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''El registro civil'' investigación

Enviado por   •  15 de Diciembre de 2018  •  4.670 Palabras (19 Páginas)  •  265 Visitas

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FUNCIÓN AUXILlAR.- El Registro del Estado Civil, tiene encomendada la función de auxiliar a otras dependencias en lo que respecta a suministrar datos de tipo estadístico y sanitario. (Vázquez)

III.Utilidad.

A través del registro civil de una persona podemos conocer su situación jurídica, por medio este también se lleva un control respecto a ciertos actos civiles como el matrimonio el reconocimiento de una paternidad entre otros; el registro civil se encuentra regulado por el decreto 1260 de 1970.

El artículo 1° del decreto 1260 de 1970, define el estado civil de la siguiente manera:

“el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y a su asignación corresponde a la ley’’En el registro civil de las personas se deben registrar los siguientes hechos:

- LOS NACIMIENTOS.

- RECONOCIMIENTO DE SUS HIJOS NATURALES

- LEGITIMACIONES

- ADOPCIONES

- ALTERACIONES A LA PATRIA POTESTAD

- MATRIMONIO

- CAPITULACIONES MATRIMONIALES

- INTERDICCIONES JUDICIALES

- DISCERNIMIENTOS DE GUARDA

- REHABILITGACIONES

- NULIDADES MATRIMONIALES

- DIVORCIOS, SEPARACIONES DE BIENES O DE CUERPOS

- CAMBIOS DE NOMBRE

- DECLARACIÓN DE AUSENCIA

- DEFUNCIONES Y DECLARACIONES DE PRESUNCIÓN DE MUERTE ENTRE OTRAS

Entonces el registro civil de las personas reviste una importancia fundamental ya que con esto se busca una verdadera efectividad a la hora de reclamar derechos y de cumplir con los deberes, por ejemplo para reclamar como heredero en una sucesión se necita el registro civil en cual se puede comprobar el parentesco entre el causante y su heredero.Por otro lado el registro civil constituye un medio de prueba, y es una organización de los hechos que ocurren en la vida de una persona lo cual es responsabilidad del estado pues a través del registro civil se puede identificar a una persona y se puede saber que actos pueden ser realizados por esta. (Mutis, 2011)

lV.Funcionarios y sus atribuciones.

El oficial del Registro del Estado Familiar tiene las facultades, atribuciones, obligaciones y derechos para constatar y autorizar los actos del Estado Familiar y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio, tutela, emancipación y muestre de los mexicanos y extranjeros residentes dentro de su demarcación, inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte, ausencia, perdida de capacidad legal para administrar bienes, y las resoluciones definitivas propias a la materia del estado familiar de las personas, las cuales se asentaran en documentos especiales que se denominaran ‘‘Formas del Registro del Estado Familiar’’ De las que se llevará un duplicado en la Dirección del Registro del Estado Familiar.

Para asentar las actas se tienen las siguientes formas:

- De nacimiento

- De reconocimiento de hijo

- De tutela

- De matrimonio

- De concubinato

- De divorcio

- De defunción

- La inscripciones de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes

Las anotaciones que se realicen por mandato de autoridad judicial se anotarán de acuerdo a la naturaleza del trámite judicial, la anotación marginal de identidad de persona se adjuntará al acta correspondiente un extracto de la sentencia y en la certificación al reverso se anotaran los puntos resolutivos de la sentencia y de la ejecutoria.

Es responsabilidad del Oficial el resguardar los libros en donde se han inscrito las diversas actas y hechos jurídicos relativos al estado familiar de las personas, así como expedir la certificaciones tal y como han sido asentadas. (Gobierno del Estado de Hidalgo)

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(Consejería Jurídica y de Servicios Legales)

V.Actos o hechos sujetos de registro.

Hay ciertos actos, documentos o contratos que están sujetos al registro en el sistema de registro de instrumentos públicos los cuales están señalados por el artículo 2 del decreto ley 1250 de 1970.

Esta norma señala que está sujeto a registro

“1. Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario.

2. Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario.”

La Superintendencia de notariado y registro en su sitio de Internet resume lo anterior de la siguiente forma:

“Están sujetos a registro:

-Los actos que transfieren el dominio, tales como, compraventa, donación, fiducia mercantil, permuta, sucesión.

-Los gravámenes como la hipoteca.

-Las limitaciones del dominio tales como, usufructo, patrimonio de familia, afectación de vivienda familiar, servidumbre.

-Medidas

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