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APERSONAMIENTO EN DENUNCIA.

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  1.827 Palabras (8 Páginas)  •  360 Visitas

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Oficial, conforme hemos mencionado en el punto 2 de nuestra contestación, y la inclusión del término …….. en nuestro signo otorgado genera una pronunciación distinta en cada caso.

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4. En consecuencia, en base a los argumentos expuestos donde se establece que no existe ninguna vinculación competitiva que pueda inducir a confusión al público consumidor por el otorgamiento de la marca solicitada venimos a pedir que se sirva declarar INFUNDADA en todos sus extremos la demanda incoada con expresa condena de costos y costas del proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Fundamentamos nuestra contestación de la demanda en los siguientes artículos:

1. Constitución Política del Perú: Artículo 139.- Principios de la administración de Justicia, inc.3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Que establece que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

2. Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS-TUO de LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -Ley 27584

Artículo 2.- Principios

El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible:

.... 4. Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.

Artículo 15.- Legitimidad para obrar pasiva

Inciso 4) La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral; en mérito al cual me constituyo en parte del proceso.

3. Codigo Procesal Civil

Litisconsorcio activo

Artículo 92.- Hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.

Artículo 442.- Contestación de la demanda:

Que menciona los requisitos que cumplimos

4. DECISION 486

Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; y

b) sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación.

Que como hemos demostrado no es aplicable en nuestro caso pues nuestra marca no genera ningún riesgo de confusión al público consumidor pues se trata de signos y productos diferentes.

Artículo 228.- Que establece los requisitos que necesariamente debe cumplir un signo distintivo para determinar la notoriedad de una marca, las cuales NUNCA PROBO POSEER LA DEMANDANTE; entre ellos se tomará en consideración, los siguientes factores: a) el grado de su conocimiento entre los miembros del sector pertinente dentro de cualquier País Miembro; b) la duración, amplitud y extensión geográfica de su utilización, dentro o fuera de cualquier País Miembro; - c) la duración, amplitud y extensión geográfica de su promoción, dentro o fuera de cualquier País Miembro, incluyendo la publicidad y la presentación en ferias, exposiciones u otros eventos de los productos o servicios, del establecimiento o de la actividad a los que se aplique; d) el valor de toda inversión efectuada para promoverlo, o para promover el establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique; e) las cifras de ventas y de ingresos de la empresa titular en lo que respecta al signo cuya notoriedad se alega, tanto en el plano internacional como en el del País Miembro en el que se pretende la protección; f) el grado de distintividad inherente o adquirida del signo; g) el valor contable del signo como activo empresarial; h) el volumen de pedidos de personas interesadas en obtener una franquicia o licencia del signo en determinado territorio; i) la existencia de actividades significativas de fabricación, compras o almacenamiento por el titular del signo en el País Miembro en que se busca protección; j) los aspectos del comercio internacional; o, k) la existencia y antigüedad de cualquier registro o solicitud de registro del signo distintivo en el País Miembro o en el extranjero.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS.

En calidad de medios probatorios cumplo con presentar:

1. El mérito de la Resolución N° …….

V.- ANEXOS.

1-A.- Copia de mi DNI.

1.B.- Certificado de Habilitación Profesional del Colegio de Abogados de Lima.

OTROSI DIGO.- Cumplo con acompañar la tasa judicial correspondiente y 3 juegos de Cédulas de Notificación.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. S.J. se sirva tener por contestada la demanda y proveerla conforme solicito. Es Justicia.

Lima, 28 de Abril del 2015

JUANA REBECA

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