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APUNTES IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL DERECHO

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  9.946 Palabras (40 Páginas)  •  485 Visitas

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- Definición De Derecho

El derecho para Rafael de Pina Bara lo define como todo conjunto de normas eficaces para regular la conducta de los hombres en sociedad, estas normas se distinguen de lo moral, así mismo podemos entender al derecho como ciencia normat-iva producto de la cultura y acontecer del ser humano siendo de orden social un conjunto de normas lógicamente de derecho que las contiene y será un sistema preceptivo que no te enuncia el fenómeno jurídico, sino como debe producirse. La violación del derecho no implica su aplicación sino como surge con todo su esplendor.

Cuando se tiene 18 años ya se tiene capacidad de gozar y capacidad de ejercer; se convierte en una personas jurídica, en un sujeto de derechos y de obligaciones.

Costumbre: habito repetitivo y constante que con el paso del tiempo se convierte en ley.

Cultura: tradiciones, costumbres, hábitos, dialectos

Ahora podemos definir a el derecho como la ciencia normativa, producto de la cultura y de la objetividad del acontecer humano siendo de orden social lógicamente de derecho, que las cosas que contiene son un sistema preceptivo, por eso cuando se llega a violar el derecho no implica su aplicación sino lo contrario de cómo surge este con todo su esplendor.

Investigación:

El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.

- Derecho Y Moral

Se entenderá como el conjunto de costumbres, creencias, valores y normas de una persona o un grupo social determinado que se basan en un actuar de buena o mal manera haciendo el bien o el mal, o bien lo correcto o lo incorrecto según corresponda.

La moral también se define como principios éticos, orientaciones o valores que uno esta de acuerdo en respetar, en cambio el derecho son preceptos ya comentados que hemos citado que emanan de la cultura social y que se encuentran ya prescriptos.

La moral es unilateral y el derecho es bilateral las normas éticas se hacen contar en que frente al sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

- Interioridad Y Exterioridad

La norma moral es la interioridad porque la moral se preocupa de la vida interior de las personas y la interioridad se considera como el atributo que tiene la persona en razón de la voluntad.

Por su parte el derecho atiende a actos externos, es decir, que el derecho se refiere a la realización de los valores colectivos mientras que la moral persigue valores personales.

Investigación:

Los criterios de interioridad y exterioridad dicen relación con el ámbito de regulación de las normas.

Las normas externas son las que regulan sólo los actos exteriorizados, es decir, aquellos actos que podemos percibir por los sentidos. Las normas externas no alcanzan el fuero interno del sujeto. Por lo tanto, no consideran los motivos que el sujeto tuvo para actuar conforme a la norma o contra ella. Estas normas se dan por cumplidas siempre que el comportamiento externo se adecue a lo que la norma prescribe; careciendo de importancia la motivación que haya tenido el sujeto para actuar. De esta definición, podemos inferir que las normas exteriores no son muy exigentes, ya que no importa si el sujeto se adhiere al valor protegido por la norma.

Las normas jurídicas son preferentemente externas; el fuero interno y las motivaciones de los sujetos son irrelevantes para darlas por cumplidas. Lo mismo puede decirse de las normas de trato social.

Se dice que una norma es interior cuando regula no sólo el comportamiento externo del sujeto, sino que también reglamenta su fuero interno. Es decir, regula también sus pensamientos y sus motivaciones. Por lo tanto, son normas mucho más exigentes ya que no basta para cumplirlas la coincidencia entre la prescripción normativa y la conducta efectivamente emitida. Es necesario además que el sujeto adhiera internamente a la norma y actúe motivado por el valor protegido por ella.

Para darse por cumplida una norma interior se requieren dos requisitos: uno externo, que implica concordancia entre la norma y la conducta exteriorizada, y otro interno que dice relación el motivo que lo indujo actuar, la adherencia psicológica con la norma en cuestión y el valor protegido por ella.

El ámbito de regulación de las normas interiores es mucho más amplio, debido a que los meros pensamientos se encuentran regulados por éstas.

Las normas religiosas y la mayoría de las normas morales son internas ya que no basta para que se den por cumplidas la mera concordancia entre la norma y la conducta externa; es necesario además que se adhieran a los valores recogidos por la norma moral o religiosa y que esta adherencia sea el motivo para actuar conforme a ella.

- Coercibilidad E Incoercibilidad

- Coercibilidad

Es un término que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE). El concepto procede de la noción de coerción, que es la presión ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o en su voluntad. Se entiende por coercibilidad, por lo tanto, la cualidad de coerción.

Por ejemplo: “El Estado debe ejercer la coercibilidad con responsabilidad y sin avasallar los derechos”, “Toda norma jurídica implica coercibilidad, pero no por eso hay que entender las leyes como una forma de represión”, “Conmigo, la coercibilidad no funciona: siempre hago lo que quiero, sin importar las consecuencias”.

- Incoercibilidad

La incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho, ya que los deberes morales es una cuestión personal de cumplirlos o no, porque puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma y en esta hipótesis, lo que haga carecerá de significación

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