 950 Palabras (4 Páginas) • 528 Visitas
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CUARTA: “EL CESIONARIO” manifiesta que conoce y se obliga a cumplir los Términos y condiciones generales de “LA CONCESION”, y que el uso que se le dará a esta concesión será agrícola y pecuario.
QUINTA: Continúan manifestando los contratantes que la vigencia de la presente CESION TOTAL de derechos para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo para el volumen ya precisado en clausulas anteriores, se entenderá que es por el tiempo que marque el Titulo de Concesión, salvo a lo que pueda disponer la Comisión Nacional del Agua, por el mal uso que se haga de ella, o por violar alguna de las disposiciones que emanan del Articulo 27 veintisiete, párrafo V quinto y VI sexto de nuestra Carta Magna, así como de las leyes complementarias que tratan respecto a “LA CONCESION”.
SEXTA: Los gastos, honorarios y derechos por el otorgamiento del presente contrato y por su inscripción en el Registro Público de Derechos del Agua serán a cargo de “EL CESIONARIO”.
SEPTIMA: Las partes señalan como domicilio convencional para recibir toda clase de notificaciones judiciales o extrajudiciales los siguientes:
EL CEDENTE
GONZALO ORNELAS # 121, COL MI NUEVO SAN JUAN, CP 47040 EN SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO.
EL CESIONARIO
HIDALGO # 775 COLONIA CENTRO EN LAGOS DE MORENO, JALISCO.
OCTAVA: “EL CESIONARIO” se subroga en los derechos y obligaciones que se deriven del Titulo de Concesión que le otorguen la Comisión Nacional del Agua, derivado de la TRANSMISION a que se refiere la clausula primera de este contrato y una vez que la Comisión Nacional del Agua expida el titulo de concesión respectivo.
NOVENA: “EL CESIONARIO” se sujetara a los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, también asume solidariamente todos los derechos y obligaciones emanados de la Concesión o asignación, responsabilidad solidaria de acuerdo al Artículo 69 Fracción IV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
DECIMA: Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones del presente convenio las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales ubicados en la ciudad de San Juan de los Lagos, Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que tenga derecho o lleguen a tener en virtud de su domicilio o cualquier otra razón.
SAN JUAN DE LOS LAGOS, JAL A 19 DE NOVIEMBRE DE 2015
EL CEDENTE
FERNANDO GUZMAN PADILLA
TESTIGO
EL CESIONARIO
ROGELIO CAMPOS ENRIQUEZ
TESTIGO
ISIDRO CAMPOS GONZALEZ J. REYES HERNANDEZ CORTES
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