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¿Por qué estamos ante una relación privada internacional?

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  792 Palabras (4 Páginas)  •  329 Visitas

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- ¿Qué solución adopta la audiencia de Ginebra para determinar la ley aplicable a la cuestión previa? ¿por qué? (4P)

La audiencia de Ginebra determina que para la declaración prejudicial de paternidad se puede aplicar la ley alemana y proceder en los términos previstos en el Convenio, pues en el Art.1 del convenio establece “La ley de residencia habitual del menor (Alemania) determinará si éste puede reclamar alimentos, en qué medida y a quién (padre)” dando a entender que el tratado si regula la declaración de paternidad; por lo que corresponde aplicar el convenio para establecer la paternidad del menor bajo la legislación Alemana ya que este al haber ratificado el convenio se incorpora al derecho interno creándose así soluciones materiales uniformes a partir del acuerdo entre los estados

- ¿Qué solución hubiera adoptado usted de ser el juez competente para ver el caso? (3P)

A pesar de que ambos caminos nos conducen al mismo resultado, hubiera aplicado la Lex Formalis Causae pues me remite directamente a la ley Alemana Material la cual rige la cuestión principal pues la declaración de paternidad se encuentra dentro del estatuto personal y el Art.1 del convenio nos dice que la residencia habitual (factor de conexión) del menor (Alemania) también determinara a quien se le reclama alimentos. Logrando así una armonía en las soluciones, obteniendo una solución más rápida y acorde con el Convenio de Haya.

- ¿Se trata de una auténtica cuestión previa? ¿Por qué? ( 3P)

No, pues no cumple con el tercer requisito ya que al aplicarse los derechos materiales se deberían conducir a resultados distintos. Pero en el presente caso al aplicar al aplicar el Derecho Material de Alemania y Suiza nos conduce a un mismo resultado siendo aplicable en ambos casos el derecho Alemán para determinar la declaración de paternidad.

- ¿En el caso existe un conflicto de leyes en el tiempo? Si su respuesta es afirmativa, explique cuál es la clase de conflicto y cómo es resuelta. (3 P)

No, pues para que exista un conflicto de leyes en el tiempo tiene que presentarse un conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país (el convenio de la haya era aplicable tanto en Alemania como en Suiza al haber sido ratificados, por lo que se incorpora a su derecho interno).

En el caso presentado el convenio de la Haya de 1956, se presenta la demanda en 1971, pero con posterioridad en el año de 1973 el convenio es modificado pero no surte efectos sino desde 1977, emitiéndose sentencia en 1976; antes de la entrada en vigor de la misma por lo que al tiempo de la demanda solo se regía por el convenio de la Haya de 1956 no encajando así en un supuesto de conflicto de leyes en el tiempo.

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