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ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE CIUDAD JUÁREZ, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  864 Palabras (4 Páginas)  •  453 Visitas

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Sirve de base el siguiente criterio jurisprudencial para dejar completamente claro que el acto que se combate carece de fundamentación y motivación.

“FUNDAMENTACION Y MOTIVACION”.- De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe de estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, que ha de expresarse con precepto legal aplicable al caso y por lo segundo que debe de señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

JURISPRUDENCIA 260 PUBLICADA EN LA PAGINA 175 DEL TOMO VI DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1995.

Tesis: III-TASR-VII-223

R.T.F.F. Año VIII. No. 87. Marzo 1995. Pág: 25

Aislada Tercera Época.

Primera Sala Regional Noroeste. (Cd. Obregón)

MULTA.- NO PROCEDE SI ES ILEGAL LA NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION EFECTUADO POR LA AUTORIDAD QUE ORIGINO LA IMPOSICION DE LA MISMA.- En los términos del artículo 41, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, procede que se imponga una multa en caso que se requiera la presentación de un documento que se haya omitido entregar o hacer del conocimiento de las autoridades hacendarias. Sin embargo, si no se acredita fehacientemente que la notificación de tal requerimiento se efectuó acorde a lo dispuesto por el artículo 137 del Código Tributario Federal, deviene la ilegalidad de la multa impuesta en la resolución impugnada, ya que se impuso precisamente por no haber proporcionado información en el plazo concedido para ello, y en consecuencia, debe declararse la nulidad de la citada resolución, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en tanto que los hechos que la motivaron, no se realizaron.(9)

Juicio No. 551/93.- Sentencia de 15 de julio de 1994, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Ana María Múgica Reyes.- Secretario: Lic. Carlos Miguel Moreno Encinas.

Pruebas

1.- La instrumental de actuaciones, en lo que beneficie a los intereses de mi representada

2.- La presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a mi representada

PROTESTO LO NECESARIO

CASTRO CRUZ JAVIER

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