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CARACTERIZACIÓN DEL PARQUE LITORAL LAGUNA DE LOS PATOS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, VENEZUELA

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  434 Visitas

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ACTIVIDADES RESTRINGIDAS

ART. 8 DECRETO Nº 2817

Se consideran actividades restringidas dentro de los Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo, todas aquellas susceptibles de generar impactos negativos a su conservación y manejo. Su desarrollo estará sujeto a la obtención de una autorización previa otorgada por la autoridad competente del Instituto Nacional de Parques.

ART. 9 DECRETO Nº 2817: Son actividades restringidas:

- Exhibir afiches, anuncios comerciales o efectuar cualquier tipo de publicidad.

- Celebrar espectáculos públicos con aglomeración de personas.

- Realizar filmaciones o fotografías con fines comerciales e institucionales.

- Sembrar plantas.

- Colocar esculturas, esfinges, estatuas o similares

- Pescar.

- Colectar dinero

- Vender bebidas alcohólicas, en los cafetines o restaurantes donde se expensa comidas de conformidad con el contrato de concesión

- Desarrollar actividades deportivas, en aquellos parques que no cuenten con las instalaciones adecuada.

- Utilizar equipos de sonido, radios o cualquier instrumento musical que pueda causar perturbación sónica.

- Acampar o pernotar.

- Realizar exposiciones de animales o de plantas.

- Desarrollar actividades de investigación científica.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

ART. 10 DECRETO Nº 2817

Se consideran actividades prohibidas dentro de los Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo, aquellas cuyo desarrollo es incompatible con la conservación y manejo de los mismos.

Son actividades prohibidas las siguientes:

- Entrar y salir por lugares distintos a los accesos correspondiente

- Permanecer dentro de los parques fuera de las horas de visitas

- Ingresar en estado de ebriedad o toxicidad, consumir bebidas alcohólicas salvo en los cafetines y restauran previamente autorizados.

- Portar armas de cualquier tipo.

- Circular con vehículos a motor o a tracción de sangre, en áreas prohibidas.

- Provocar riñas, tumultos o desordenes u observar una conducta que pueda ofender a la moral o a la decencia pública.

- Trepar a los árboles, destruir, maltratar o extraer las plantas o cualquiera de sus partes. Se exceptúan las actividades autorizadas y supervisadas por INPARQUES.

- Matar, maltratar, molestar o capturar a los animales que se encuentren en el parque. Se exceptúan las autorizadas por INPARQUES.

- Introducir cualquier especie de animales o plantas.

- Realizar actividades contaminantes para los distintos ecosistemas del parque.

- Pronunciar discursos, celebrar reuniones o efectuar cualquier tipo de proselitismo político o religioso.

- Lanzar piedras o cualquier tipo de objeto que ofrezca peligro a la seguridad de los usuarios o que puedan dañar las instalaciones del Parque.

- Hacer fogata o iniciar cualquier tipo de fuego.

- Efectuar cualquier tipo de publicidad sobre cigarrillo o bebidas alcohólicas.

- Deteriorar o de cualquier forma dañar las instalaciones de servicios.

- Desarrollar infraestructuras distintas a las requeridas para el cumplimiento de los fines del parque.

- Cualquier otra que se establezca de forma específica en el Plan de Desarrollo, Administración y Manejo de cada parque.

Elaborado por: Carlos Bruzual

Técnico en Manejo de Parques

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