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Amparo simple orden de aprension.

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  2.045 Palabras (9 Páginas)  •  430 Visitas

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h).- C. TITULAR DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN DEPENDIENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL ESTADO DE DURANGO.

Estas seis autoridades en el edificio que ocupa la Procuraduría General de la Republica “Delegación Durango”, cito en kilómetro 4.5 de la carretera Durango Parral, poblado la tinaja.

i).- C. FISCAL GENERAL EN EL ESTADO DE DURANGO, .

j).- C. TITULAR DE LA DIRECCION ESTATAL DE INVESTIGACION, EN EL ESTADO DE DURANGO.

Estas dos autoridades con su domicilio en el edificio que ocupa la Fiscalía General del Estado, ubicado en el Km. 7.5 de la carretera Durango, Torreón, también conocido como la Torre, en esta ciudad de Durango.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

De las dos primeras autoridades a quien señalo como ordenadora R E C L A M O: sus órdenes o acuerdos escritos o verbales, dictados por sí o por conducto de cualquier inferior jerárquico, para el efecto de que el directamente quejoso haya sido detenido al margen de la Ley y permanezca incomunicado y sujetos a malos tratos en las celdas existentes en de la Décima Zona en Durango, o DELEGACION DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL ESTADO DE DURANGO. Con domicilio muy conocido en el edificio que ocupa la Procuraduría General de la Republica “Delegación Durango”, cito en kilómetro 4.5 de la carretera Durango Parral, poblado la tinaja, Durango, Dgo., y/o en cualquier otro lugar de la República Mexicana, en el que los pretendan ocultar, así como para que no sea consignado ante una autoridad distinta de las existentes en el estado de Durango, ya que por jurisdicción territorial, los jueces de Distrito de éste entidad, son los competentes para conocer de cualquier acción delictuosa que hubiesen cometido los quejosos, en los términos del artículo 20 fracción VI, de la Constitución General de la República, en relación con el artículo 12 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como para que se nos niegue cualquier información, respecto del lugar en el que los tienen detenidos.

De las demás autoridades señaladas como responsables R E C L A M O: la ejecución material inminente de tales órdenes o acuerdos, ya sea por sí o por conducto de cualquiera de los agentes a su mando.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.

Las que se contienen en los artículos 16 párrafos tercero y séptimo, 19, 20 fracción II y 22 de la Carta Magna.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMER CONCEPTO.- Se viola en perjuicio del directamente agraviado, lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional que literalmente establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

“Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio

Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

En el presente caso se esta violentando dicho precepto, toda vez que el directamente quejoso fue detenido al margen de la Ley y no han sido puestos a disposición de la autoridad judicial competente, ni tampoco se surten las hipótesis contenidas en los apartados de éste mandamiento para que el quejoso permanezca detenido a disposición del Ministerio Público Federal, ni de otra autoridad administrativa, es incuestionable que la detención que se reclama se está ejecutando al margen de la Ley y por ello procede que se conceda la Protección de la Justicia de la Unión solicitada a través de la presente vía.

SEGUNDO CONCEPTO.- Se viola en perjuicio del directamente quejoso lo dispuesto en el artículo 19 Constitucional, porque habida cuenta de que fueron privados de la libertad sin mandamiento judicial, ni tampoco fue sorprendido en comisión de flagrante delito, la detención no se justifica con el correspondiente auto de formal procesamiento; por otra parte los abusos y los malos tratos en las detenciones los prohíbe ésta propia disposición, haciendo responsables a quienes ordenan la detención o la consienta y los carceleros que la ejecutan. Por tal motivo es procedente la concesión del Amparo solicitado.

TERCER CONCEPTO.- De igual manera se viola el artículo 20 apartado B fracción II de la Carta Magna, porque a ningún detenido se le puede obligar a que declare en su contra, prohibiendo en consecuencia toda la incomunicación que tienda a éste objeto. Y siendo que en el presente caso se tiene incomunicados al detenido precisamente para obligarlo a declarar, existe conculcación a ésta disposición, y por lo tanto procede que se otorgue el amparo que se solicita.

CUARTO CONCEPTO.- Asimismo se viola el artículo 22 de la Carta Magna, porque ésta disposición prohíbe de manera terminante los tormentos de cualquier especie, y a juicio del suscrito la sola incomunicación de que están siendo objeto el detenido, ya constituye tormento, independientemente de las coacciones físicas que se ejerzan sobre la humanidad del detenido para obligarlo a que se declare responsables de haber cometido algún hecho delictuoso. Por ello procede que se otorgue la Protección Constitucional que ha través de éste ocurso se tramita.

S U S P E N S I O N:

Con fundamento en lo dispuesto por e artículo 123 y 124 de la Ley de Amparo, solicito que se decrete la SUSPENSIÓN DE PLANO de los actos reclamados, para que de inmediato cese la incomunicación, así como los malos tratos de que está siendo objeto el detenido. De igual manera ruego sea concedida la Suspensión Provisional de tales actos para el efecto de que el agraviado sea puesto en libertad en el término de cuarenta y ocho horas, o bien consignados a la autoridad judicial que sea competente, si para ello hubiere suficientes elementos. Por último pido que en su oportunidad se decrete la Suspensión Definitiva, por tratarse de que los actos reclamados afectan la libertad de los quejosos y sus garantías individuales,

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