Actividad financiera del estado de Guatemala
Enviado por Ledesma • 30 de Noviembre de 2018 • 6.081 Palabras (25 Páginas) • 497 Visitas
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Quinto real: pago de 20% de la extracción de oro y plata.
Estancos: monopolios establecidos por la corona y ella era la única que podía expedir los productos.
Tributo al rey: impuesto que se pagaba según el número de hombres que hubiera en la familia y con esto se veía el pago que cada población debía hacer al rey.
Repartimiento: pago de cierto tiempo de trabajo al mes. Para la construcción de puentes, caminos, entre otros.
SIGLO XIX Y XX. Los tributos se encontraban en crisis. Después de la independencia se intento cambiar los tributos, pero se necesitaban más ingresos.
“Lo que la iglesia controlaba era lo que los gobiernos intentaron asumir”…
- De todos los impuestos, el de exportación de café fue el más importante, la mayoría de la carga tributaria se encontraba en las exportaciones e importaciones.
- Luego inicio una serie de reformas al sistema tributario del país.
- Por último, se creó una reforma tributaria ya que no era equitativo el pago de tributos en Guatemala y se estableció el porcentaje de pago de impuestos que actualmente todavía se utiliza.
- Definición. El tributo, es entendido como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al estado, para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento.
- El poder tributario del Estado.
Es llamado también “Potestad tributaria y se entiende como la facultad de instituir impuestos y tasas, como también deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria; es, en otras palabras, el poder general del Estado aplicado a un sector determinado de la actividad estatal: la Imposición”. No obstante, el poder, como realidad social, es igualmente ingrediente connatural a la política.
Tenemos entonces la primera y fundamental limitación a la potestad tributaria que los preceptos constitucionales consagran la potestad tributaria deben ser íntegramente ejercida por medio de normas legales, denominado Principio de Legalidad a lo cual “este principio significa que no puede haber tributo sin ley previa que lo establezca (nullum tributum sine lege)”.
Modernos tratadistas italianos y españoles opinan: que la ley es solo la "base" sobre la cual se ejerce la potestad tributaria. Para estos autores, basta con que la ley establezca algunos "principios fundamentales", siendo luego "integrada" por el Poder Ejecutivo mediante delegación de facultades”.
- Clasificación de los tributos.
3.4.1. Los impuestos. Según la Ley General Tributaria; son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta. Es decir, que los impuestos son pagos que se realizan porque se demuestra la capacidad de hacer frente al pago para financiar con ello la administración pública.
3.4.1.2. Elementos característicos de los impuestos.
- Es una cuota fijada por la ley tributaria, que grava por lo general la renta privada.
- Es una cuota que resulta de la cantidad de renta, cuya forma impositiva absorbe de ella efectivamente.
- Poder coercitivo del Estado que se utiliza para la imposición; lo que quiere decir, que el Estado hace uso del poder público para hacer de los impuestos cargas obligatorias fijadas unilateralmente para el poder público.
- Ausencia de contraprestación de un servicio en el momento de pago del impuesto.
- Financiamiento de los egresos del Estado, como finalidad especial, puesto que se utiliza su producto para compensar los egresos destinados a alcanzar finalidades económico- nacionales o sociales.
3.4.1.3. Objetivos. Los impuestos tienen por fin proporcionar al Estado los recursos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. El fin de los impuestos no puede ser otro que cubrir los gastos públicos.
3.4.1.4. Clasificación de los impuestos.
- Directos (como el IRPF) e indirectos (cormo el IVA).
- Personales (porque el contribuyente paga por su capacidad global) y reales (el contribuyente paga por un hecho que demuestra su capacidad).
- Objetivos (no tienen en cuenta la capacidad del contribuyente) y subjetivos (la tienen en cuenta).
3.4.1.5. Principios constitucionales en materia tributaria. Nuestra Constitución Nacional fija en materia tributaria algunos principios, que son las características que deben cumplir los tributos:
- Legalidad. Todo tributo debe estar creado por una ley.
- Igualdad. Entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.
- Generalidad. Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes.
- No confiscatoriedad. Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta.
- Proporcionalidad. Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.
- Equidad. Articula y sintetiza a todos los demás principios constitucionales. Un tributo va a ser justo cuando considera las garantías de: legalidad, igualdad, generalidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad e irretroactividad.
3.4.2. Tasas.
3.4.2.1. Definición. Que son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado en sus distintos niveles: estatal, autonómico o local. Algunos tipos de tasas serían, por ejemplo, el abastecimiento de agua, un vado permanente, o unas tasas judiciales. Cabe destacar en este punto que la tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
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