COLOMBIA UN PAÍS A LA VANGUARDIA DE LAS TECNOLOGIAS
Enviado por mondoro • 27 de Abril de 2018 • 1.286 Palabras (6 Páginas) • 344 Visitas
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Cuando se conceda alguna potestad por la compra o venta de un producto a una persona determinada, la ley otorga para este acto el derecho y obligación de responsabilidades a las personas involucradas mediante el envió de documentos y de esta manera se dará aprobado por las dos partes, ese requisito quedara satisfecho mediante la utilización de uno o más mensajes de datos que comprometen los actos jurídicos de un intercambio económico, siempre y cuando se emplee un método confiable para garantizar la singularidad de los mensajes de datos.
Firmas digitales: Estas son de gran relevancia ya que dan como resultado la efectiva y segura transacción de datos virtuales; estas tienen la misma validez que una manuscrita y tienen rasgos similares puesto que es única, se halla susceptible de ser verificada, y se encuentra a disposición y exclusivo control de quien la usa.
Certificados: Estos son la potestad de credibilidad para la interacción en los medios tecnológicos a través de las firmas digitales; el contenido de estos está compuesto por:
- Nombre, dirección y domicilio del suscriptor.
- Identificación del suscriptor nombrado en el certificado.
- El nombre, la dirección y el lugar donde realiza actividades la entidad de certificación.
- La clave publica del usuario.
- Metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta en el mensaje de datos.
- Numero de serie del certificado.
- Fecha de emisión y expiración del certificado.
La aprobación del certificado se da mediante la aceptación de las dos partes, por consiguiente se entiende que un suscriptor acepta los derechos y obligaciones cuando se pacta con la entidad encargada de la certificación todo con un alto nivel privacidad.
Entidades de certificación: La existencia de estas entidades hace que el manejo de datos, siendo básicos o prioritarios de los millones de mensajes, demuestren un alto estándar de seguridad, garantizando protección y confidencialidad; cumpliendo con esta finalidad pueden constituirse como organizaciones de certificación, las personas jurídicas, tanto públicas como privadas de origen nacional o extranjero, certificadas y autorizadas por la superintendencia de industria y comercio, deben contar con capacidad económica, tener elementos técnicos para la generación de firmas digitales para esta característica se subraya, que no deben ser dirigidas por personas con historial delictivo o que en su ejercicio profesional hayan faltado a su ética profesional.
Estas organizaciones pueden emitir certificados en relación con firmas digitales de personas naturales o jurídicas, además hace referencia a la alteración entre el envió y recepción de mensajes de datos, por tal razón deben suministran información a los órganos administrativos competentes judiciales en relación con las firmas digitales, certificados y en general sobre cualquier mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia y deben estar dispuestas a auditorías por parte de la superintendencia de industria y comercio.
La globalización trajo consigo innumerables avances tecnológicos, por eso hoy aplaudo a todas aquellas personas que contribuyen a la adopción e implementación de estos métodos electrónicos los cuales fructifican el desarrollo de nuestro país; creando relaciones entre empresas del sector nacional e internacional, ofreciendo fluidez, rapidez, y seguridad al momento de un intercambio económico de compra o venta de un bien o un servicio por medio del envió de mensajes de datos gracias a la red; considero que la ley 527, señalada anteriormente es de gran importancia para el trafico de información substancial, ya que se encarga de analizar las variables directas e indirectas del comercio electrónico, desglosando derechos y deberes en las firmas digitales y entidades de certificación que aprueban la legalidad y el buen manejo de la información; apoyando de esta manera a una estabilidad socio económica efectiva para la población colombiana.
ANDREA LAVERDE ANAJAR
CONTADURIA PUBLICA VI
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