CARACTERIZACIÓN DEL PARQUE LITORAL LAGUNA DE LOS PATOS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, VENEZUELA
Enviado por Ensa05 • 19 de Diciembre de 2018 • 1.369 Palabras (6 Páginas) • 423 Visitas
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ACTIVIDADES RESTRINGIDAS
ART. 8 DECRETO Nº 2817
Se consideran actividades restringidas dentro de los Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo, todas aquellas susceptibles de generar impactos negativos a su conservación y manejo. Su desarrollo estará sujeto a la obtención de una autorización previa otorgada por la autoridad competente del Instituto Nacional de Parques.
ART. 9 DECRETO Nº 2817: Son actividades restringidas:
- Exhibir afiches, anuncios comerciales o efectuar cualquier tipo de publicidad.
- Celebrar espectáculos públicos con aglomeración de personas.
- Realizar filmaciones o fotografías con fines comerciales e institucionales.
- Sembrar plantas.
- Colocar esculturas, esfinges, estatuas o similares
- Pescar.
- Colectar dinero
- Vender bebidas alcohólicas, en los cafetines o restaurantes donde se expensa comidas de conformidad con el contrato de concesión
- Desarrollar actividades deportivas, en aquellos parques que no cuenten con las instalaciones adecuada.
- Utilizar equipos de sonido, radios o cualquier instrumento musical que pueda causar perturbación sónica.
- Acampar o pernotar.
- Realizar exposiciones de animales o de plantas.
- Desarrollar actividades de investigación científica.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS
ART. 10 DECRETO Nº 2817
Se consideran actividades prohibidas dentro de los Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo, aquellas cuyo desarrollo es incompatible con la conservación y manejo de los mismos.
Son actividades prohibidas las siguientes:
- Entrar y salir por lugares distintos a los accesos correspondiente
- Permanecer dentro de los parques fuera de las horas de visitas
- Ingresar en estado de ebriedad o toxicidad, consumir bebidas alcohólicas salvo en los cafetines y restauran previamente autorizados.
- Portar armas de cualquier tipo.
- Circular con vehículos a motor o a tracción de sangre, en áreas prohibidas.
- Provocar riñas, tumultos o desordenes u observar una conducta que pueda ofender a la moral o a la decencia pública.
- Trepar a los árboles, destruir, maltratar o extraer las plantas o cualquiera de sus partes. Se exceptúan las actividades autorizadas y supervisadas por INPARQUES.
- Matar, maltratar, molestar o capturar a los animales que se encuentren en el parque. Se exceptúan las autorizadas por INPARQUES.
- Introducir cualquier especie de animales o plantas.
- Realizar actividades contaminantes para los distintos ecosistemas del parque.
- Pronunciar discursos, celebrar reuniones o efectuar cualquier tipo de proselitismo político o religioso.
- Lanzar piedras o cualquier tipo de objeto que ofrezca peligro a la seguridad de los usuarios o que puedan dañar las instalaciones del Parque.
- Hacer fogata o iniciar cualquier tipo de fuego.
- Efectuar cualquier tipo de publicidad sobre cigarrillo o bebidas alcohólicas.
- Deteriorar o de cualquier forma dañar las instalaciones de servicios.
- Desarrollar infraestructuras distintas a las requeridas para el cumplimiento de los fines del parque.
- Cualquier otra que se establezca de forma específica en el Plan de Desarrollo, Administración y Manejo de cada parque.
Elaborado por: Carlos Bruzual
Técnico en Manejo de Parques
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