AMPARO ORDEN APREHENSIOCESAR.
Enviado por tolero • 1 de Enero de 2019 • 2.246 Palabras (9 Páginas) • 499 Visitas
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V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los que establecen las Garantías Individuales contenidas en los Artículos 14, 16 y 20de la Constitución Federal.
VI.- CONCEPTOS DE VIOLACION
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACION.- El segundo párrafo del artículo 14 Constitucional establece lo siguiente:
“ARTICULO 14.- ……Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o Derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…”
En el caso concreto se me pretende privar de la libertad, llevarme a la Ciudad de México sin que existan motivos para ello, sin que exista un juicio previo o Indagatoria donde se me haya dado la oportunidad de conocer al Acusador, los hechos que me imputan ni se me haya dado la oportunidad de defenderme, ofreciendo las pruebas que a mi derecho corresponda, ni agotar los recursos necesarios.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACION.- Por su parte el artículo 16 Constitucional en su parte relativa establece lo siguiente:
“ARTICULO 16.-Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. .“.
Al Igual que lo comentado en el punto que antecede, se me pretende privar de la libertad sin que exista mandamiento de autoridad Judicial, sin que haya sido oído, sin el derecho a la defensa, pues no he cometido delito alguno, no existe flagrancia, considerando que se me está privando del goce de la Garantía Constitucional antes citada.
TERCER CONCEPTO DE VIOLACION.- En cuanto a la Garantía contenida en el artículo 20 de la Constitución Federal, la cual a la letra dice:
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y…..”.
Es claro Señor Juez, que al ser molestado en mi domicilio por personas que dicen ser de la Policía Judicial Federal, y además pretender aprehenderme así como provenir de la subdelegación de la Procuraduría General de la República, es por lo que considero que pretenden privarme del derecho a Declarar, a conocer al Acusador y los hechos que se me imputan, a una Defensa adecuada, a presentar pruebas, en fin, los derechos que me otorga el inciso B) del artículo 20 de la Norma Máxima en nuestro País antes transcrita.
VII.-CAPITULO DE SUSPENSION.
Con fundamento, en lo dispuesto por los artículos 125, 126, y demás relativos de la Ley de Amparo, solicito se me conceda la SUSPENSION DE PLANO de los actos reclamados, por tratarse de ataques a la libertad personal fuera de todo procedimiento, a fin de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y no se me prive de la Libertad,
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