Adopción. “La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial.”
Enviado por Ledesma • 30 de Marzo de 2018 • 3.055 Palabras (13 Páginas) • 512 Visitas
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Codigo Civil Federal; ¿Quienes pueden adoptar?
Según los siguientes artículos estos son los requisitos para adoptar:
Artículo 390.- El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:
I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y
III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente.
Artículo 391.- El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.
Artículo 392.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.
Tipos de adopción
Adopción semiplena; (Ya no es vigente)
En este tipo de adopción se crean solo los deberes y derechos entre el adoptante y el adoptado. Pero no existe relación de parentesco entre el adoptado, los parientes del adoptados y los del adoptante. Es únicamente relación adoptante y adoptado.
Artículo 402.- Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulte se limitan al adoptante y al adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio, respecto de los cuales se observará lo que dispone el artículo 157.
Artículo 403.- Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que será transferida al adoptante, salvo que, en su caso, esté casado con alguno de los progenitores del adoptado porque entonces se ejercerá por ambos cónyuges.
Artículo 404.- La adopción simple podrá convertirse en plena, debiendo obtenerse el consentimiento del adoptado, si éste hubiere cumplido doce años. Si fuere menor de esa edad se requiere el consentimiento de quien hubiese consentido en la adopción, siempre y cuando sea posible obtenerlo; de lo contrario el juez deberá resolver atendiendo al interés superior del menor.
Revocación de la adopción simple: Según el Artículo 405 la adopción simple puede revocarse cuando: I. Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no la fuere, se oirá a las personas que prestaron su consentimiento conforme al artículo 397, cuando fueren de domicilio conocido, y a falta de ellas, al representante del Ministerio Público y al Consejo de Tutelas. II.) Por ingratitud del adoptado. Cuando el Consejo de Adopciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia justifique que existe causa grave que ponga en peligro al menor.
Adopción plena La adopción plena consiste en un vinculo parecido al biológico. El adoptado obtiene los derechos y obligaciones de un hijo biológico, no únicamente frente a sus papas adoptivos, sino también ante toda la familia de estos.
Según el Codigo Civil Federal “La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.”
Acogimiento familiar (Foster Family)
27 de Mayo del 2015, Se llevo a cabo una reforma en materia civil oon respect al artículo 414 del Código Civil del Estado de Nuevo León con lo que se refiera al artículo de la patria potestad. También se agregaron diversas disposiciones que corresponden a los artículos 417 Bis I al 417 Bis 13 referentes a las familias de acogida.
Código Civil Federal:
ARTÍCULO 417 Bis 1.- Se entiende por Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.
Ley de los derechos de los niños, niñas y adolecentes.
XIX. Familia de Acogida: A aquella que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.
XX. Familia de Acogimiento Pre-adoptivo: A aquella distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez.
Adopción internacional:
Los tramites de adopción internacional están regidos por Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, en particular por la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, instrumento de Derecho Internacional adoptado en La Haya, Países Bajos, el 29 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 1994.
Según la declaración de los derechos del niño Articulo 21 sección B,C,D y E se establece
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