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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  4.733 Palabras (19 Páginas)  •  706 Visitas

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2.- La defensa de los intereses generales y particulares de los asociados y la representación de los mismos ante las autoridades Federales, Estatales o Municipales, así como ante toda clase de instituciones públicas, privadas o personas físicas o morales, en todos los asuntos que se relacionen con las áreas y bienes comunes del Conjunto Habitacional.

3.- La adquisición o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles que se aprueben por la asamblea general de asociados y que se requieran para la mejor realización de sus fines.

4.- Promover la convivencia armónica de los condóminos y apoyarlos en sus gestiones ante las autoridades competentes Federales, Estatales o Municipales.

5.- Fijar y administrar las cuotas de los condóminos que se establezcan en la asamblea general de condóminos del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

6.- El estudio, planeación y organización para la mejor administración y mantenimiento del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

7.- La realización de toda clase de acciones en contra de los propietarios o poseedores o inquilinos del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY, que se constituyan en mora en el incumplimiento del pago de las cuotas de mantenimiento ordinarias o extraordinarias establecidas por la asamblea de condóminos.

8.- La resolución de aquellos conflictos entre los vecinos que obstaculicen la integración y desarrollo de la asociación y en general, pugnar por todos los medios a su alcance por fomentar las buenas relaciones entre residentes, procurando su bienestar mediante la realización de actividades sociales y culturales.

9.- La prestación y contratación de servicios que se aprueben por la asamblea general de condóminos respecto del mantenimiento del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

10.- Comunicar a los agremiados el estado que guarda la asociación, y, en general, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones conexos, accesorios o accidentales, que sean necesarios y convenientes para el bienestar y prosperidad de los condóminos del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

11.- Fungir como medio de representación, organización y manejo práctico del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

12.- La defensa de los derechos e intereses de sus asociados, en su calidad de propietarios, fideicomisarios, poseedores y/o arrendatarios o que por cualquier otro título tengan el derecho de uso de alguna de las unidades privativas del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

13.- Realizar los trámites y gestiones ante las autoridades competentes, sean Federales, Estatales o Municipales, para procurar el acatamiento y cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, a efecto de que se mantengan y funcionen adecuadamente los servicios públicos en el Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

14.- Fomentar la protección y conservación de las áreas comunes y el entorno ecológico del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

15.- Contribuir con las autoridades federales, estatales y municipales, a la realización de obras, actividades y campañas de limpieza, conservación y mejoramiento de la zona.

16.- Verificar la atención y operación de las instalaciones, los servicios generales y las áreas comunes, mediante la adquisición de implementos y maquinarias para su conservación.

17.- Vigilar la ejecución de todos los trabajos que se desarrollen en las áreas comunes y efectuar las reparaciones que la conservación del inmueble requiera.

18.- Cuidar la debida sujeción y el cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero, del reglamento del condominio y de la escritura constitutiva del Condominio Número 20 del Conjunto Habitacional MORROCOY.

19.- Aceptar o conferir toda clase de mandatos, así como abrir cuentas de cheques, valores, depósitos bancarios ante cualquier institución de crédito del país sin que esto constituya una especulación comercial.

20.- Contratar al personal necesario, así como la capacitación del mismo como promotores del auto desarrollo comunitario y demás actividades relacionadas con el objeto social.

Los fines que desarrollará la asociación serán sin especulación comercial, ya que es una asociación civil no lucrativa e independiente de todo grupo o partido político, religioso, ideológico o económico.

QUINTA.- La nacionalidad de la asociación es mexicana, los extranjeros que llegaren a ser miembros de esta asociación, se obligan por ese solo hecho, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales respecto de su partición así como de los bienes, derechos, concesiones, autorizaciones, partes e intereses de que sea titular la agrupación, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte esta entidad, celebrados con autoridades mexicanas, y por lo mismo a no invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en su caso contrario, de perder tales haberes o derechos en beneficios de la Nación Mexicana.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

SEXTA.- El patrimonio de la asociación se constituirá:

a).- Con las cuotas que aporten los asociados.

b).- Con los subsidios y donativos que obtenga la asociación.

c).- Con los donativos y aportaciones, herencias, legados u otros, recursos ya sean en numerario o especie, que por cualquier causa reciba la asociación civil.

d).- Con los fondos económicos que se recauden por cualquier concepto los que serán destinados para el progreso y mejoramiento de la asociación, separando los gastos que eroguen en su funcionamiento, quedando eliminado todo propósito de lucro.

e).- Por aquellos bienes que legalmente pueda adquirir para aplicarlos directamente a su objeto social, no existiendo copropiedad entre los asociados respecto del patrimonio de la asociación, esta ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre los mismos.

El patrimonio de la asociación se destinará exclusivamente para los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuibles a persona física alguna o a sus integrantes, salvo que se trate, en este último caso, de la remuneración

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