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ALEGATOS ASUNTO LEON AUTOMOTRIZ

Enviado por   •  14 de Noviembre de 2018  •  5.595 Palabras (23 Páginas)  •  276 Visitas

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Paralelamente dentro de dicho auto se tuvieron por desahogadas las documentales privadas ofertadas por mi mandante dada su propia y especial naturaleza; en cuanto a la confesional, ésta se tuvo por desahogada en fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis; asimismo, por cuanto hace a la prueba testimonial y reconocimiento de contenido y firma, respecto de los documentos anexados a mi escrito inicial de demanda con los números 4, 6 y 9 se tuvieron por desahogados el día catorce del mismo mes y año. Por lo que, no habiendo más probanzas que desahogar y visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en el que se actúa, se emiten los siguientes:

A L E G A T O S

I.- En la especie su Señoría es competente para resolver el presente juicio en términos de lo dispuesto por los artículos 142, 143, 152, 155, 259 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro.

En ese sentido, de las constancias que integran el juicio en el que se actúa, las cuales gozan de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 425 de la legislación citada; se desprende que la Vía Ordinaria Civil intentada por mi representada es legalmente procedente. Asimismo, las excepciones y defensas planteadas por mi colitigante son del todo improcedentes, ello en razón de que, la demandada no acredito con elementos fehacientes de prueba que no haya recibido de mi poderdante el servicio especial o adicional del día doce al dieciocho de septiembre de dos mil quince; servicios que se ven amparados con la exhibición de la factura FQR4389 y su contrarecibo, así como, con los diversos medios de convicción que expuso la actora en su escrito inicial de demanda, con los cuales quedaron fehacientemente justificadas las pretensiones y la acción ejercitada en contra de la moral “LEÓN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.”

II.- Ahora bien, para la procedencia de la acción intentada mi representada necesitaba acreditar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para esta Entidad Federativa, los siguientes elementos: a) La existencia de la obligación incumplida; b) la exigibilidad de dicha obligación; y c) el incumplimiento del deudor.

Hipótesis que quedaron debidamente satisfechas, ya que el primer elemento –la obligación incumplida-, quedo agotado con los siguientes elementos de prueba aportados por mi representada:

a) La documental privada consistente en el original del contrato de prestación de servicios de fecha dieciséis de julio de dos mil quince (anexo 2), celebrado entre mi mandante y la demandada cuyo valor probatorio es pleno en términos de los artículos 426 en relación con su homólogo 412 del Código Adjetivo de la materia, toda vez que, la hoy demandada reconoce categóricamente en su escrito de contestación de demanda, específicamente en el hecho marcado con el número UNO, que celebró un contrato de prestación de servicios con mi mandante en fecha dieciséis de julio de dos mil quince, cuyo efecto era la prestación de servicios de seguridad privada por parte de la actora, en su domicilio fiscal, sito BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS, NÚMERO 1300 ORIENTE, COLONIA LA MARTINICA, CÓDIGO POSTAL 37500, LEÓN GUANAJUATO.

Por lo tanto, resulta evidente la relación jurídica que unía a las partes en conflicto y más aún es procedente la rescisión de dicho acuerdo de voluntades, dado el incumplimiento de pago en el que recayó la parte demandada, así también, atendiendo a lo establecido en la cláusula décima segunda, párrafo in fine, del contrato multicitado, misma que se contextualiza a continuación:

“(…)

DÉCIMA SEGUNDA.- “EL CLIENTE” SE OBLIGA A PAGAR a “LA PRESTADORA” por los servicios descritos en la cláusula primera, la cantidad de $25,404.00 (veinticinco mil cuatrocientos cuatro pesos 00/100 m.n.) quincenales dentro de los primeros tres días hábiles de anticipación a cada quince, expidiendo “LA PRESTADORA” con anticipación la factura correspondiente, adicionando el impuesto al valor agregado.

(…)

La contravención a lo dispuesto en la presente cláusula será causal de rescisión del presente contrato, estableciendo como penalidad el pago del 20% sobre la cantidad establecida en la presente cláusula por el pago de prestaciones de servicios para ambas partes.”

Luego entonces, la prestación que reclama mi poderdante bajo el inciso a) en el escrito inicial de demanda, es totalmente y legalmente viable, puesto que, la moral “LEÓN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.”, incumplió en su obligación de pago, respecto de los servicios especiales o adicionales prestados por la actora del día doce al dieciocho de septiembre del año próximo pasado; y por si no fuese suficiente esta circunstancia, en fecha quince de noviembre de dos mil quince la demandada, dio por concluidos tales servicios, en virtud de que, había encontrado una empresa de seguridad privada con costos más asequibles, tal y como consta en el acta administrativa (anexo 9) de misma fecha, que fue gestionada y suscrita por los supervisores C.C. LUIS JORGE SANCHEZ FLORES y OSCAR ALBERTO CASTELAN SOTO.

b) Las documentales privadas consistentes en la factura electrónica FQR4389 y su contrarecibo; las actas de inicio y terminación del servicio especial o adicional de fechas doce de septiembre de dos mil quince y dieciocho del mismo mes y año, así como, el acta de conclusión de los servicios de fecha quince de noviembre de dos mil quince; las cuales fueron perfeccionadas con el desahogo de la prueba de reconocimiento de contenido y firma, realizado por los supervisores C.C. LUIS JORGE SANCHEZ FLORES y OSCAR ALBERTO CASTELAN SOTO, y no menos importante con las testimoniales rendidas por dichas personas, de las que se desprende que fueron contestes, acordes y homogéneos, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de la prestación y conclusión del servicio especial o adicional, que se le brindó a “LEÓN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.” del día doce al dieciocho de septiembre del año próximo pasado y de la promesa de pago que hizo el representante legal de la moral demandada, en relación a los servicios citados.

Ahora bien, la prestación del servicio especial o adicional que se le reclaman a la antagonista del presente juicio, queda fehacientemente acreditado, por virtud de que, si bien, la demandada arguye que resulta falso que haya solicitado vía telefónica la contratación de servicios extra de seguridad y por consiguiente no adeuda cantidad alguna, por dicho concepto o por algún otro; empero, es preciso

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