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Amparo orden de aprehension.

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2017  •  3.403 Palabras (14 Páginas)  •  478 Visitas

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Resultando claramente inconstitucional y violatorio de mis prerrogativas constitucionales dicha detención, ya que atentó de manera más que evidente contra mi libertad personal al no haber sido detenido en la comisión de flagrante delito, por lo que en ese tenor, se tiene que la determinación de la calificación de la detención dictada por la C. Agente del Ministerio Público y ratificada por el Juez Penal son violatorias de mi derecho constitucional consagrado en el artículo 16, toda vez que no fui detenido en la comisión de flagrante delito, puesto que el concepto de flagrancia está limitado constitucionalmente al instante de la comisión del delito. Por lo que dentro de la causa penal que se me sigue no se encuadró esa flagrancia en la comisión del ilícito la cual ameritara mi inminente detención, puesto que el robo de la motocicleta se dio entre la tarde del 23 (veintitrés) de Noviembre de 2013 (dos mil trece), a la mañana del día 24 (veinticuatro) del mismo mes y año, esto es 24 (veinticuatro) días antes a mi detención, siendo mi aprehensión por el robo de la citada unidad vehicular; aunado a lo anterior y no memos importante es que al momento de ser detenido el suscrito me encontraba en compañía de un amigo de nombre Nereo Lizama Flores, en el exterior de su domicilio, sin siquiera tener detentación alguna de la motocicleta a la cual se hace referencia, por lo que los agentes aprehensores se extralimitaron al detenernos con el fin de investigar y no por la comisión de un flagrante delito, ya que en su informe hacen clara referencia al “sospechosismo” del que fuimos objeto, porque son claros al manifestar textualmente lo siguiente: “nos percatamos de una motocicleta sin placas de circulación color negra, la cual era conducida por una persona del sexo masculino, misma que al ver la presencia de los suscritos mostró actitud sospechosa, por lo que le marcamos el alto para realizarle una revisión de rutina” (sic)

En efecto con lo anteriormente expuesto se vislumbra la violación a lo establecido en los párrafos quinto y séptimo párrafo del artículo 16 de nuestra Carta Magna en los que se estipula:

“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención”.

“En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley”.

Con esto se demuestra que dichas Autoridades no entraron a dicho estudio solo tuvieron a bien recibir primero el fiscal el informe policial y calificar de manera errónea una detención y el órgano jurisdiccional la consignación del fiscal ejercitando las acciones penal y de reparación del daño, formar el expediente respectivo y notificarle a su superior jerarquico, sin entrar a una análisis donde se fundara y motivara una ratificación de la detención o en su caso se decretara una libertad con las reservas legales.

El Estado Mexicano se encuentra adherido a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, la cual se encuentra vigente desde el 21 de Marzo del año de 1981 en la que se establece como deberes de los Estados y Derechos Protegidos por estos, el Derecho a la Libertad Personal y el Principio de Legalidad y Retroactividad, mismos que me fueron violados, puesto que está consagrado en su redacción el derecho a la Libertad enn su numeral séptimo en el que se establecen los principios A no ser privado de la libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas; A no ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios e informarse en caso de detención o retención de las razones de la misma y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella, lo que en la especie no ocurrió, toda vez que mi detención ocurrió de manera arbitraria, sin existir flagrancia en la comisión de un ilícito, además sin informárseme la razón de la misma o que cargos se me formulaban en mi contra. Atendiendo de igual manera a que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad Así también en su artículo noveno se establece que: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

Sírvase para contextualizar lo anterior la Tesis del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito:

Tesis: I.9o.P.14 P (10a.)

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Décima Época

2001066 28 de 28

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

Libro X, Julio de 2012, Tomo 3

Pag. 1766

Tesis Aislada(Común)

AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ENCAMINADOS A EVIDENCIAR LA ILEGAL DETENCIÓN DEL QUEJOSO.

En términos de lo establecido en los artículos 7, puntos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 9, puntos 1 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que en esencia se refieren a que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones estipuladas por las Constituciones Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas; por tanto, nadie puede ser sometido a una detención arbitraria y toda persona privada de su libertad tiene derecho a recurrir ante un Juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su detención y, en su caso, ordene la libertad si ésta fue ilegal; en consecuencia, sí procede el análisis de lo fundado o infundado que puedan resultar los conceptos de violación en contra de una ilegal detención, dado que las violaciones cometidas en contra de un derecho humano como lo es la libertad personal, constituye

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