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Ley del acoso sexual.

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  5.599 Palabras (23 Páginas)  •  522 Visitas

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- La socióloga Elizabeth Vallejo, coordinadora del Observatorio de Acoso Callejero y profesora del Departamento de Ciencias Sociales de la PUCP:

Comenta que en el estudio revela una mayor incidencia de este tipo de acoso en mujeres de 18 a 29 años.

Sin embargo, el tema más importante pasa por el nivel de rechazo hacia estas prácticas en el que se encuentra que, tanto hombres como mujeres, están de acuerdo en sancionar actos como comentarios e insinuaciones sexuales, gestos vulgares o miradas incómodas, que no se encuentran contemplados en nuestro código penal. Por ejemplo, un 84.9 por ciento de los encuestados cree que las insinuaciones sexuales deberían ser multadas.

- Julio Villa, investigador de la Maestría de Estudios de Género de la PUCP:

Destacó que, aunque más del 50 por ciento de las mujeres encuestadas han sido objeto de algún tipo de acoso sexual callejero, más preocupante aún es encontrar que la mayoría de ellas (73.8) cree que si se visten de determinada forma se están exponiendo a que les falte el respeto.

- Ivonne Yupanqui, abogada PUCP y responsable del Programa de Equidad de Género de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de Lima:

La encuesta demuestra que se debe desarrollar la prevención y tratar de cambiar los estereotipos de varones y mujeres. Más del 70 por ciento de los encuestados cree que estas conductas de acoso sexual callejero se deben a la falta de educación de las personas. (2)

(1)(2) Boletín de la PUCP

II.ACOSO SEXUAL CALLEJERO

II.1 DEFINICIÓN

El acoso sexual callejero es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente hostil en los espacios públicos.(1)

Es un tipo de violencia particular, ya que por lo general no implica una relación entre la víctima y su agresor. Esta violencia incluye prácticas como silbidos, comentarios sexualmente explícitos, miradas fijas, masturbación pública, seguimiento, tocamientos indebidos, exhibicionismo, entre otros, del que son víctima las mujeres cotidianamente en la calle o en el transporte público.

Decimos que es violencia pues, además de ser no deseada, ocasiona en las mujeres impactos negativos como temor a transitar solas por las calles, demoras innecesarias al evitar ciertas zonas consideradas inseguras, gastos extra para poder costear transporte privado, dependencia de otros hombres (padres, hermanos, parejas, entre otros) a quienes piden compañía y protección en las calles, abandono de centros de trabajo (si la zona del trabajo es considerada insegura para una mujer), entre otros.

Pese a ello, lamentablemente el acoso sexual callejero es culturalmente aceptado, tanto por hombres como por mujeres. Los hombres no ven su acción como violencia, asumiendo que es su derecho dirigirse a las mujeres de esa forma y las féminas rara vez se defienden de ella, ya que, asumen el acoso callejero es el precio que hay que pagar por ser mujer y transitar sola por la calle (sin un hombre que la acompañe).

II.2 EL ACOSO ES CONSIDERADO COMO VIOLENCIA

El acoso es considerado como violencia porque es una práctica no deseada, que genera un impacto psicológico negativo y que las personas, especialmente mujeres, lo experimentan varias veces al día desde los 12 años, en promedio.

Los efectos del acoso se demuestran en acciones cotidianas de la víctima como:

- Cambiar los recorridos habituales por temor a reencontrarse con el o los agresores.

- Modificar los horarios en que transita por el espacio público.

- Preferir caminar en compañía de otra persona.

- Modificar su modo de vestir buscando desincentivar el acoso.

(1) SemanaEconomica.com (2) Blog: Paremos el acoso sexual callejero

II.3 FORMAS DE ACOSO SEXUAL CALLEJERO

El registro de experiencias de agresión hacia mujeres en las calles, da evidencia de que existe más de una forma de manifestación sobre el acoso callejero. Así fuera:

- Las miradas, tocamientos, silbidos, gestos vulgares, recibir tocadas de claxon desde un carro, comentarios sexistas, gestos vulgares y ruidos de besos se pueden tomar como parte de acoso sexual callejero.

A partir de esta información se puede afirmar que el acoso sexual callejero, no solo está ampliamente difundido entre las personas, sino que tales prácticas se han diversificado, al punto en que muchas mujeres registran diferentes tipos de acoso callejero en su vida cotidiana.

III. EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO EN EL PERÚ

La Constitución Política del Perú hace énfasis en que la finalidad última de la sociedad y del Estado es la persona humana y la protección de su dignidad. (Contempla expresamente el derecho humano a la libertad y a la seguridad personal).

El Artículo 24 de la Constitución menciona que son deberes primordiales del Estado: “defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general.”

Por su parte, el código Penal peruano castiga el acoso sexual en su forma de acciones explícitas encontradas en el Art. 183 “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena”; sin embargo, esta figura no admite los piropos y silbidos. A pesar de ello, castiga en el Artículo 183 del Código Penal en el capítulo de Ofensas públicas los actos considerados más agresivos.

No obstante, debido a la naturaleza del acoso sexual callejero, resulta muy difícil acreditar pruebas de haber sido víctimas de actos de este tipo, por lo cual, la vía legal puede ser muy pocas veces utilizada.

Por ello, si bien se recomienda que toda mujer que ha sido víctima de acoso denuncie estos actos, ya

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