ACTA DE ASAMBLEA AGRARIA.
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POSTERIORMENTE EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA AGRARIA Y EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, SEÑOR JORGE ENRIQUE CAAMAL, PROCEDIERON A HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA ASAMBLEA EL OFICIO NUMERO PA/YUC/SJ/0601/2008 DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2008, DIRIGIDO A LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE ESTE EJIDO, RELATIVO A LA ASESORÍA SOLICITADA POR EL EJIDO, EL CUAL DESPUÉS DE DARLE LECTURA COMO LO SEÑALA EL DELEGADO DE LA PROCURADURÍA AGRARIA LICENCIADO JOSÉ JACINTO SOSA NOVELO, SE TRANSCRIBE ÍNTEGRAMENTE.-------------------------------------------------------------------------------
“PROCURADURÍA AGRARIA. DELEGACIÓN YUCATÁN. SUBDELEGACIÓN JURÍDICA, OFICIO NUMERO PA/YUC/SJ/0601/08. EJIDO TETIZ, MUNICIPIO TETIZ, ESTADO DE YUCATÁN, MÉRIDA YUCATÁN, A 11 DE JUNIO DEL 2008. ASUNTO: SE OTORGA ASESORÍA JURÍDICA SOBRE EL PROCEDIMIENTO.
CC. JORGE ENRIQUE CAAMAL, JOSÉ AMADEO CANCHE DOMÍNGUEZ Y MARCIANO KOYOC POOT, PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL DE TETIZ, MUNICIPIO DE TETIZ, YUCATÁN, PRESENTES.
En atención a su escrito de fecha 21 de Mayo del año 2008, recibido en esta Delegación Estatal, en la misma fecha, suscrito por ustedes en su carácter de Presidente, Secretario y tesorero del Comisariado Ejidal del poblado “TETIZ”, Municipio de TETIZ, de esta Entidad Federativa, por medio del cual notifican a esta Institución que con fecha 21 de mayo del 2008, expidieron Convocatoria para realizar Asamblea General de Ejidatarios de Mayoría Calificada, programada a celebrarse el día 23 de junio del año 2008, a partir de las 17:00 horas, en el local que ocupa la Casa ejidal, solicitando a esta Procuraduría agraria designe a un Representante de esta Institución para que asista a la citada Asamblea, anexando para ello, copia de convocatoria aludida.
Sobre este partículas y en cabal cumplimiento a las atribuciones y facultades que a esta Institución le confieren los artículos 135 y 136 de la Ley Agraria, así como los artículos 2, 4, 5, 39 y demás relativos y aplicables de nuestro Reglamento Institucional, con relación a su referido escrito, es oportuno proporcionales la siguiente asesoría que versa sobre la base jurídica y el procedimiento que deberán realizar, en escrito apego a la normatividad que resulta aplicable.
ANTECEDENTES
El ejido que ustedes representan, con fecha 28 de Noviembre del 2004, celebro Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales, destinando una superficie de 2, 146-57-26.854 para el área de uso común, en beneficio de 186 ejidatarios; para el área parcelada se destinaron 9,086-92-71-690 hectáreas en la
ACTA QUE SE FORMULA CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DEL EJIDO DE TETIZ, MUNICIPIO DE TETIZ, ESTADO DE YUCATÁN, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DOMINIO PLENO A FAVOR DE LOS TITULARES DE LAS PARCELAS ASIGNADAS A LOS EJIDATARIOS EN ASAMBLEA DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2004, LEGALMENTE CONVOCADA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, POR LOS INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL, CELEBRADA EL DÍA 6 DE JULIO DEL 2008.--------------------------------------------- creación de 231 parcelas individuales incluidas las parcelas con destino especifico y 20 parcelas colectivas, y para el asentamiento humano se destino 14-84-01.587 hectáreas.
ANÁLISIS DE LA CONVOCATORIA
Del análisis realizado a la convocatoria de fecha 21 de mayo del 2008, se puede advertir:
a)- Que la convocatoria fue expedida por ustedes en su calidad de Órgano de Representación del ejido que nos ocupa, el día 21 de mayo del 2008, ostentándose como integrantes del órgano de Representación del ejido TETIZ, municipio de TETIZ, sin que hayan acreditado fehacientemente ante esta Institución con las documentales correspondientes dicha personalidad agraria..
b)- Que la convocatoria que se analiza, fue expedida según se sienta en la misma por primera ocasión el día 21 de mayo del 2008, para realizar la Asamblea de Mayoría Calificada referida el día 23 de junio de 2008, habiendo sido notificada a esta Institución el día 21 de mayo del año en curso, es decir, con un mes de anticipación a la celebración de la Asamblea en Cuestión.
c)- Que del orden del día plasmado e la referida convocatoria, se advierte que en la mencionada Asamblea se pretende tratar entre otros asuntos el siguiente:
“7.- Someter a consideración y en su caso, aprobación de la Asamblea el autorizar la adopción del dominio pleno a los titulares de las parcelas asignadas en Asamblea de fecha 28 de noviembre del 2004, a favor de los ejidatarios al interior del Ejido”.
Sin embrago cabe destacar que en la convocatoria que se analiza no se señalan los nombres de los sujetos que han solicitado que la asamblea de ejidatarios les autorice la adopción del dominio de las parcelas sobre las cuales tienen la titularidad.
FORMALIDADES PARA LA CLEBRACION DE ASAMBLEA DE MAYORÍA CALIFICADA:
De acuerdo con lo que al efecto dispone la Ley Agraria en sus artículos 24 a 28 y 31 en relación con el artículo 23 fracciones VII a XIV los requisitos de validez para el tipo de asamblea que pretende realizar son:
-Que la convocatoria respectiva (Primera) sea expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la Asamblea y para que la misma sea válida se requiere la presencia de cuando menos los tres cuartas partes de total de los ejidatarios con sus derechos agrarios vigentes. (Artículos 25 segundo párrafo y 26 parte conducente del primer párrafo).
-Si el día señalado para la Asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencias requerida para su validez deberá expedirse de inmediato una segunda convocatoria-
- en este caso, la asamblea se celebrara en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contado a partir de la expedición de la misma y será valida cuando se reúna la mitad mas uno de los ejidatarios. Artículos 25 tercer párrafo y 26 segundo párrafo.
- En este tipo de asambleas se requerirá del voto aprobatorio de las DOS TERCERAS PARTES de los ejidatarios asistentes a la misma (articulo 27 segundo párrafo).
-Deberá estar presentes en la asamblea un Representante de la
Procuraduría Agraria y un Fedatario Publico, y quien emita la convocatoria deberá a esta Institución con la misma anticipación requerida para la expedición de la convocatoria y proveer lo necesario para que asista el fedatario Publico (Articulo 28 parte conducente del primer párrafo)
- De la Asamblea
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