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ANDMINISTRACION PUBLICA.

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  3.373 Palabras (14 Páginas)  •  265 Visitas

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y no provocada, de un particular, es distinto, porque entonces, el agente de policía hace uso del derecho de legítima defensa, siempre y cuando sea indispensable la defensa y exista racionalidad de los medios empleados para repeler la agresión. En este supuesto, el agente de policía hace uso del arma como cualquier gobernado en ejercicio de la legitima defensa, ante el ataque injustificado que sufre.

Una facultad de policía consiste en hacer uso de la coacción, de ella se desprende la de imponer penas o sanciones administrativas por contravenciones o faltas a la normativa de policía y buen gobierno. Destacan entre tales penas el arresto administrativo o prisión gubernativa, y la multa administrativa.

El arresto administrativo es la breve reclusión o privación de la libertad, a manera de coerción policial prevista en la normativa de policía, impuesta con base en pruebas o evidencias que acrediten la infracción a disposiciones especificas de policía. Más que importante una pena, el arresto administrativo por infracciones de policía tiene el propósito de mantener el orden público o restablecerlo cuando se ha alterado. Así lo consideramos cuando se arresta a los rijosos durante el desarrollo de un espectáculo público, o al ebrio que escandaliza en la vía pública, por ejemplo. La multa administrativa es considerada como un medio represivo de tipo pecuniario, por infringir disposiciones de la policía, que impone la administración publica, consistente en el pago de una de dinero al erario, previa comprobación de la infracción cometida; a diferencia de la multa fiscal, la administrativa es de monto bajo y trata solo de reprimir la infracción, mas no de compensar lo evadido por infractores no detectados.

La policía administrativa ha extendido su ámbito de manera importante, lo que hace conveniente en ella diferenciar distintos tipos, de acuerdo a la diversidad de materias de control policial; por ello, se habla de policía de seguridad, policía de cultos, policía de la propiedad, policía de comercio y policía sanitaria entre otras.

La policía de seguridad es la policía de antonomasia, cuyo propósito consiste en mantener el orden publico mediante la vigilancia de agentes públicos armados que efectúan una doble labor: preventiva y represiva; la primera para mantener el orden publico y la segundo para restablecerlo cuando ha sido alterado.

La policía de cultos tiene como propósito mantener la exteriorización en publico del sentimiento religioso y de su ceremonial y solemnidades de forma que no constituyan delito o falta administrativo, respeten el orden y la moral públicos, y se apaguen a lo dispuesto por la ley. El articulo 24 de la Constitución general de la Republica, dispone:

Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto político se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la a ley

La policía de la propiedad se propone proteger los derechos de propiedad inmobiliaria e intelectual mediante la inscripción se deriva, en afán de dar seguridad jurídica en su adquisición y en su goce normal, así como con el objeto de proteger la buena fe de los gobernados, exigiendo el cumplimiento de los respectivos requisitos jurídicos esenciales.

La policía de comercio tiene como finalidad proteger los derechos del consumidor, y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones comerciales entre proveedores y consumidores, cuidando y constatando que los instrumentos y prácticas del comercio se mantengan dentro de los cauces de la ley, a cuyo efecto vigila y verifica:

• Las pesas y medidas, en aras de la certeza y uniformidad de las unidades empleadas

•Los envases, marcas, denominaciones, especificaciones y demás inscripciones de los productos, para evitar falsedades y engaños

•Que en el envase del producto aparezca visible el peso neto del producto o l a cantidad en la medida que corresponda

•Que los productos dañinos para la salud, adviertan tal cosa de manera visible en su envase y en su publicidad

•Que la publicidad no sea engañosa

•Que se haga constar si el producto es nacional o extranjero, y en este último caso el lugar de procedencia y fabricación así como el nombre y el domicilio del responsable en el país

B. FOMENTO. Otra actividad importante de la Administración Publica viene a ser la de fomento, definida por Luis Jordana de Pozas, como la acción de la Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas, debidas a los particulares, y que satisfacen necesidades públicas o que se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción ni crear servicios públicos.

El fomento o mecenazgo es una técnica empleada desde hace muchos siglos para estimular la actividad privada en actividades que interesan al poder público. Hoy como ayer, la administración pública recurre al fomento para alentar y persuadir a los particulares, por medio de estímulos positivos de diversa índole, a utilizar sus recursos y a orientar su actuación hacia objetivos de utilidad o provecho general o comunitario.

La importancia concedida en la actividad de fomento se refleja en la nomenclatura de las Secretarias de Estado de la administración pública federal, así, en el siglo XIX, durante el Porfiriato adquiere su máxima relevancia a través de la Secretaria de Fomento.

Históricamente, la actividad de fomento registra diversas modalidades, entre las que destacan las medidas honorificas, las económicas y las jurídicas, entre las primeras figuran los títulos nobiliarios, las condecoraciones, civiles y militares, las preseas y las distinciones académicas; entre las económicas se encuentran las subvenciones y las desgravaciones fiscales; y entre las jurídicas podemos mencionar los privilegios que se otorgan a los inventores para el uso de sus inventos y a los autores y artistas en relación con sus obras. En lo concerniente a las medidas económicas, en su último párrafo, el artículo 28 Constitucional, dispone: Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación, el Estado vigilara su aplicación y evaluara los resultados de esta. En lo relativo a las medidas jurídicas

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