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ANALISIS DE LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Enviado por   •  1 de Diciembre de 2018  •  2.365 Palabras (10 Páginas)  •  471 Visitas

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ARTICULO 22°.- La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Aunque en la constitución bolivariana de Venezuela y en los tratados internacionales sobre los derechos humanos ratificados por Venezuela, se garantice la protección y sea sancionada las violaciones solo aquel derecho enunciado o expresado dentro de estas leyes, esto no implica que esto no existan otros derechos perteneciente al individuo y que este tenga la libertad de disfrutar y gozar de ellos, por el simple ello de que no figuren en nuestras leyes. De la misma forma con la evolución de la sociedad podrán ir incorporándose o revelándose nuevos derechos que son inherentes a las personas y que hasta los momentos no están a disposición de su conocimiento y su disfrute, siempre con el único fin de proporcionarle al individuo la mayor protección de su dignidad humana, con esto tambien se dispondrán los reglamentos jurídicos para defenderlos, aunque los mismo no figuren en la constitución no quiere decir que no sean pertenecientes al individuos y que este no pueda ejercer su disfrute.

ARTICULO 23°.- Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Cuando todos los tratados, pactos o convenios suscritos o ratificados por nuestro país en materia de derechos humanos sean más favorables, y estén en la líneas del cumpliendo con las normas y reglas establecidos por la constitución y la leyes de las república, siempre y cuando estos den mayor protección y seguridad a cada integrantes de la población, los mismo deben ser de inmediata y directa aplicación por los tribunales y demás órganos de poder público; tal cual lo establece el artículo.

ARTICULO 28°.- Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Como derecho de una persona de buscar y recibir información en poder del gobierno o administración o en algun ente de indolencia pública o privada este un derecho global, siendo una prerrogativa de todas las personas, sin importar su edad, sexo, religión, condición social, orientación sexual, nacionalidad, etnia, discapacidad o alguna otra característica física, intelectual, profesional o patrimonial existente; para ser informada en cuanto a cualquier registro donde este beneficiado o registrado el mismo, la persona está en el derecho de saber de qué manera, con que finalidad o cual es el propósito de la utilización del registro y la información, siempre y cuando no pase por encima de las excepciones que establezca la ley y tiene el derecho de pedir ante la justicia la eliminación de este, siempre y cuando se corrobore que este sea falso o erróneo, como tambien puede solicitar ante los tribunales la corrección y reajuste de los mismos, se podrá tener acceso a información o documentación que pueda beneficiar, ayudar, o proteger a la comunidad. Respetando las condiciones de excepción expresados en mencionado artículo.

ARTICULO 29°.- El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Los delitos de lesa humanidad son aquellas acciones o conductas tipificadas como: asesinatos, exterminios, deportaciones, violación prostitución forzadas, tortura, persecución con motivo políticos, religiosos, raciales, étnicos, ideológicos, secuestros deportaciones forzadas o cualquier otro carente de humanidad y que cause severo daño tanto psíquica como físicamente y que además sean sometidos como parte de un ataque integral o sistemático contra una comunidad, generalmente por parte de los agentes del estado que disponen de todos los recursos de autoridad y fuerza a su favor. Si algun autoridad incurre en algun delito ya mencionado de lesa humanidad, que atente contra los derechos humanos, según este artículo de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, este será sancionado por los juzgados y tribunales ordinarios de la nación despues de ser sometidos a investigaciones aplicándole la pena que le corresponde de acuerdo a la gravedad del delito o violación cometido. Estos delitos de la violación de los derechos humanos no prescriben en el tiempo a salvo de ciertas excepciones en el caso en el caso que se demuestre lo contrario.

ARTICULO 46°.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

4. Todo funcionario público o funcionaria

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