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MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  5.735 Palabras (23 Páginas)  •  289 Visitas

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2). EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR REPORTE DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO REALIZADO, LO CUAL ES INDISPENSABLE PARA LA LIBERACIÓN DE PAGOS, ASÍ COMO BITÁCORA DE SERVICIO ELABORADO CONJUNTAMENTE CON EL RESPONSABLE DEL MISMO.

3). EL PERSONAL DEL PROVEEDOR PARA EL ACCESO AL HOSPITAL Y TRÁNSITO EN EL MISMO DEBERÁ PORTAR CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN CON FOTOGRAFÍA QUE LOS ACREDITE COMO EMPLEADOS DE LA EMPRESA Y OBEDECER TODAS LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE EL HOSPITAL LE INDIQUE, ASÍ COMO LAS INDICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN AUTORIZADOS PARA ELLO.

4). EL PROVEEDOR DEBERÁ CONSIDERAR QUE LOS TRABAJOS PUEDEN SER EJECUTADOS EN TURNOS NOCTURNOS O DE FIN DE SEMANA, SEGÚN LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ÁREAS A TRABAJAR.

5). EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR POR ESCRITO EN PAPEL MEMBRETADO DE SU EMPRESA Y CON LA FIRMA DE SU REPRESENTANTE LEGAL GARANTÍA DE DOS AÑOS POR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS, ASEGURANDO QUE LOS TRABAJOS EJECUTADOS Y LOS MATERIALES EMPLEADOS SON DE BUENA CALIDAD, INCLUYENDO LA REPARACIÓN DE CUALQUIER VICIO OCULTO DEL SERVICIO SIN COSTO ALGUNO PARA EL HOSPITAL.

6). SE DEBERÁN CONSIDERAR TODO TIPO DE ANDAMIAJES PARA ACTIVIDADES EN ALTURAS MAYORES DE 3 METROS, ASÍ COMO EL EQUIPO DE SEGURIDAD NECESARIO PARA LOS OPERARIOS DEL PROVEEDOR.

7). EL PROVEEDOR DEBERÁ INCLUIR GARANTÍA POR DAÑOS OCASIONADOS A LAS INSTALACIONES DEL HRAE "CIUDAD SALUD" DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO ASÍ COMO GARANTÍA POR ESCRITO DE DOS AÑOS POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CUALQUIER DESPERFECTO O MALA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS.

III.- PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES.

III.1.- PENAS CONVENCIONALES

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 53 DE “LA LAASSP” Y 96 DE SU “REGLAMENTO” SE APLICARAN PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE LA EMPRESA QUE SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO, POR RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS PACTADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, LA QUE NO EXEDERA DEL MONTO TOTAL DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SERAN DETERMINADOS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS NO ENTREGADOS OPORTUNAMENTE.

LA PENA CONVENCIONAL QUE SE APLICARA, SERA DEL 5% POR CADA DIA NATURAL DE ATRASO SOBRE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

IMPORTE TOTAL DE LOS SERVICIOS NO PRESATDOS ANTES DE I.V.A., MULTIPLICADO POR EL PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN (5%), AL RESULTADO QUE SE DETERMINE SE MULTIPLICARA POR EL NUMERO DIAS DE RETRASO EN QUE INCURRA LA EMPRESA HASTA LA FECHA DE SU CUMPLIMIENTO.

III.2.- DEDUCCIONES

ASÍ MISMO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE SU REGLAMENTO, SE APLICARAN DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR LA EMPRESA, RESPECTO DE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO.

IV.- DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL CRAE PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:

“EL CRAE” PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL “EL PROVEEDOR”, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO ÉSTE ÚLTIMO INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL MISMO. DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL.

LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “EL CRAE” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:

A). SI SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE TOTAL O PARCIAL DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.

B). SI NO PRESTE LOS SERVICIOS CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS Y EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN.

C) SI SUBCONTRATA O CEDE LA TOTALIDAD O PARTE DEL COMPROMISO OBJETO DEL CONTRATO O LOS DERECHOS DERIVADOS DEL MISMO.

D) SI “EL PROVEEDOR” ALCANZA EL LÌMITE MÀXIMO DE PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDOS EN LA LEY Y LA CONVOCATORIA.

E) SI INCUMPLE EN CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO SEÑALADAS EN EL CONTRATO Y LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN.

EL PROVEEDOR A QUIEN SE ADJUDIQUE EL CONTRATO E INCUMPLA CON LOS PUNTOS ESTIPULADOS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA POR UN TREINTA POR CIENTO DEL PERIODO DE CONTRATACIÓN, SERÁ CAUSANTE DE RESCISIÓN DE CONTRATO.

V.- DE LA FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES

DE ACUERDO AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, SE EVALUARÁ POR EL CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIO.

VI.- CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN.

PARA LOS EFECTOS DE PAGO, EL CENTRO REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CHIAPAS CUBRIRÁ MENSUALMENTE POR SERVICIOS DEVENGADOS DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES, POSTERIOR A LA ACEPTACIÓN FORMAL DE LA FACTURA ORIGINAL DEBIDAMENTE REQUISITADA Y PRESENTADA EN EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES. LA FACTURA DEBERÁ PRESENTARSE DURANTE LOS TRES PRIMEROS DÍAS NATURALES DEL MES INMEDIATO POSTERIOR AL SERVICIO REALIZADO, EN EL HORARIO DE 09:00 A 13:00 HORAS, CON LOS SIGUIENTES DATOS:

NOMBRE: CENTRO REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CHIAPAS.

DIRECCIÓN: CARRETERA PUERTO MADERO, S/N KM 15 200 COLONIA LOS TOROS, PUERTO MADERO.

CIUDAD: TAPACHULA, CHIAPAS. C.P. 30830.

R.F.C. : CRA061129675

VII.- PERIODO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.

DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 15 DE DICIEMBRE DE 2014.

VIII.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD “CIUDAD SALUD”, UBICADA EN CARRETERA PUERTO MADERO, S/N KM 15 200 COLONIA LOS TOROS, PUERTO MADERO.

CIUDAD: TAPACHULA, CHIAPAS. C.P. 30830.

IX.- CTITERIO DE ASIGNACIÓN

LA

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