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AMPARO CONTRA ORDEN DE PRESENTACIÓN

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  2.195 Palabras (9 Páginas)  •  313 Visitas

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- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Se violan en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, y de acuerdo al artículo primero constitucional enalteciendo el principio pro persona señalo el agravio a los articulo 8, 9, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya que el hecho de que se presenten a mi domicilio laboral Agentes ministeriales manifestando que quieren llevarme a la agencia del ministerio público, y el hecho que no hayan dejado ningún citatorio, ni tampoco informar de que asunto se trata, tal acto me sorprende y me causa temor ya que me deja en total estado de infedensión, a su vez viola mis derechos de legalidad y seguridad contenidas en la ley fundamental, ya que violenta el procedimiento penal, en mi contra, ya que el suscrito no he cometido ningún acto ilícito, acción u omisión que se pueda considerar como delictuoso,

Señalo también como violación a los tratados internacionales que con la reforma constitucional en materia de derechos humanos es sustentado en el artículo primero constitucional:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Con dicho sustento y aplicando el principio PRO PERSONA se violenta el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica”

TESIS JURISPRUDENCIAL 104/2013 (10ª). PRINCIPIO PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LOS GOBERNADOS DEBAN RESOLVERSE CONFORME A SUS PRETENSIONES. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 107/2012 (10a), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 799, con el rubro: “PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.”, reconoció de que por virtud del texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional en materia de derechos fundamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el ordenamiento jurídico mexicano, en su plano superior, debe entenderse integrado por dos fuentes medulares: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. También deriva de la aludida tesis, que los valores, principios y derechos que materializan las normas provenientes de esas dos fuentes, al ser supremas del ordenamiento jurídico mexicano, deben permear en todo el orden jurídico, y obligar a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Sin embargo, del principio pro homine o pro persona no deriva necesariamente que las cuestiones planteadas por los gobernados deban ser resueltas de manera favorable a sus pretensiones, ni siquiera so pretexto de establecer la interpretación más amplia o extensiva que se aduzca, ya que en modo alguno ese principio puede ser constitutivo de “derechos” alegados o dar cabida a las interpretaciones más favorables que sean aducidas, cuando tales interpretaciones no encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables, ni pueden derivarse de éstas, porque, al final, es conforme a las últimas que deben ser resueltas las controversias correspondientes.

Amparo directo en revisión 2504/2012. **************** 7 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.

Amparo directo en revisión 3250/2012. ******************. 9 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.

Amparo directo en revisión 277/2013. ********************. 10 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.

Amparo en revisión 112/2013. *****************. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.

Amparo directo en revisión 1320/2013. *********************. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Dicho artículo me otorga el derecho para poder defenderme ante tal violación ya que como mencione con anterioridad, dichos agentes buscan detenerme y privarme de mi libertad sin algún documento, notificación, o número de averiguación previa que acredita alguna presunta acción u omisión delictiva de mi parte.

A su vez los preceptos constitucionales 9 y 10 subyacen mi protección solicitando el cumplimiento del juicio de garantías ya que establecen que de ninguna forma se puede ser detenido arbitrariamente, es decir, sin ostentar el motivo específico o causa legal que lo amerite.

Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Es por esto que ante usted respetable C. Juez de garantías manifiesto que se está violando mis derechos humanos al buscar detenerme y consignarme al ministerio publico de manera por demás ilegal, violando mis garantías de legalidad y audiencia buscando privarme de mi libertad ya que Bajo protesta de decir verdad no he tenido conocimiento de la existencia de alguna averiguación previa o juicio seguido en mi contra, que pudiera ordenar una Orden de detención, presentación y consignación, como la que se pretende cumplimentar ilegalmente sobre mi persona.

- CAPITULO DE

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