“La Excesiva Onerosidad de la Prestación”
Enviado por Eric • 21 de Marzo de 2018 • 2.840 Palabras (12 Páginas) • 387 Visitas
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CADUCIDAD DE LA ACCION POR EXCESIVA ONEROSIDAD:
El plazo para que la parte afectad formule su petición para la acción en estos casos es de 3 meses de haberse producido aquel evento extraordinario, aparte se tiene en cuenta que tal evento no siempre tendrá una duración corta, por tanto debe tener una duración considerable.
“La Lesión”
GENERALIDADES:
La palabra lesión significa perjuicio económico que derive de una relación jurídica contractual, por tanto se le ofrece a la parte perjudicada una acción para disolver el contrato. El perjuicio económico es consecuencia de una desproporción considerable entre las prestaciones, este desnivel de valor insignificante no generará mayor perjuicio económico y como los contratantes conscientes de las existencias de tal diferencia, hace una “renuncia” a todo reclamo posterior.
La denominación de “lesión”, viene del desequilibrio lesivo para uno de los contratantes, que no recibe con justicia lo que le corresponde, en lo conceptual se refiere al daño económico, que YA ESTA PRESENTE en el momento de celebración del contrato y que pasa desapercibido, y esto se da debido a ciertas situaciones como son la buena fe, falta de conocimiento, información errónea, etc.
La lesión esta instituida para proteger a los contratantes que se encuentran en clara desventaja a sus co-contratantes, la lesión existe porque no puede haber una situación donde exista el abuso “escondido” en un contrato y que ataque a una de los contratantes.
En el nuestro país en los Códigos de 1852, 1936, existió esta figura solo para los contratos de compra-venta inmobiliaria y como único beneficiado al vendedor, pero en nuestro Código Civil actual (1984) se modificó y actúa para todo tipo de contrato conmutativo, que sirve para la transferencia de propiedades y protege tanto al vendedor como el comprador.
NATURALEZA OBJETIVA DE LA LESION
Proviene del derecho romano, protegiendo solo al vendedor y solo se da en casos de compra-venta de inmueble, le sigue el código civil francés solo añadiendo que se da en casos que el menor precio superaba a las 7/12 del original, al igual que el español que decía que la diferencia sobrepasara la cuarta parte del valor del bien. En el Perú en el código del 1852 se hablaba de 2 tipos de lesión[6], en el código de 1936 solo señalaba que hay lesión cuando se ha pagado menos de la mitad del valor.
Aquí solo se tiene en cuenta la comparación de valor económico entre las prestaciones que si bien no son equivalentes también causa agravio para uno de los contratantes.
NATURALEZA SUBJETIVA DE LA LESION
Los legisladores alemanes se refieren a este tema explicando a una conducta convencional que consiste en la necesidad del otro contratante para obtener ventaja. Debemos tomar en cuenta que la lesión si bien es un perjuicio patrimonial no es lo más resaltante sino el ánimo de aprovechamiento de uno de los contratantes.
NATURALEZA SUBJETIVA - OBJETIVA (MIXTA)
La doctrina habla de una tercera posición que es una combinación de las 2 anteriores, ya que por el lado objetivo se ve una desproporción de valor entre las prestaciones[7], y por el subjetivo viene a ser el indebido comportamiento del contratante “beneficiado” con esta desproporción.
CONCEPTO LEGAL DE LESION
El artículo 1447º dice que la acción rescisoria puede ejercerse cuando la desproporciona de las prestaciones es mayor de las 2/5 partes en beneficio de uno de los contratantes. En nuestro país actualmente la lesión se considera en todo tipo de contratos donde la prestación sea recíproca y protege a ambos contratantes.[8]
El dispositivo que se usa en caso de lesión es la acción rescisoria[9] pero antes que se dé, debe cumplirse con 2 pautas, dejándose en claro si solo se prueba uno de ellos la acción será declarada infundada
- La desproporción debe ser mayor a las 2/5 partes.
- El aprovechamiento doloso por uno de los contratantes.
En el dispositivo también se extiende, a los contratos aleatorios, siempre y cuando la desproporción sea por causas extrañas a los del riego propio del contrato. Es complicado al principio porque esta lesión solo se verá cuando se comience a ejecutar el contrato y que contratante ha sido “beneficiado” haciendo así mismo que el contratante “perjudicado” apele a la observancia del contrato, iniciando una desnaturalización de este.
CLASES DE LESION
En el código civil de 1852 había 2 tipos de lesiones (enorme y enormísima), el código civil de 1936 solo tenía 1 clase, en nuestro código civil actual vemos dos clases de lesión:
- Lesión genérica[10]: se requiere la probanza de la desproporción de los valores de la prestación mayor a los 2/5 partes, y en qué consistiría el comportamiento doloso del lesionante, que resulta de su “aprovechamiento”.
- Lesión especifica[11]: es la más grave se da cuando la desproporción es igual o mayor a los 2/3 partes (66.66%), ya que se presume el aprovechamiento doloso por parte del lesionante de la necesidad del lesionado, aquí solo bastará que el lesionado pruebe la desproporción.
MOMENTO EN QUE DEBE APRECIARSE LA DESPROPORCION
Según el art 1449º señala que se verá la desproporción según el tiempo de realizado el contrato, la desigualdad de prestaciones que genere la lesión es la que se encuentre en el momento de la concertación.[12] Se diferencia a la excesiva onerosidad porque esta se encuentra después, aparte si la desproporción desaparece con posterioridad haciendo equiparable la lesión porque ella debe apreciarse al momento de la concertación, es intrascendente porque lo que cuenta es cuando se originó.
ACCIONES DEL LESIONADO PARA RECLAMAR POR LESION
El código civil de 1984 solo daba la opción de lesión pero nuestro código actual añade la opción de reajuste
- La acción de rescisión: tiene por finalidad deshacer el vínculo, poner fin al contrato y hacer que las partes recuperen todo lo entregado al otro contratante.
- La acción de reajuste: el art 1447 dice que si no resultara que el demandado no devuelva la prestación recibida procederá la acción de reajuste,
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