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ANALISIS CRITICO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1186 QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DELA POLICIA NACIONAL DEL PERU

Enviado por   •  24 de Febrero de 2018  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  939 Visitas

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Entendida como demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional uniformado, equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito.

ii. Verbalización.- Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal.

iii. Control de Contacto.- Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos.

b. b. Niveles Reactivos

i. Control físico.- Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones.

ii. Tácticas defensivas no letales.- Es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia.

iii. Fuerza letal.- Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.

Se pone de manifiesto también que el personal de la Policía Nacional del Perú puede usar la fuerza en las siguientes circunstancias:

 Detener en flagrante delito o por mandato judicial conforme a ley.

 Cumplir un deber u órdenes lícitas dictadas por las autoridades competentes.

 Prevenir la comisión de delitos y faltas.

 Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.

 Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.

Referente al uso del arma de fuego, la norma repara en q su uso será únicamente cuando sea necesario y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, en las siguientes situaciones:

 En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.

 Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.

 Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.

 Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando.

 Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta.

Un aspecto muy positivo en esta norma es la protección de los derechos del policía según se puede observar, el efectivo tiene los siguientes derechos:

 A la protección y respeto de su vida, integridad personal, dignidad y a las consideraciones que su autoridad le otorga.

 No acatar disposiciones u órdenes superiores para el uso de la fuerza cuando éstas sean manifiestamente ilícitas o arbitrarias

 Recibir formación, capacitación y entrenamiento permanente sobre el uso de la fuerza en todos los niveles educativos conforme a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

 La asignación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el uso adecuado de la fuerza.

 Recibir tratamiento y asistencia médica, por cuenta del Estado cuando resulte afectado en cumplimiento de su deber.

 Recibir orientación psicológica por cuenta del Estado para sobrellevar las tensiones generadas por el uso de la fuerza que afecten la vida o integridad física de otras personas.

 Recibir asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando se haya usado la fuerza en el contexto del presente decreto legislativo en el ejercicio regular de sus funciones.

Y frente a estos derechos surgen las responsabilidades del efectivo son las siguientes:

 Toda ocurrencia relacionada al uso de la fuerza o de arma de fuego se informa al comando policial.

 Cuando al usar la fuerza se ocasionara lesiones o muerte, se dispone la investigación administrativa correspondiente y se da inmediata cuenta de los hechos a las autoridades competentes para los fines consiguientes.

 Cuando se usen las armas de fuego, el personal de la Policía Nacional no puede alegar obediencia a órdenes superiores si tenía conocimiento que el uso de ésta era manifiestamente ilícita. En caso de haberse ejecutado, también serán responsables los superiores que dieron dichas órdenes.

 Los superiores jerárquicos incurren en responsabilidad cuando conozcan o debiendo conocer del uso ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, no adopten las medidas necesarias para impedir o neutralizar dicho uso o no denunciaron el hecho oportunamente.

 El uso de la fuerza que contravenga el presente decreto legislativo genera responsabilidad administrativa disciplinaria, penal y civil.

Referente a este tema, la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS formulo el CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (17 de diciembre de 1979) y en su articulo Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.

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