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Resumen bidart campos.

Enviado por   •  17 de Julio de 2018  •  14.557 Palabras (59 Páginas)  •  346 Visitas

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Los grupos vulnerables son los q establecen los arts:

- art 75 inc 23 “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”;

- art 75 inc 17 “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”;

- art 37 “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.

Categorías sospechosas:

Son categorías q x alguna razón tienen una protección mayor. Se las distingue siempre q se use un criterio de razonabilidad q requiere q haya una conexión entre el medio y el fin. La Ley Antidiscriminatoria Nº 23.592 de 1988 indica q categorías generan sospecha: las distinciones basadas en la raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Todas las leyes o normas q se dicten en base a una de esas categorías van a estar sujetas a un control constitucional más estricto q el mero examen de razonabilidad. El ente q dictó la norma relacionada a una categoría sospechosa tiene q probar q es una norma constitucional, esto quiere decir q si una persona se presenta pidiendo la inconstitucionalidad de una norma xq es sospechosa no tiene la carga de la prueba de demostrar la alegación, esto va en contra del proceso judicial ya q es del modo inverso, el q alega prueba. En este caso, quien tiene q probar q la norma está bien es quien la emitió.

Fallo Gottschau:

Una ciudadana de origen alemán q vive en Argentina y cursó sus estudios acá se presentó al puesto de secretaria de juzgado de primera instancia en el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. La Magistratura le responde q no puede acceder al cargo según el art 10.1.4 del Reglamento de Concursos (acta 24/99) xq es requisito del concurso haber nacido en Argentina. La actora impugna esta norma diciendo q es discriminatoria en base a la nacionalidad. La CSJN entiende q la norma está distinguiendo acerca de una categoría sospechosa como es la nacionalidad, xlt la prueba se invierte y es la Magistratura quien debe probar xq dice q una persona extranjera no puede ser secretaria/o del juzgado. ¿Cómo hacer para q el demandado pruebe la cuestión? En el considerando 4º la CSJN explica cuál es el mecanismo. Dice “cndo una norma es considerada inconstitucional esa presunción de inconstitucionalidad x ser categoría sospechosa implica q la demandada efectúe una cuidadosa prueba s/ los bienes q había intentado resguardar y s/ los medios q había utilizado a tal efecto”. Medios utilizados y fines buscados. Este tmb es el análisis básico del control de constitucionalidad, es decir, q la interpretación de una norma sea posible con arreglo a la CN. Pero cndo a este examen de control de constitucionalidad le agregamos la categoría sospechosa no es un simple examen de fines y medios, sino q los primeros deben ser sustanciales y no bastará con q sean convenientes y para los segundos será insuficiente una adecuación genérica a los fines, sino q deberá juzgarse si no existen otras alternativas para lograr el objetivo.

Toda ley tiende a un fin, en este caso el Consejo de la Magistratura tiene como fin una justicia idónea y eficiente mediante la elección de gente idónea para los cargos de secretario de juzgado al servicio de la sociedad y el medio para lograr ese fin es q los extranjeros no pueden participar del concurso de acceso a tal cargo. Una vez establecido este test constitucional de las categorías sospechosas la CSJN empieza a explicar ¿era necesario para el fin de idoneidad de la justicia decir q los extranjeros no pueden ocupar ese cargo? ¿o había otras formas de establecer la idoneidad para no distinguir s/ una categoría sospechosa? La CSJN expone el art q redacta las funciones del secretario para cerrar la idea diciendo q esta norma del Consejo de la Magistratura no supera la presunción de inconstitucionalidad xq no explicó cuál era la razón x la cual la única forma de x la q se podía lograr una justicia eficiente e idónea era excluyendo a los extranjeros.

CAP XII: LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

I.- SU ENCUADRE CONSTITUCIONAL EVOLUTIVO Y SUS CONTENIDOS

La libertad de expresión y de prensa:

La libertad de expresión es el d a hacer público un conjunto de ideas, opiniones, críticas, imágenes, creencias, etc. a través de cualquier medio: oral, mediante símbolos, de forma escrita, mediante radio, tele, cine, teatro, etc.

Si bien la CN no menciona expresamente la libertad de expresión, se entiende q x analogía a la norma s/ libertad de prensa tmb la protege. Las normas s/ libertad de prensa son las del

- art 14 CN “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio… de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa…” la exención de censura se extiende a eliminar todas las medidas q, sin incurrir en una revisión del contenido, restringen arbitrariamente la libertad de prensa.

- art 32 CN “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.

Prohibición de censura previa y sus alcances:

Órganos de poder a los q va dirigida la prohibición: ningún órgano de poder puede ejercer la censura previa, esto significa q los tribunales judiciales no gozan de disponibilidad prohibitiva anticipada.

Material s/ el cual no puede recaer la censura: la prensa escrita.

Modalidades para censurar: es censura previa toda medida q importe un control o una revisión anticipada de la expresión, no es censura todo lo q responsabiliza después q la expresión se exterioriza.

Medios q quedan bajo cobertura de la censura previa prohibida: prensa escrita, radio, televisión, cinematografía, teatro, expresión artística, expresión oral, expresión simbólica, etc., cualquiera sea el contenido de la expresión q se exteriorice.

Responsabilidades

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