Los conceptos de disvalor de acción y disvalor de resultado y su relación con la teoría dualista de las normas
Enviado por Christopher • 21 de Marzo de 2018 • 17.049 Palabras (69 Páginas) • 439 Visitas
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Postulados que rigen la vigencia temporal
- Rige desde su promulgación y puesta en vigencia hasta su derogatoria e inconstitucionalidad
- La ley penal rige para el futuro, por ende vincula hechos que se cometan desde su promulgación y puesta en vigencia en adelante.
- Irretroactividad de la ley penal. La ley penal no puede vincular hechos de forma retroactiva, admite excepción de favorabilidad. La ley es más favorable al reo cuando crea condiciones que benefician su situación, sin embargo puede haber leyes que sean en parte más favorables y en parte no. Para solucionar esto se dice que se pueden clasificar la ley es entre simples y complejas.
Simples: en su totalidad más favorables o en su totalidad más desfavorables.
Complejas: parte favorables y parte desfavorables. Se su clasificaban:
Divisibles: solo se puede tomar lo más favorable de la ley, dejando lo desfavorable.
Indivisibles: se deben aplicar en su totalidad. Las leyes penales suelen ser complejas e indivisibles.
La doctrina dice, en caso de tratarse de una ley compleja e indivisible y de aplicarse el postulado de la favorabilidad se estaría creando una lex tertia una tercera ley. Ley que crearía el operador jco cosa que no puede hacer. Esa ley tertia es el fundamento de la prohibición de la aplicación de la favorabilidad.
La doctrina habla de las leyes penales intermedias, según la cual es posible que una ley gobierne un hecho de forma retroactiva por ser más favorable al reo y esta ley posteriori ente sea derogada por una nueva ley no más favorable al reo. En este sentido la ley favorable derogada, la ley intermedia, continuaría gobernando un hecho aún cuando ya se encuentre derogada. Es intermedia por estar entre la ley vigente al momento del hecho y leyes que derogan la ley favorable que es la intermedia.
¿Puede una ley penal derogada regular un hecho? Sí, y puede seguir teniendo efectos aún cuando derogada.
Si la declaratoria de inconstitucionalidad produce efectos al futuro, entonces se puede seguir aplicando la ley favorable de forma retroactiva aunque sea inconstitucional. Pero si también aplicará con efectos al pasado no se puede.
En el tránsito de leyes en el tiempo se tienen en cuenta las leyes que surjan entre el momento del hecho y hasta el último momento de la ejecución de la pena.
Queda por fuera del tránsito de leyes en el tiempo las leyes anteriores al momento del hecho y las que surjan posterior a la ejecución de la pena.
Ámbito de vigencia espacial de la ley penal: Responde a la pregunta de donde se entiende cometida una conducta para que la vincule la ley penal. Para responder esta pregunta se parte de una regla general que tiene 1 excepción. La regla general viene establecida con el postulado de la territorialidad según el cual la ley penal Colombiana produce efectos a todo aquel nacional o no que la infrinja dentro del territorio Colombiano. Para comprender qué es el territorio Colombiano es necesario tener en cuenta tanto una disposición constitucional como una disposición legal. La constitución en su artículo 101 define los limites del territorio colombiano y establece que dentro de esos limites será territorio todo lo que comprenda tierra, mar y aire. Pero existe también una disposición legal. Se encuentra en el art 15 del C. Penal que se conoce como territorialidad por extensión según la cual por una ficción a ciertos objetos que conforme con el art 101 de la CPC no constituyen territorio si lo son. Esos objetos son: naves o aeronaves del estado Colombiano o explotados por éste barcos de extensión considerable, naves o aeronaves de particulares pero que se encuentren en altamar. Las embajadas y consulados hacen parte del territorio que reciben no al que acreditan. La excepción al postulado de la territorialidad la conforma el postulado de la extraterritorialidad según el cual excepcionalmente la ley penal colombiana se puede aplicar a personas que cometan actos por fuera del territorio colombiano. Esa excepción se sustenta en 3 subpostulados:
· Postulado de la real protección o defensa: Excepcionalmente la ley penal colombiana puede vincular a situaciones que se cometan por fuera del territorio colombiano pero que afecten los intereses del estado colombiano. Nuestra legislación de forma taxativa señala los casos en los cuales conductas afectan los intereses del edo colombiano y se encuentran en los incisos 1, 2, 3 y 5 del art 16 de C. Penal. Concurren 2 legislaciones a gobernar esa conducta punible.
· Postulado de la nacionalidad por activa o por pasiva: Excepcionalmente la ley penal colombiana aplica, vincula casos cometidos por fuera del territorio colombiano cuando el sujeto activo de la conducta sea un nacional colombiano o cuando lo sea el sujeto pasivo de ella. Se encuentra regulado en el numeral 4 y 5 del art 16 del C. Penal.
· Postulado de la jurisdicción mundial o justicia universal: El más excepcional de todos. Se puede aplicar la ley penal colombiana cuando se cometa un delito por fuera del territorio colombiano, no se afectan los intereses del estado y quien lo cometa o lo afecte no sea colombiano. Se da por razones de cooperación internacional entre los estados. Su aplicación es muy limitada, Por regla general aplican otras legislaciones a la colombiana. Se encuentra regulado en el numeral 6 del art 16.
Estos supuestos de extraterritorialidad plantean un problema y es que hace que entren 2 legislaciones que gobiernen la conducta punible: la legislación preferente del extranjero y la excepcional de Colombia. Como en Colombia la aplicación de la legislación siempre será excepcional debemos preguntarnos en que casos los efectos de la sentencia proferida en el extranjero vinculan o no el inicio de una investigación penal en Colombia. Es decir, en que casos existe cosa juzgada por la sentencia proferida en el extranjero. El art 17 del c. Penal soluciona el problema planteando que por regla general la sentencia proferida en el extranjero produce efectos de cosa juzgada en Colombia salvo las misma excepciones dispuestas en el art 17. No produce cosa juzgada los delitos cometidos en el caso del art 15. Como en materia penal solo es valida la interpretación restrictiva se concluye que los efectos de la sentencia extranjera solo en los casos de naves particulares colombianas en altamar producen efecto de cosa juzgada.
Hemos llegado a que por la territorialidad
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