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ANTECEDENTES HISTÓRICOS-DE-LA-COPROPIEDAD

Enviado por   •  9 de Noviembre de 2018  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  680 Visitas

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En la copropiedad el elemento esencial es el bien, en tanto este no conforma un patrimonio separado con régimen autónomo de responsabilidad, ni tiene una especial estructura organizativa; además. La finalidad de la copropiedad no es la realización de una actividad económica ni el lucro. Sino el goce y disfrute solidario del bien común, sin ánimo de permanencia o continuidad.

En base a lo señalado anteriormente nos plantearemos la pregunta de la respectiva investigación y durante el desarrollo del trabajo señalaremos los rasgos distintivos que existe entre la propiedad y la copropiedad al momento de adquirir el bien. Pero dentro de este se llega a dar un fenómeno que cuando se está en copropiedad no se puede adquirir en bien común por prescripción..

“Si sobre el inmueble y fábrica objeto de la demanda existe una copropiedad, la demanda no puede ser amparada por imperio del artículo 985 del Código Civil que expresamente niega que un copropietario o sus herederos puedan adquirir por prescripción los bienes comunes (EXP. N° 498-2001. 08/11/2001).”

Si bien el art. 950º del Código Civil reconoce y regula el derecho a adquirir la propiedad de un bien por prescripción adquisitiva, tal modalidad de adquisición no procede en el régimen de copropiedad, en cuyo caso, tal como lo dispone el art. 985 del citado Código, ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes (CAS. Nº 398-96. 04/11/1996).

En las jurisprudencias citadas anteriormente se llega a establecer claramente la negación de adquisición del bien común por prescripción cuando se está en copropiedad. Nosotros como grupo demostraremos de que si es posible la adquisición en copropiedad cuando esta es por prescripción y refutaremos lo que establece el artículo 985 del código civil y las jurisprudencias vistas. Que niega toda posibilidad de adquisición cuando se está en copropiedad del bien común cuando esta es por prescripción

- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

- ¿PUEDE UN COPORPIETARIO ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN COMÚN POR PRESCRIPCIÓN?

- OBJETIVOS GENERALES:

- Identificar un supuesto de pérdida de derecho.

- Proponer la modificación del régimen de la copropiedad de la legislación Civil.

- Determinar la modalidad en la que un copropietario adquiere la propiedad en común por prescripción.

- Analizar el posible amparo que puede brindar el ordenamiento jurídico peruano en base a su derecho sustantivo a este hecho de adquisición por prescripción de parte de un copropietario.

- Determinar las causales, tanto de aceptación o negación que se podría dar para dicha adquisición por prescripción.

- HIPOTESIS

- Es viable la adquisición del bien en común por prescripción, debido a que, según el numeral 5 del artículo 992 del código civil en el cual no especifica cuáles son los motivos por los que un copropietario pierde el derecho como tal, un supuesto de extinción o pérdida de derecho como copropietario vendría a ser la prescripción adquisitiva de dominio.

- En el artículo 968 del código civil se menciona las causales de extinción de la propiedad, especialmente en el numeral 4 menciona el abandono del bien por un tiempo de 20 años, si por ese lapso de tiempo el bien puede pasar a manos del estado, bajo esa misma lógica se puede operar para que el bien pase a manos de un copropietario, debido a que incurriría en algo ilógico, poniéndonos ante el supuesto que alguien abandona su propiedad por más de 30 años y pasado ese tiempo vuelva a reclamar los derechos sobre su propiedad la cual nunca le preocupó, este debe perder automáticamente los derechos sobre su propiedad. Por este motivo se plantea la viabilidad de la adquisición por prescripción entre copropietarios.

- JUSTIFICACION

- Analizar la relación entre la copropiedad – como derivado – y la propiedad – como figura primaria – teniendo en consideración, además, las múltiples discusiones dogmáticas referentes a este tema, como por ejemplo, la teoría de la interinidad que menciona que la copropiedad no es un verdadero derecho a la propiedad, por estar condicionado a la concurrencia de los demás cotitulares; mientras que por otro lado la teoría de la unificación del derecho de Propiedad que señala que hay un único derecho de propiedad ya sea atribuido a una persona o a un conjunto de estas. En fin, bajo la luz de esta investigación se podrá observar el tipo de relación que existe entre estas dos figuras.

- Resolver lo que consideramos una falencia de la ley, pues dado que positivamente se menciona la prohibición de obtener un bien en común por prescripción adquisitiva (Art. 985); sin embargo, existen casos donde un copropietario, por ejemplo, podría llegar a renunciar y perder sus derechos; por lo tanto como dice Mucius Quintus, autor hispano que se inclina por la equidad; es decir, los demás titulares se harán cargo de la obligación al que este ha renunciado, consecuentemente ¿Quién sino el resto de copropietarios han de hacer suya la porción renunciada? ¿Qué otra persona puede considerarse con derecho a ella? En conclusión, es imperante la necesidad de agregar una regulación para este tipo de casos; además es necesario mencionar que las causales de extinción de la copropiedad menciona de manera ambigua la pérdida de derecho de propiedad de un copropietario que consolida aún más la disertación propuesta.

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