Contrato de derechos de aguas.
Enviado por Sara • 20 de Abril de 2018 • 2.057 Palabras (9 Páginas) • 522 Visitas
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II. Manifiesta “EL CESIONARIO” por conducto del Presidente, Síndico, Secretario General, todos los anteriores funcionarios públicos del Municipio de Tala, Jalisco:
a). Que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio y patrimonio conforme a los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. 1, 2 y 3 de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del estado de Jalisco, con capacidad para contratar y obligarse.
b) Que Comparece a celebrar el presente contrato con fundamento y en los términos de los artículos 27 fracción VI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco, uy los relativos del Ordenamiento de Gobierno del Municipio de Tala, Jalisco.
c) Que para los efectos de este contrato fueron autorizados por el pleno del Ayuntamiento de Tala, Jalisco, según consta en la copia simple del punto de acuerdo 031/2013 de la sesión ordinaria de fecha 14 de Agosto de 2012, documento que se agrega como anexo al presente contrato y que forma parte integrante del mismo.
d) Que tiene la intención de explotar, usar y aprovechar las aguas del subsuelo para dar servicio dentro de las áreas conocidas como Tala y Huaxtla en el Municipio de Tala, Jalisco, y por lo tanto el uso o destino que dará a las aguas subterráneas que consigna “LA CONCESION” será de público urbano por lo que el uso de la concesión se cambiará de Industrial por el de Servicio Publio Urbano.
e) Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la presidencia municipal, en la Calle Venustiano Carranza 123, zona centro, municipio de Tala, Jalisco.
f) Que reúne los requisitos establecidos en la Ley de Aguas Nacionales y sus disposiciones reglamentarias para ser concesionario.
III. Manifiestan “LAS PARTES”:
a). Que al autorizarse la presente transmisión, reconocen y aceptan que se modificara las características del título de “LA CONCESION” a que se refiere el presente contrato, en los términos que al respecto emita la COMISION NACIONAL DEL AGUA.
b) Que suscriben el presente contrato en pleno ejercicio de su voluntad, sin que exista error, dolo, violencia, mala fe, ni ningún otro vicio que altere su libre consentimiento y no se perjudican derechos de terceros, por lo que están de acuerdo en obligarse recíprocamente al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- “LA CEDENTE” transmite a “EL CESIONARIO” en forma parcial, definitiva e irrevocable, así como la libre de todo gravamen o responsabilidad de cualquier índole, la titularidad de los derechos para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo por la cantidad de 980 000.00 (novecientos ochenta mil metros cúbicos), amparados por el anexo 2.1 de “LA CONCESION” con las características descritas en el inciso e) de la declaración I de este contrato, las cuales se tiene aquí por reciprocidad para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA.- “EL CESIONARIO” en cumplimiento de los dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento se subroga totalmente a los derechos y obligaciones que se deriven del título de concesión a partir de la firma del presente instrumento, hasta por el volumen de los 980 000 metros cúbicos.
TERCERA.- “EL CESIONARIO” cubrirá los gastos originados por los tramites de esta operación, así como los correspondientes a los impuestos, derechos, gastos por motivo de la transmisión se requieran y generen ante la Comisión Nacional del Agua, no así los que corresponda o pudieran corresponder al pago de impuestos, contribuciones, multas, recargos o en general cualquier adeudo que pudiera haberse generado ante la Comisión Nacional del Agua, derivado de la explotación de “LA CONCESION”.
CUARTA.- “EL CEDENTE” se obliga a tramitar de manera conjunta con “EL CESIONARIO” ante la COMISION NACIONAL DEL AGUA la transmisión de derechos de “LA CONCESION” hasta por un volumen de 980 000 metros cúbicos, así como la relocalización de los puntos de extracción del volumen del agua que ampara “LA CONCESION” y los permisos de perforación de 3 pozos, los cuales deben ubicarse en los puntos de extracción en las coordenadas siguientes:
Punto 1: LONGITUD= 136°14’7.24 LATITUD= 35°28´65.56 a este se le dotará con 490 000.00 m3.
Punto 1: LONGITUD= 136°12´17.12 LATITUD= 35°26´45.02 a este se le dotará con 380 000.00 m3.
Punto 1: LONGITUD= 136°16´32.16 LATITUD= 35°25´59.02 a este se le dotará con 110 000.00 m3.
Acto seguido “EL CEDENTE” se obliga a comparecer ante la Comisión Nacional del Agua cuantas veces sea requerido para firmar, y/o recoger cualquier documento. Entregando “EL CEDENTE” en este acto a “EL CESIONARIO” el título de concesión original.
QUINTA.- “LA CEDNTE” se obliga al saneamiento para el caso de evicción de los derechos que en este acto se transmiten.
SEXTA.- “EL CESIONARIO” manifiesta que conoce y se obliga a cumplir los términos y condiciones generales de “LA CONCESION” que le sean aplicables, según los términos de esta cesión parcial y definitiva de derechos.
SEPTIMA.- El presente instrumento será válido y permanecerá vigente mientras se encuentre vigente “LA CONCECION”, así como durante las prórrogas que se llegasen a otorgar. En el entendido que a partir que la Comisión Nacional del Agua autorice la transmisión de “LA CONCESION”, se libera de toda obligación a “LA CEDENTE”.
OCTAVA.- “LAS PARTES” señalan como domicilio convencional para recibir toda clase de notificaciones, judiciales o extrajudiciales los siguientes:
“LA CEDENTE: Avenida De la Exportación #315, entre circuito de la productividad norte y sur, El salto Jalisco.
“EL CESIONARIO”: la presidencia municipal ubicada en Venustiano Carranza 123 zona centro, municipio de Tala, Jalisco.
NOVENA.- “LA CEDENTE” será responsable de los daños y perjuicios que cause a “EL CESIONARIO” en caso de que por cualquier causa imputable a ésta, la autoridad competente decrete la nulidad, suspensión, caducidad o revocación de “LA CONCESION” o por
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