Amparo contra orden de aprehension.
Enviado por Rimma • 31 de Diciembre de 2017 • 2.237 Palabras (9 Páginas) • 504 Visitas
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hacia con la arrendadora sin la necesidad de recurrir a ninguna autoridad para requerirme del pago, agrego que desconozco si la propietaria del bien inmueble tenga problema legal alguno, pero desde que me encuentro rentando el bien inmueble jamás había ocurrido ningún tipo de problema legal, por tal razon al quererme desalojar y desposeerme del bien inmueble de esa manera, sin haberme hecho ningún tipo de notificación, me deja en un completo estado de indefensión, en virtud que no tenia conocimiento de la orden que se pretendían ejecutar, también es preciso señalar que de dicho inmueble siempre se han pagado sus servicios de manera puntual, y cabe destacar que el arrendador y dueño del inmueble siempre ha tenido la documentación correcta del precitado bien inmueble, puesto que al realizar el contrato de arrendamiento con la arrendadora xxxxxxxxxxxxxxxx, me fueron mostrados todos y cada uno de los documentos originales del inmueble antes mencionado, por lo que desconozco si existe algún problema legal o de cualquier índole, puesto que como ya lo había manifestado anteriormente llevo más de dos años viviendo aquí y en ningún momento he tenido problema con el uso del bien inmueble y así mismo nunca se me ha notificado o he sido llamado a juicio por parte de ninguna autoridad y ni tampoco he tenido conocimiento por parte de la arrendadora de algún otro problema legal, por lo tanto al ser yo la arrendataria del bien inmueble antes mencionado es procedente la presente demanda de garantías y es aplicable el siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia el cual a la letra dice:
Quinta Época
Registro: 348000
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo : LXXXVIII
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 1168
ARRENDATARIO, SU POSESION ESTA PROTEGIDA POR EL AMPARO.
La posesión del inquilino no se le puede quitar sin ser oído en el juicio en que esté a discusión y la falta de esa audiencia funda la concesión del amparo, si es molestado en su posesión.
Amparos civiles acumulados en revisión 6121/43. Grass Enrique E. y coagraviada. 26 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
3.- Por otra parte es preciso aclarar el por que señalo como autoridades responsables a las que menciono en líneas anteriores de esta demanda; por que son las autoridades que estaban afuera de mi casa, ya que ellos me precisaron ser personal del Ayuntamiento y del Tribunal Contencioso Administrativo, acompañadas de personas uniformadas de policías municipales, pero cabe destacar que dichas personas en ningún momento acreditaron con documento alguno su proceder, únicamente me amedrentaron y me manifestaron a mi y a mis familiares que van a ejecutar esa orden desalojo y van a desposeerme del bien inmueble del cual actualmente tengo la posesión, y que me saliera con todas mis cosas si no iban hacer uso de la fuerza policiaca y no se hacían responsables de los daños que pudiesen ocasionar a mis bienes muebles al momento del desalojo.
h).- CONCEPTOS DE VIOLACION.-
Se viola en mi perjuicio el artículo 14 de la Constitución ya que nadie puede ser molestado en sus propiedades posesiones o derechos si no mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y con forme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Se viola en mi perjuicio lo establecido en el artículo 16 de la constitución política ya que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papales o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En esa tesitura se violan mis garantías individuales al decretar una orden de desalojo, ya que nunca fui llamado a juicio y sin embargo yo soy la persona que actualmente detento la posesión física y material del bien inmueble. Por lo que me dejan en un completo estado de indefensión al tratarme despojarme de un bien inmueble que actualmente estoy pagando mensualmente una renta de 10,000.00. Pesos, Por todo lo anterior es procedente que su Señoría conceda a la suscrita el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL.
i).-FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.- Fundo la presente demanda de garantías en los artículos 1, 2, 3, 4, 11, 21, 24, 122, 123, 124, 130, 131, 142, 143, y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, y en los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna.
j).- SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS.- Con fundamento en los artículos 122, 123, 124, 125, 130, 131, y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, le solicito a su Señoría la suspensión provisional del acto reclamado, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, hasta en tanto no se informe de la situación jurídica del bien inmueble señalado en la presente demanda de garantías del cual yo detento su posesión y hasta en tanto no se resuelva el presente juicio de garantías; al caso concreto resulta aplicable el siguiente criterio de tesis el cual sirve de referencia para concederme la suspensión del acto reclamado:
Quinta Época
Registro: 343556
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo : CV
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 733
ARRENDATARIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
No es exacto que las quejosas tengan el carácter de causahabientes del demandado, en el juicio de que emana la orden de desocupación reclamada, si no se ostentan como propietarias de la finca mandada desocupar, sino como arrendatarias de la misma; así es que los derechos que les pueden asistir en su carácter de arrendatarias, en ninguna forma les fueron transmitidos por la demandada, por lo que no debe negárseles a aquéllas la suspensión que solicitan del acto reclamado, por el solo hecho de haberse negado ésta.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3445/50. Balderas María Guadalupe y coaga. 24 de julio de 1950. Unanimidad de
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