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LAS CONSECUENCIAS ORIGINADAS POR EL DERECHO CIVIL A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y CULTO, PLASMADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Enviado por   •  8 de Noviembre de 2018  •  8.156 Palabras (33 Páginas)  •  405 Visitas

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El asunto radica cuando la religión —incluidos cultos adjuntos a esta— resulta ser dañina para el debido desarrollo de la ciudadanía del país. En países del primer mundo, no resulta cabal sacrificar animales para satisfacer las exigencias de ciertos “dioses” sedientos de sangre. Científicamente, es imposible probar ciertas afirmaciones, y jurídicamente son ilegales, puesto que, a la hora de cumplir con una obligación penal, no se puede apelar a ninguno de estos “dioses” para ser rescatado del Estado por la comisión de un delito.

El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-V), realizado por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (en inglés, American Psychiatric Association, abreviado APA), coloca a la crueldad animal como criterio de diagnóstico para desórdenes de conducta. De igual forma, el libro autobiográfico “El que lucha con monstruos”, elaborado por el Dr. Robert Ressler, coronel del Buró Federal de Investigación (en inglés, Federal Bureau of Investigation, abreviado FBI), inventa el precepto de «asesino en serie», mencionando el abuso animal que la media de estos asesinos comete antes, durante y después de atacar a seres humanos, encuadrando con la descripción ut supra que realiza la APA, tomando valor científico su afirmación.

No han resultado extraños estos comportamientos para los investigadores mundiales al formar parte de patrones de conducta en muchos sujetos, en todos los lugares. El estudio de Bandura y McDonald (1963) menciona un patrón de conducta conocido como “Conjunto McDonald" o "Tríada psicopática" utilizado para detectar indicios de psicopatía en un ser humano, caracterizándolo, uno de estos, el abuso animal; además de la piromanía y la enuresis (incontinencia urinaria). Este patrón sirvió a lo largo de los años al FBI en la identificación de amenazas potenciales a la seguridad de la ciudadanía estadounidense y gran parte del mundo, siendo afianzada por las investigaciones posteriores de Robert Ressler y su equipo.

En materia psicológica, pero haciendo referencia a otro “sentido” que se agudiza con la práctica de algunos cultos, se debe mencionar la grave enfermedad psicológica que sufren algunas personas que practican algunas religiones y cultos específicos, que lleva por nombre “fanatismo”. Este, que se define como una adhesión incondicional a una causa, sin límites ni matices, hasta el extremo de realizar cualquier tipo de acción en su favor, incluso matar o morir por ella. Según Voltaire, ilustre filósofo, abogado, escritor e inventor francés: “cuando el fanatismo gangrena el cerebro, la enfermedad se hace casi incurable”. Aquellos fanáticos religiosos, movidos por las emociones consecuentes a la liberación de dopaminas que les produce la “cercanía” a su deidad, vagamente logran controlar sus impulsos, sin importar que éstos vayan en detrimento a derechos de terceros.

¿En qué se relacionan un fanático del fútbol capaz de emprender una golpiza contra otros aficionados del equipo rival, un cruzado medieval que recorrió Europa y atravesó el Mediterráneo para recuperar Tierra Santa espada en mano y, por último, una mujer musulmana que acepta convertirse en bomba humana para hacer explotar una escuela llena de niños? En que todos están “enfermos” de fanatismo, aunque este no esté catalogado como una enfermedad según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-V). El fanatismo religioso es uno de sus variantes que más ha generado controversia a través de la historia porque, en nombre de variopintas creencias religiosas, se han producido —y producen— conflictos bélicos, actos terroristas, ejecuciones, holocaustos y asesinatos.

Durante siglos miles de hombres fanáticos se han amparado en las religiones para cometer tales actos en contra de otras personas que no profesen su fe y creencias. De igual forma se registran casos de personas manifiestamente ateas que se han denunciado como fanáticas en contra de las personas religiosas, por ejemplo, Mao Tse Tung, máximo dirigente del Partido Comunista de China.

Mucho antes, entre el siglo XVI y XVII, Voltaire escribió el “Tratado sobre la tolerancia” conmemorando a la causa de Jean Calas: comerciante connacional, acusado de asesinar a su hijo por haber abandonado el protestantismo (hecho que nunca se demostró). En este caso particular, la acusación avanzó y Jean Calas fue sometido el día 9 de marzo de 1762 a la más cruenta tortura de la época: la rueda, para luego ser estrangulado hasta la muerte. François-Marie Arouet (comúnmente conocido como Voltaire) luchó toda su vida contra este flagelo social, dejando gran cantidad de obras al respecto.

Voltaire demostró con su juicio que el fanatismo religioso imperaba y lastimaba a Francia durante esa época, unos años luego de la revocación del Edicto de Nantes —que garantizaba una convivencia pacífica a los protestantes—, siendo la religión oficial de la época el extremo catolicismo. El Edicto de Fontainebleau, que derogaba el Edicto de Nantes, fue suscrito por Luis XIV en el año 1685, y le da comienzo a una serie de persecuciones y asedios a los protestantes por parte de las tropas reales, conminándoles a convertirse al catolicismo de forma autoritaria.

Voltaire infiere con su estudio la posibilidad de conseguir la tolerancia religiosa, solo que algunos sectores parecían negarse rotundamente. Pone de ejemplo en tolerancia a la cultura japonesa, citando en su Tratado “los japoneses eran los más tolerantes de todos los hombres; doce religiones pacificas estaban establecidas en su imperio...” para dejar constancia de que si se puede establecer una paz armoniosa con diferentes credos y dioses.

Entrando en materia venezolana, antiguos legisladores locales, desde la Constitución de 1931 hasta la Constitución del año 1961, manifestaron la necesidad de permitir la libertad de culto con sus debidas restricciones. Marcos legales anteriores amparaban el Patronato Eclesiástico hasta el 6 de marzo de 1964, día en el que el papa Paulo VI y el entonces Presidente de la República de Venezuela, Rómulo Betancourt, dieron poderes plenipotenciarios a Monseñor Luigi Dadaglio, del Nuncio Apostólico en Venezuela y al doctor Marcos Falcón Briceño, ministro de Relaciones Exteriores, para suscribir el convenio que se llamó «Modus Vivendi» o Concordato, que permitía al Vaticano seguir organizando sus iglesias católicas en Venezuela (y manejar sus ingresos), sin intervención del Estado en sus asuntos.

En la actualidad, desde la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la libertad de culto sufrió una gran metamorfosis: silenciosa al

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