El derecho de libertad religiosa respecto al Principio De Laicidad
Enviado por Albert • 8 de Noviembre de 2017 • 4.125 Palabras (17 Páginas) • 605 Visitas
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La libertad religiosa es una especie de libertad civil y, como esta, “consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana”[4]. En conclusión podemos decir que el derecho de libertad religiosa se fundamenta en la dignidad humana.
1.2 Naturaleza jurídica
El derecho a la liberta religiosa es un derecho fundamental, el cual encuentra su fundamento en la dignidad humana; además, debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, para que de esa manera se convierta en un derecho civil. La Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II señala:
“Está libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociados con otros.”[5]
Nuestra Constitución peruana reconoce como un derecho fundamental a la libertad religiosa, considerando que su titularidad recae y corresponde a toda persona humana por el simple hecho de serlo y por ser anterior al Estado. Entonces, reconoce explícitamente que la adhesión a Dios y a la profesión de las creencias religiosas son bienes esenciales de la persona, que deben tenerse en cuenta en la organización de la nación, como consecuencia debe estar consagrada a nivel constitucional.[6]
Así mismo, la Constitución política del Perú garantiza también el derecho de profesar libremente la religión y difundirla en forma pública, además, el Estado Peruano reconoce de manera indirecta y a un nivel constitucional su incompetencia respecto a poder hacer valoraciones sobre la veracidad de las creencias y del culto religioso que puede profesar y divulgar sus ciudadanos.
1.3 Límites y su ejercicio
La Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II, nos dice que la doctrina del derecho a la libertad religiosa también desarrolla ciertos límites como es, el principio moral de la responsabilidad personal y social, en donde todos los hombres tienen que obrar de acuerdo a la justicia y respeto.
El encargado de brindar y prestar protección contra los abusos que se pueden dar contra la libertad religiosa, es el poder civil. Cuidando que no se realice de una forma arbitraria o favoreciendo injustamente a una parte, sino según sus normas jurídicas que sean conforme al orden moral objetivo a favor de los ciudadanos.
En nuestro ordenamiento, la Constitución política del Perú presenta límites hacia éste derecho para evitar que se realice su ejercicio de manera abusiva, los cuales son: la moral y el orden público regulado en el artículo 2 inciso tercero.
Con respecto al límite de la moral, hace referencia a los valores que la constitución declara y protege de forma específica; además de no ofenderse al ejercer públicamente el derecho de libertad religiosa. El segundo límite del orden público va dedicado a la protección de las persona en primer lugar, garantizando el libre ejercicio de sus derechos, sin olvidar el respeto al derecho de las demás personas. También podemos entender a este principio como el conjunto de principios morales, políticos, económicos y sociales que inspiran todo ordenamiento jurídico y que son considerados como fundamentos esenciales de una ordenada convivencia.[7] Por último esté límite, exige que se protejan las libertades de las comunidades.
1.4 Tutela jurídica de este derecho
La primera manifestación evidente de la tutela jurídica es el reconocimiento a nivel constitucional del derecho de libertad religiosa. Podemos decir que el Estado peruano “garantiza la eficacia de este derecho de acuerdo al reconocimiento que hace del factor religioso como valor social, asumiéndolo como derecho fundamental de aplicación inmediata, pues no requiere de ninguna reglamentación por una ley posterior para lograr su respectiva protección”[8]. La constitución peruana reconoce de manera general el deber que tiene el Estado de garantizar y proteger los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a la libertad religiosa.
2. El principio de laicidad
2.1 Significado del principio de laicidad
Cuando hablamos de laicidad se da una multiplicidad de sentidos, en algunos casos puede pasar que se puede coincidir la idea de laicidad con la de separación del Estado con la iglesia.
En otro sentido vemos que la voz “laico” viene del griego laósque significa pueblo, “en la iglesia tiene un sentido religioso: es el pueblo elegido, pueblo cristiano (act 15, 14; 1 Pe 2, 9), como distinto del kléros, los “apartados” (seleccionados) para el ejercicio del culto y de los ministerios eclesiásticos, según lo expresa el c.1008, aunque no con la claridad del c.948* del código piobenedicto.”[9]De acuerdo a esta distinción un tanto funcional, el termino laico fue resaltado en el mundo cristiano la idea de “secular”, “temporal”, “no sagrado”, tanto para referirse a los simples fieles y a la esfera propia de la potestad civil también de la misma vida eclesiástica, para distinguir a los religiosos sacerdotes de los que no habían recibido el orden sagrado, a los que se les llamaba aún se les llama en las Órdenes religiosas “legos”.
Cuando evoluciona la cultura en la época del liberalismo por los derroteros del racionalismo filosófico y del indiferentismo, el término “laico” se pinta de un contenido hostil a lo sagrado, como algo opuesto a lo eclesiástico y casi a lo religioso, dando por resultado el concepto peyorativo de “laicidad” que domina el último tercio del siglo XIX y las primeras décadas del XX y que es conocido como laicismoque lo que se quiere con ello es proclamar la superioridad de la misión del Estado.
Hoy en la actualidad ya superada en parte esta tensión dialéctica, el término “laico” ha vuelto a tener su significado ordinario, tanto en la esfera canónica como en la política. En general lo que prevalece es la idea de “laicidad” en el sentido de “no religioso”, “temporal”, indicando esto una competencia propia de la política: la soberanía del Estado en el ámbito de lo temporal, como misión específica suya, querida también por Dios, pero distinta a la eclesiástica y respetuosa por ella.
El concepto de Estado laico incluye también el respeto
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