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Análisis de la Ley 342 de violencia y acoso político hacia las mujeres.

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  6.169 Palabras (25 Páginas)  •  481 Visitas

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de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político – públicas.

3. Desarrollar e implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres.

Todos los incisos ya mencionados tienen el fin de garantizar el libre y efectivo ejercicio de sus derechos políticos de toda forma de violencia, acoso, discriminación, entre otros.

Revisar y citar (en artículos, libros y ensayos) los enfoques teóricos – doctrinales que propugnan o rechazan la tipificación de figuras o la agravación de penas que se introducen a través de la ley que les toco estudiar. Es importante que el alumno exprese, desarrolle y fundamente su postura con fuente en los autores consultados, observando las convenciones metodológicas al efecto.

Según la página cibernética ONU Mujeres , hasta la aprobación de la Ley la legislación no contemplaba un catálogo específico de derechos políticos de las mujeres y ahora tales infracciones ya están dentro del Código Penal. Sin embargo, señalan que ninguno de los casos denunciados concluyó con una sanción para el infractor y ninguna restituyó los derechos a la víctima. No obstante, señalan que al momento de publicar la ley, se creó un cambio histórico a favor de los derechos humanos de las mujeres.

El artículo citado previamente, se encuentra a favor de la Ley. Así mismo, consideran la ley como parte de un momento histórico, propugnando la creación de nuevas figuras penales como ser “acoso político” y “violencia política” hacia mujeres, alegando que por mucho tiempo éstas fueron vulnerables y sus derechos políticos no fueron respetados.

“El reconocimiento, visibilización y tratamiento del acoso y violencia política hacia las mujeres es un tema que hoy, en pleno siglo XXI, no cuenta aún con suficiente desarrollo teórico y político sobre el cual puedan trabajarse políticas públicas efectivas para combatirlo, como tampoco se encuentra lo suficientemente expresado en los consensos y normas internacionales. Desde la década de los 90, Bolivia jugó un papel de vanguardia para visibilizar y denunciar una forma de violencia específica y estructural contra mujeres ya sea en relación a las que participan enlistas pre-electorales o aquellas que, a través del voto ciudadano, son elegidas para desempeñar cargos políticos – públicos en diversas instancias del poder del Estado especialmente en gobiernos departamentales y municipales. Las estadísticas descritas muestran que la participación y la representación política de las mujeres han mejorado de manera significativa, pero aún no llega a generar condiciones óptimas para ejercerlos de manera sustantiva. En este marco, con la aprobación de la Ley Contra el Acoso y la Violencia Política Nº 243 en el año 2012, Bolivia sigue marcando la diferencia y aportando para enfrentar el tema. Las iniciativas bolivianas, desde varias instituciones lideradas por ACOBOL en el marco de una alianza más amplia y la contribución de la cooperación internacional. La iniciativa de ACOBOL ha sido acogida y apoyada por ONU Mujeres en varios otros países como Ecuador, Costa Rica y El Salvador, pero el desarrollo conceptual de la problemática es aún incipiente y estas son las primeras acciones que la región está tomando al respecto”. (p, 107)

De esta manera, también se encuentran Ximena Machicao Barbery y Susana Capobianco Sáinz señalan que fueron años de lucha por parte de ACOBOL para lograr la creación de una ley que ampare a las mujeres en razón política. A través de la nueva norma pueden tener una perspectiva dimensional del antes y el después como efectos principales en un cambio histórico – social, pero la misma tiene sus defectos ya que no es aplicada del todo. La ley posee definiciones de extremada importancia para poder comprender el acoso y violencia política y a través de este se puede cumplir el espíritu de la ley. Sin embargo, señalan que en la realidad boliviana la ley no es bien empleada y a pesar de que los casos de acoso y violencia política no disminuyeron, el índice de mujeres que deciden desistir y abandonar el seguimiento del caso o no denunciar son alarmantes.

Según un informe brindado por ACOBOL , existe un cuadro comparativo entre el antes y el después de la existencia de la ley Nº 243, señalando que la misma ha generado cambios eficaces y positivos en la normativa boliviana. Las posturas citadas no prevén las verdaderas consecuencias de la creación de una Ley como ésta, la magnitud del cambio social que es capaz de crear, el oscurecimiento penal del que es responsable y la utilización de la discriminación “positiva” para su creación.

Antes de la aprobación de la Ley 243

Luego de la aprobación de la Ley 243

La legislación no contemplaba un catálogo específico de los derechos políticos de las mujeres y no se exigía su aplicabilidad Se reconoce legalmente los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de sus funciones político publicas

No existía una definición jurídica del acoso y la violencia hacia las mujeres Define de manera clara y precisa las conductas que constituyen acoso y violencia política hacia las mujeres

Las conductas, manifestaciones y/o actos ilícitos de acoso y violencia política hacia las mujeres candidatas, o en ejercicio político público, no se encontraban tipificadas como infracciones y/o delitos en las normas que regulan la función político público.

Establece las conductas de acoso y violencia política como actos ilícitos que restringen la función pública e impiden el ejercicio político en todos los niveles

La normativa no preveía mecanismos ni instancias específicas para la denuncia y tratamiento de los casos de acoso y violencia política hacia las mujeres

Prevé mecanismos e instancias específicas de denuncia y procesamiento de las mismas

No existían instancias públicas identificadas que realicen un monitoreo o seguimiento de los casos, que atiendan, verifiquen y registren los casos, sancionen o reparen el daño.

Define que las instituciones públicas son las llamadas a realizar un monitoreo o seguimiento de la problemática.

La mayor parte de los casos de acoso y violencia política son tipificados como delitos en el código penal, ninguno de los casos denunciados concluyó con sanción; sin embargo a la fecha, a partir de la aprobación de la Ley 243, se ha establecido seguimiento de los casos hasta su reparación y sanción.

Sanciona y agrava la pena establecida para los casos de acoso y violencia política

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