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UNIDAD I ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  35.822 Palabras (144 Páginas)  •  412 Visitas

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- El Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF (Decreto Nº 8127/99)

- El Sistema del Presupuesto.

- El sistema de Inversión Pública.

- El Sistema de Tesorería.

- El Sistema de Crédito y Deuda Pública.

- La Contabilidad Pública.

- La Organización de la Subsecretaría de Estado de la Administración Pública.

Por su parte, tanto el Poder Legislativo, Ejecutivo como Judicial actúan como contralores de la ejecución presupuestaria. Asimismo, los Artículos 281º al 293º de la Constitución Nacional, disponen que sea competencia de la Contraloría General de la República el control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los Departamentos y las Municipalidades

DIRECCIÓN.

La nota característica en lo que respecta al sujeto activo como contenido de la Obligación Tributaria, consiste en que éste va a ser siempre el Estado, que en el ejercicio de la competencia tributaria inviste la facultad de exigir la entrega de la prestación pecuniaria a las personas indicadas por la Ley. Al Estado en su calidad de recaudador se lo denomina también “Fisco”, que es la expresión que nos viene del Derecho Romano y de la cual deriva el Derecho Fiscal, como ya lo señaláramos antecedentemente.

El Estado así entendido como perceptor de tributos, ejerce esta función recaudadora a través de organismos que pertenecen al ente central, como así también a los entes descentralizados. Los organismos perceptores de tributos: el Ministerio de Hacienda y otros del Ente Central y los descentralizados.

Para mejor ilustración, y sobre la base de la organización de la Administración Tributaria en el Paraguay, tanto en lo que respecta al ente central como a los entes descentralizados insertamos el siguiente esquema, con una especial referencia en el desarrollo del mismo al Ministerio de Hacienda:[pic 2]

Sub-Secretaría de Tributación

[pic 3]

Ministerio de Hacienda[pic 4]

Ente Central

Dirección Nacional de Aduanas

Ministerios

Hospital de Clínicas

Sujeto Activo

Estado [pic 5]

Municipalidades

Administración Nac. de Navegación y Puertos

Entes Dirección Nacional de Aeronáutica

Descentralizados Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay

Administración Nacional de Electricidad

Universidades Nacionales

DERECHO FINANCIERO. Su objeto.

El Derecho Financiero y de las Finanzas Públicas comprende toda la actividad económica-financiera del Estado dirigida a la captación de los ingresos fiscales, su administración y aplicación a través del presupuesto y del gasto público, a las funciones y objetivos propios del Estado y de los órganos que lo conforman.

A todo lo señalado precedentemente, se debe agregar el control a través de la contabilidad fiscal y la ejecución presupuestaria, a más de las que se realizan por otras instituciones tales como el Parlamento y la Contraloría General de la República.

DERECHO TRIBUTARIO. Su objeto.

El DERECHO TRIBUTARIO es la rama del Derecho Público que trata sobre las normas obligatorias y coactivas, que regulan los derechos y obligaciones de las personas respecto a la materia tributaria.

Es aquella disciplina que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos.

Dino Jarach en su obra “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, lo define en forma sintética como sigue: “Conjunto de normas y principios que atañe a los tributos”, entendiendo como tributo a toda prestación de carácter pecuniario o en especie exigida por el Estado en virtud del Poder de Imposición.

Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales son las tres categorías de tributos.

CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO.

El Derecho Tributario cuenta con caracteres genéricos o comunes a otras ramas del Derecho, a más de otras características que son específicas y propias del mismo y que lo diferencian de las demás. Estas deben ser tomadas en cuenta para una mejor comprensión de las normas que integran el Derecho Tributario.

Las normas jurídicas tributarias son obligatorias y coactivas, regulan los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos en un determinado aspecto de la sociedad, que es justamente el objeto específico del mismo, “regular la conducta de las personas en materia tributaria y no en otras actividades o aspectos de la sociedad”.

La denominada “Materia Tributaria” está compuesta por dos elementos esenciales:

- La Relación Jurídica Tributaria: Que representa el vínculo entre el Estado y los destinatarios de la norma tributaria, quienes tienen el deber de cumplir con la misma.

- El Tributo: Que representa el objeto final de la relación jurídica tributaria.

Por tanto, el Derecho Tributario posee una naturaleza jurídica idéntica a la de otras ramas del Derecho que integran el ordenamiento jurídico general. Al no existir diferencias entre la naturaleza jurídica de las demás ramas del derecho y el Derecho Tributario, estas normas son consideradas generales y no excepcionales.

En lo que se refiere a la estructura y operación técnica de las normas tributarias, las mismas son idénticas a las demás ramas del Derecho. Las normas establecen una hipótesis. Si se produce el hecho hipotético previsto en la norma, nace la consecuencia jurídica.

Presupuesto de Hecho (hipótesis) + Hecho Generador (hecho) = Nacimiento de la Obligación Tributaria (consecuencia jurídica)

AUTONOMÍA DEL DERECHO

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