Análisis NICARAGUA v. ESTADOS UNIDOS AMERICA CIJ
Enviado por karlo • 31 de Diciembre de 2018 • 1.688 Palabras (7 Páginas) • 381 Visitas
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Cabe destacar que en un momento se utilizo el argumento de que Nicaragua halla apoyado a rebeldes salvadoreños fungiendo esto como intervención por igual sin embargo, la corte respondió que además de que esto se debe de probar, y que el apoyo únicamente no se considera “ataque armado”, para alegar Derecho a la Legitima Defensa Colectiva.
- PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRESENTES
- Principio de No Intervención: este principio salvaguarda derecho que tiene todo Estado de resolver sus problemáticas de manera interna sin intervención extranjera. En este caso, se probo que los Estados Unidos apoyaban causas opuestas al gobierno Nicaragüense y aun mas para actividades nocivas que desembocaron en perdidas incontables. Aquí tampoco se hayo que al momento de la intervención se cumplieran las excepciones que establece el derecho Internacional Consuetudinario como la decisión de manera unilateral, etc.
- Principio de Soberanía: este va muy de la mano con la No Intervención, ya que la intervención de un Estado a otro desemboca en la perdida de soberanía, y es así en que todas las actuaciones ilícitas que se llevaron a cabo llevaban a la perdida de soberanía. Es así que la “Soberanía” se crea gracias a la independencia de los Estados y la no injerencia extranjera.
- Principio Pacta sunt servanda y Buena Fe: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe (Convención de Viena de 1969 Art. 26). Podríamos decir que aunque estos principios no fueron mencionados por la Corte, los mismos si se vieron fuertemente violados. La gran mayoría de los hechos imponibles en este conflictos nacen con la violación de estos principios ya que los Tratados firmados por las partes fueron gravemente violados y bajo estos se realizaron acciones perjuiciosas.
- Principio de No Uso de la Fuerza: fue la Carta de las Naciones que señalo que “Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Al estar este articulo dirigido a lo mas amplio posible, es claro la violación a este principio con los diferentes ataques y medios violentos que suscitaron, del mismo modo es claro la importancia que ocupo como parte del fallo de la Corte. La excepción de Legitima Defensa pueda ser usada debe de ser como medio de respuesta a un ataque armado y que debe de existir un llamado por parte del país que ha surgido victima.
- APORTES
Entre los principales aportes que puedo notar es que la Corte se coloco a sí misma en un punto en la cual anteriormente no se le consideraba, supo responder de manera exitosa a su atribución de competencia y colocarse realmente como Corte Internacional explicando que aunque la “Reserva de Tratado Multilateral” tenga un punto de quiebre en la que aun puede llegar su poder a menos que se cumplan las excepciones (como la del caso en algunas de los hechos en los que podía salir afectado El Salvador).
Asimismo, logro relacionar exitosamente lo que es el derecho convencional y el derecho consuetudinario, llegando a usar este como punto de apoyo en diversas ocasiones. Esto se dio gracias al reconociendo que los diferentes Convenios mencionados a lo largo del fallo tienen además de disposiciones especificas de la normativa convencional, las mismas tiene naturaleza consuetudinaria. Es así que el fallo hace referencia en diversos momentos al Derecho Humanitario y sus principios.
Referencias:
Internacional Court Of Justice. (s.f.). Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America). (ICJ, Productor) Obtenido de International Court Of Justice:
Torrijo, X. F. (2014). La prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza por el derecho internacional. Chile.
Convención de Viena 1969 Articulo 26
Carta de las Naciones 1945 Articulo 2. 4
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