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Introducción a contratos comerciales derecho

Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  7.205 Palabras (29 Páginas)  •  470 Visitas

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2°) Bilateral: Una de las partes se obliga a pagar la prima (*) y otras cargas; y la compañía de seguros a pagar la prestación en caso de siniestro. Existen obligaciones recíprocas para ambos contratantes.

3°) Oneroso, por cuanto genera ventajas para ambas partes contratantes.

4°) Aleatorio: Tomado cada contrato de seguro en forma aislada o individual, la compañía de seguros no conoce, al momento de celebrarlo, cuál va a ser la magnitud de la prestación que ha de enfrentar. A los fines de considerar el contrato como aleatorio, no debe confundirse el contrato con la organización para su explotación empresaria, que contempla a toda la masa de contratos celebrados por la compañía de seguros (como ya indicamos, la compañía de seguros puede prever con un buen margen de certeza, gracias a las estadísticas, las prestaciones que deberá cumplir).

5°) De ejecución continuada, por cuanto su ejecución está destinada a prolongarse en el tiempo (la ley presume en el art. 17 que el período de seguro es de un año).

El perfeccionamiento de este contrato (ya mencionamos que es consensual) presenta una particularidad. Las cláusulas contractuales en el contrato de seguro se dividen y denominan condiciones generales y condiciones particulares.

El consentimiento que prestan los contratantes se hace sobre las llamadas condiciones particulares de la póliza, que se refieren a la identificación del asegurado o del tomador, del bien sobre el que recae el interés asegurable, del riesgo o riesgos cubiertos así como sus delimitaciones, pago del premio (*), etc.

En cambio, con respecto a las llamadas “condiciones generales” de la póliza, las mismas no requieren su previa o contemporánea aceptación por las partes para integrar el contrato ya que dichas condiciones generales ya están fijadas por el Estado y no pueden ser modificadas. Dichas condiciones generales deben ser previamente aprobadas o autorizadas por la autoridad administrativa (Superintendencia de Seguros de la Nación), quien de esta manera toma directa intervención sobre los elementos técnico-contractuales a emplear por las entidades aseguradoras.

Las mencionadas condiciones generales están, por lo tanto, ya determinadas en forma previa al contrato, en una resolución administrativa del organismo de contralor. Se refieren, en general, a los riesgos cubiertos, a sus límites, caducidades, agravaciones del riesgo, denuncia del siniestro, rescisión parcial, prescripción, etc. Es decir, reglamentan los derechos y obligaciones del asegurado y de la aseguradora para cada una de las ramas técnicas en explotación. Interviene de esta manera el Estado para prevenir abusos por parte de las compañías de seguros.

Sólo es posible la derogación o modificación de las condiciones generales, haciéndolo mediante la inclusión en el contrato de condiciones particulares solamente cuando los preceptos legales lo permitan y en tanto no afecten normas inderogables (ley 17418, art. 158).

3. Elementos subjetivos

3.1. Las empresas de seguros

La necesidad de que el contrato de seguro se celebre en masa, determina que éste sólo puede ser realizado por empresas. El asegurador es siempre una empresa de seguros, que son las únicas que pueden aplicar la técnica especial a la que venimos haciendo referencia.

Una empresa dedicada especialmente a este tipo de actividad, con control del Estado, es la única que puede cubrir con seguridad riesgos ajenos (las únicas excepciones son los seguros mutuos).

Con las contribuciones que recoge de los asegurados, se forma un fondo para poder luego pagar a los asegurados que han sufrido siniestros. Las informaciones estadísticas permiten a la empresa de seguros determinar el grado de riesgo y calcular la prima (*) que deben pagar los asegurados, con un buen grado de precisión. Si no existiera la contratación masiva y la aplicación de las técnicas indicadas, se transformaría en una apuesta en lugar de un contrato de seguro, como ya hemos señalado.

La ley 20091 recepta este criterio (art. 2), estableciendo que sólo pueden operar como aseguradoras las sociedades anónimas, cooperativas, de seguros mutuos, sucursales de compañías extranjeras y entes oficiales. También se exige a los aseguradores que se dediquen en forma exclusiva a efectuar operaciones de seguro (ley 20091, art. 7, inc. b).

Asimismo, para proteger a los asegurados y la actividad de estas empresas, se ha establecido como autoridad de control a la Superintendencia de Seguros de la Nación (*). Esta repartición oficial, entre otras funciones, controla las cláusulas de las pólizas de seguro, para evitar que las mismas no sean engañosas o tramposas.

3.2. Tomador

Usualmente quien contrata un seguro es el propio asegurado, siendo él mismo quien se compromete a pagar la prima.

Sin embargo puede aparece la figura del tomador como alguien diferente al asegurado. Al tomador se refiere el art. 27 de la ley como “el obligado al pago de la prima” y el art. 10 como quien celebra el contrato “por cuenta ajena”. El asegurado en este caso es un tercero (o como lo llama el art. 10: “tercero asegurado”) frente al contrato que es celebrado entre el tomador y la aseguradora.

La importancia de la figura del tomador aparece casi exclusivamente en la etapa de contratación del seguro debiendo resaltarse como importante que la ley permite expresamente la contratación por un tercero, al cual se denomina tomador.

Son hoy muy comunes los bancos que contratan seguros de vida a favor de sus clientes que han tomado créditos, a fin de que la aseguradora cancele esos créditos o los saldos de tarjetas de créditos, etc., si se produce el fallecimiento del cliente. En estos ejemplos el banco es el tomador que contrata con la compañía de seguros y su cliente es el asegurado frente a la compañía de seguros.

No hay disposiciones especiales respecto a la capacidad para contratar un seguro, con excepción de una regla especial con relación a los menores mayores de 18 años, a quienes se les reconoce capacidad para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan beneficiarios a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, que se hallen a su cargo (art. 128, primer apartado que ha quedado derogado tácitamente desde la modificación a la mayoría de edad). Se aplican en consecuencia las reglas generales para todos los contratos.

3.3 Asegurado

El asegurado,

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