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Hola solo quiero leer un ensayo, chupenla..

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  2.320 Palabras (10 Páginas)  •  415 Visitas

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Artículo 32.- acción de jactancia:

Acción jactanciosa: se jacta públicamente que yo le debo, pero no me demanda, mediante el ejercicio de esta acción señala un plazo prudente para que demanda, y si no lo hace en el término se le tendrá por desistido de la acción.

Existe una figura que se denomina "acumulación de acciones", varias acciones en contra de una sola persona, siempre y cuando provengan de una misma causa : artículo 31.-

Varias acciones, respecto de una misma cosa, provengan de una misma causa...

Cuando no se pueden acumular: acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, tampoco las que por su cuantía o naturaleza pertenezcan a jurisdicciones diferentes.

1-octubre-2014

Objeto: se identifica con la pretensión, concretamente lo que se busca obtener a través del ejercicio de una acción.

En términos generales a retención es a exigencia de que un interés ajeno se someta al interés propio, (siempre que ejercitamos una acción, lo que buscamos es que el órgano jurisdiccional intervenga para que someta el interés ajeno).

Las acciones las encontramos en...

El c.p.c, contiene un catálogo de acciones, pero no son todas, encontramos acciones en el código civil y aveces en las leyes especiales

Código de procedimientos: artículo 4(acción reivindicatoria: no estar en posesión, y si procede la cosa se restituye con sus frutos y accesiones).

-acción negatoria: Articulo 10 c.p.c.

-acción posesoria: artículo 11 c.p.c.

Teoría de la excepción.

(Se oponen a la acción)

Definición: El concepto de excepción consagra el derecho procesal de defensa de a parte demandada, entendiéndose por defensa, los hechos o argumentos que se hacen valer en juicio por el demandado para destruir la acción o impedir su ejercicio.

Clasificación:

"Excepciones como género"

Excepciones impropias (defensas): se caracterizan por que niegan la existencia de la acción, el argumento que el demandado utiliza cuando dice que no existe acción es una defensa (pago en sentido amplio). De acuerdo con la teoría general de la carga de la prueba, el que afirma está obligado a probar, el que niega no...sine actione agis. (Esto no revierte la carga de la prueba).

En rebeldía se pueden oponer defensas (se revisan de oficio por el juez). En cualquier momento antes de que se dicte sentencia= se promueve incidente para demostrar causa justificada por la que no esta contentada en tiempo, se abre dilación probatoria y se exhibe el documento; el dilema esta en que no se acredita tiene que ser de oficio.

Excepciones propias: don propias por que si son excepciones, su principal característica es que reconocen la existencia de la acción.

-Pueden destruir los efecto de la acción (excepciones perentorias)

-Puede servir para dilatar esos efectos (excepciones dilatarías)

Procesalmente a las defensas y excepciones perentorias se les da el mismo tratamiento, deben oponerse al contestar la demanda; en el caso de las dilatarías se deben oponer 3 días después de que se efectúa el emplazamiento.

Fundamento constitucional: artículo 14 garantía de audiencia (derecho de defensa)

De ser oídos y vencidos ante una autoridad competente

Artículo 17: garantía del debido proceso legal.

6-octubre-2014

El tiempo en el proceso.

El proceso marca tiempos dentro de los cuales se deben de realizar las etapas y dentro de estas tiempos para realizar los actos que las conforman.

El transcurso de esos lapsos "de tiempo" da como resultado que todo aquel acto que no se realice dentro de ese tiempo precluya (perdida del derecho procesal)

La principal razón que ánimo la reforma de los juicioso orales... "La agilidad de los juicios".

Términos procesales:

"El tiempo en que el acto procesal debe llevarse a cabo para tener eficacia y validez legal"

Termino diferente de plazo:

Termino: señala un día, y a veces hasta una hora especifica en que se debe llevar a cabo un acto procesal

Plazo: conjunto de días dentro de los cuales se puede llevar a cabo válida y eficazmente un acto procesal.

Cuando se señala un plazo, se realiza un cómputo de los días

Artículo. 111: los términos que este código establece...

-a partir del día siguiente del emplazamiento, de la citación o de la notificación.

Artículo. 112:

(Puede haber plazos que estén expresados en meses, en días, y puede haber plazos que estén expresados en años y hay plazos que estén expresados en horas):

¿Que pasa si un plazo me lo expresan en años?

R= año calendario (365 o 366 según el año)

Meses: si se trata de meses se cuentan meses completos con el número de días que traigan de acuerdo al calendario.

Días: se entenderán de 24 horas naturales, "de las 24 a las 24 horas"...

Horas: (raros) (lo del recurso de revocación 24 horas).

No se deben contar los días en que no pueda haber actuaciones judiciales, días hábiles (remite artículo 69) (extraer artículo).

7-octubre-2014

Cómputo de plazos procesales

Art

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